
Presidente Gustavo Petro en la instalación del Congreso el 20 de julio de 2024.
Crédito: Pablo David Gutiérrez - CAMBIO
¿Puede el Congreso frenar la declaratoria de conmoción interior?
- Noticia relacionada:
- Congreso
- Gustavo Petro
La decisión del Gobierno nacional dividió opiniones en el Congreso de la República, que debe reunirse en los próximos días para evaluar la declaratoria. El Legislativo tendrá un rol importante durante el tiempo que dure la emergencia, aunque en la práctica su papel es limitado.
Por: Andrés Mateo Muñoz

Si le faltaba un ingrediente a la grave situación de orden público en el Catatumbo era una disputa política sobre el cómo se debería atender la emergencia. El presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior y la emergencia económica, avivando el temor de sectores de oposición sobre los poderes que le concede la Constitución bajo estas figuras. Por ello, se anticipa un acalorado debate en el Congreso sobre la pertinencia de la declaratoria, mientras la cifra de muertos y desplazados sigue en aumento.
En los próximos días el Congreso de la República estará obligado a reunirse para evaluar la declaratoria de conmoción interior que hizo el presidente Petro el pasado 21 de enero. Según la ley, una vez se emita el decreto, el Senado y la Cámara tienen tres días para sesionar en plenaria.
El objetivo de estas sesiones es que el Gobierno presente a los congresistas un informe sobre las razones que motivaron a la declaratoria de conmoción interior. Lo más probable es que el encargado de hacerlo sea el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo. Allí, los representantes y senadores tendrán la oportunidad de pronunciarse sobre el tema y hacer las preguntas necesarias al representante del Ejecutivo.
“Señores de la oposición: claro que el Gobierno ha cometido errores. Pero estamos en presencia de una catástrofe humanitaria. El descontrol territorial ahora es un tema de soberanía. No puede ser buena la conmoción para los suyos, pero si es Petro el gobernante, entonces se paraliza la Constitución ante la emergencia”, dijo el senador Humberto de la Calle.
Después de la realización del debate, cada cámara tendrá un plazo de 15 días para elaborar un informe sobre lo expuesto por el Gobierno. Sin embargo, este pronunciamiento no es vinculante ni puede frenar el decreto del presidente. Eso sí, puede servir de insumo a la Corte Constitucional para el control de constitucionalidad que haga del decreto de conmoción interior.
Además, el Gobierno tendrá la obligación de enviar al Congreso un informe cada 30 días sobre las medidas adoptadas en ocasión del estado de conmoción y cómo han servido para atender la perturbación al orden público. Sobre estos informes periódicos, tanto el Senado como la Cámara también dispondrán de 15 días para elaborar los respectivos pronunciamientos y evaluaciones.

Por otro lado, si el Gobierno necesita prorrogar la declaratoria de conmoción interior, debe contar con el concepto favorable del Senado. Para ello, el Ejecutivo debe hacer la solicitud por lo menos 15 días antes de terminar la vigencia del primer decreto y el Senado tiene que emitir el concepto antes que se cumpla el plazo. Por ello, en este caso el tiempo jugaría en contra del Gobierno y a favor de maniobras dilatorias.
Finalmente, la Comisión de Acusaciones de la Cámara tiene la potestad de abrir investigaciones de oficio contra los aforados que incurran en extralimitación de funciones en el desarrollo de la conmoción interior.
“La Cámara de Representantes, mediante los procedimientos dispuestos, cuando encontrare motivos de responsabilidad contra funcionarios sometidos a su jurisdicción, y en tratándose de asuntos relacionados con los Estados de Excepción, adelantará preferentemente la investigación correspondiente y procederá en los términos legales que rigen el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado”, dice la Ley 137 de 1994.
¿Y qué pasa con el estado de emergencia económica?
Adicional de la declaratoria de conmoción interior, el presidente Petro también anunció la emergencia económica por la crisis de desplazados en Norte de Santander. Esta figura no requiere que el Congreso sesione en los tres días posteriores al decreto.
No obstante, sí es obligatoria la presentación de los informes por parte del Gobierno al Senado y la Cámara. Además, la ley autoriza al Congreso a “reformar, derogar o adicionar los decretos legislativos que dicte el Gobierno durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia en materias que sean ordinariamente de iniciativa gubernamental”.
También lo podrá hacer en cualquier momento una vez declarada la emergencia sobre temas que sean de iniciativa legislativa.
Por ahora, será el presidente del Congreso, Efraín Cepeda, quien convoque a las sesiones una vez se conozca el decreto presidencial de conmoción interior.
