
Gustavo Petro Urrego.
Crédito: Presidencia.
Consejo de Estado niega petición de suspender actuación del CNE contra el presidente Petro
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La defensa del presidente Gustavo Petro le había pedido al Consejo Nacional Electoral la suspensión inmediata de la actuación administrativa iniciada en su contra por irregularidades en la campaña presidencial.

La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la posibilidad de suspender la investigación que el Consejo Nacional Electoral adelanta en contra del presidente Gustavo Petro por supuestas irregularidades en la campaña presidencial.
La defensa del mandatario presentó una tutela con la que busca que sea revocada la decisión del Consejo de Estado que indicó que el CNE sí puede investigar al mandatario e incluso sancionarlo con una multa, si así lo considera, alegando que esto vulnera la garantía del juez natural del Jefe de Estado, quien es investigado y juzgado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Según la defensa de Petro, esa decisión fue arbitraria. Por eso, presentaron la tutela y solicitaron como medida cautelar al Consejo de Estado que suspendiera la decisión del CNE de dictarle cargos a Petro.
"Teniendo en cuenta que las resultas de la presente acción de tutela repercuten de manera transversal en la investigación que adoptó el CNE, resultaría adecuado y garantista, suspender el procedimiento administrativo que viene adelantando dicha corporación, hasta tanto no tengamos una decisión definitiva en la presente acción de tutela", indicó la defensa.
Con ponencia del magistrado Jorge Edison Portocarrero, la Sección Segunda no accedió a esa pretensión bajo el argumento de que no se cumplieron los requisitos que tiene una medida cautelar.
"No se advierte que el tiempo que toma resolver la presente controversia pueda significar un perjuicio irremediable para el tutelante. Esto, teniendo en cuenta que, la medida provisional no es el escenario procesal para resolver de manera anticipada el asunto de fondo, pues, el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 solo se activa cuando, además de la apariencia de verdad, se requiera la intervención urgente del juez", dice el auto.
Según el Consejo de Estado, no se advierte en este momento la existencia de un perjuicio irremediable para el mandatario, que obligue a dictar una medida cautelar: "con la solicitud de la medida provisional no se acreditó ni se vislumbra el peligro que representa el no impartir la orden encaminada a que se suspenda el proceso administrativo adelantado ante el Consejo Nacional Electoral".
Ahora, el alto tribunal deberá pronunciarse de fondo sobre la tutela.
