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Corte advierte que los acuerdos de paz son vinculantes para el Gobierno, pero no tienen rango constitucional
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La Corte Constitucional le dio la razón a una demanda que decía que un apartado de la ley de paz total daba a entender que los acuerdos de paz que se lograran con las guerrillas en materia humanitaria quedaban incluidos de inmediato en la Constitución. La Corte precisó que lo acordado debe tramitarse por una ley para que haga parte del ordenamiento jurídico.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una importante decisión en relación con la Ley de la Paz Total que permite hacer negociación de paz con grupos armados como la guerrilla del Eln, entre otros.
La Corte tumbó un apartado del artículo quinto de esa ley que daba a entender que lo que se aprobara en una mesa con carácter humanitario, hacía parte del DIH y quedaban automáticamente en el bloque de constitucionalidad. Es decir, que lo pactado quedaba inmediatamente con rango constitucional.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Sala Plena hizo una advertencia clave: lo acordado es vinculante y desarrolla el DIH, pero no queda de manera automática en la Constitución ni en el ordenamiento jurídico. Para que esto suceda, debe haber la intervención del Congreso y tramitarse en una reforma o una ley.
La Corte estudió una demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (Fedecolombia) que decía que los negociadores quedaban con poderes excesivos porque lo acordado en materia humanitaria (en temas como desminado o protección de población civil) no tendrían que pasar por el Congreso, lo cual violaría la separación de poderes.
La Sala Plena le dio la razón a la demanda. Por un lado, enfatizó en la naturaleza política de los acuerdos de paz y subrayó que su implementación normativa se debe realizar a través de los procedimientos dispuestos para tal fin, lo que incluye la intervención del Congreso de la República. Es decir, que sí se le estaba dando poderes excesivos a los demandantes y se afectaba la separación de poderes.
La Corte recordó la sentencia C-630 de 2017 que concluyó que el acuerdo de paz firmado con las Farc no tiene un valor normativo per se y precisó que los elementos humanitarios de los acuerdos y protocolos son compromisos recíprocos entre las partes enfrentadas en un conflicto interno y, por tanto, son vinculantes pero no fuente del DIH.
"No se celebran entre sujetos de derecho internacional público sino entre partes enfrentadas en un conflicto interno, esto es, entre sujetos de derecho internacional humanitario", dijo la Corte al insistir que no se puede obviar el paso por el Congreso.
"La incorporación automática al ordenamiento jurídico, prevista en la disposición normativa demandada, resulta contraria al principio de separación de poderes del artículo 113 y, por eso, declaró su exequibilidad condicionada en el entendido de que, cuando los contenidos de carácter humanitario que se incluyan en los acuerdos o protocolos requieran implementación normativa, esta debe realizarse a través de los instrumentos previstos en la Constitución y la ley para el efecto y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos de producción normativa que prevé la Constitución", dijo la Corte.
