Impuesto al patrimonio: Corte Constitucional no se pronuncia de fondo sobre demandas que pedían tumbarlo

Reforma tributaria.

Crédito: Colprensa.

4 Febrero 2025 11:02 am

Impuesto al patrimonio: Corte Constitucional no se pronuncia de fondo sobre demandas que pedían tumbarlo

Aunque se esperaba una decisión de fondo, la Corte Constitucional finalmente optó por no pronunciarse sobre el impuesto al patrimonio establecido en la reforma tributaria que impulsó el gobierno Petro y que había introducido un cambio sustancial, volviendo permanente el tributo a partir de 3.585 millones de pesos para 2025. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Aunque se esperaba una decisión de fondo sobre el futuro del impuesto al patrimonio, la Corte Constitucional llegó este martes a una solución salomónica y optó por inhibirse de pronunciarse sobre dos demandas que pedían tumbar ese tributo.

El impuesto al patrimonio se incluyó en la reforma tributaria impulsada por el gobierno de Gustavo Petro e introdujo un cambio sustancial: lo volvió permanente desde 3.585 millones de pesos (para 2025). Aunque ese impuesto ya se venía pagando en los últimos años, no era permanente y ese elemento fue el que originó la discusión en la Corte por cuenta de dos demandas que lo cuestionaban. 

La Sala Plena estudió una ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez que pedía tumbar por completo la norma al considerar que el impuesto, tal y como quedó, es confiscatorio. En agosto de 2024 hubo una primera votación en la que quedaron empatados 4-4 (el magistrado Vladimir Fernández está impedido).

CAMBIO conoció que la mitad de la Sala apoyaba tumbar el impuesto y la otra mitad abogaba por avalarlo, pero con un condicionamiento: que se saque de la base gravable del impuesto los bienes inmuebles que no generan renta. Esto obligó a llamar a la conjuez Clara Cecilia Dueñas, exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora, en una nueva votación, la Sala Plena se limitó a decir que los cargos planteados por la demanda no eran suficientes para que la Corte emitiera un fallo de fondo. La votación fue unánime.

El impuesto

El impuesto al patrimonio de la reforma tributaria aplica a las personas naturales y a las sucesiones líquidas (bienes, ingresos y deudas que deja un fallecido), así como a algunas empresas extranjeras que no declaren renta y tengan bienes en Colombia, como yates, botes, obras de arte o derechos mineros.

El impuesto aplica para las personas que poseen más de 72.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para 2024 eran 3.388 millones de pesos y que en 2025 son 3.585 millones de pesos. Si el patrimonio de una persona llega a ese valor tiene una tarifa cero; si posee entre 72.000 y 122.000 UVT (6.075 millones), paga al 0,5 por ciento. Si supera las 239.000 UVT, se sube al 1,5 por ciento el impuesto.  

Las demandas y lo que dijo la Corte

La Sala revisó dos demandas que se presentaron contra los 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022 el profesor Guillermo Otálora y el exmagistrado Humberto Sierra Porto que, con diversos ejemplos, indicaron que el impuesto, al volverse permanente, terminan gravando un mismo hecho generador hasta agotarlo.

Por ejemplo, una persona ahorra y compra una casa y paga los impuestos de esa adquisición. Luego compra un lote y paga los impuestos de ese lote. Tiene que pagar el predial de esos dos predios y los demás que tenga, los impuestos a la valorización y, si tiene alguno por herencia, tiene que pagar el impuesto a la ganancia ocasional. Cuando su patrimonio supere los 3.585 millones de pesos, la persona tiene que pagar además el impuesto al patrimonio, sin que necesariamente tenga la plata en mano para hacerlo.

Es decir, según los demandantes, cuando el patrimonio se compone principalmente de bienes inmuebles que no renta, ese patrimonio no es líquido y las personas pueden no tener con qué pagar y podrían optar por vender sus propiedades para poder pagar, o bien no registrar todo lo que tienen o ponerlo a nombres de terceros para evitar pagar el impuesto.

La Sala Plena señaló que estos argumentos no eran suficientes para emitir un fallo de fondo porque, supuestamente, en la demanda no se explicó bien por qué habría un trato discriminatorio que ameritara la intervención de la Corte.

"Los accionantes no identificaron un criterio de comparación de los sujetos o grupos respecto de los cuales se predica el trato discriminatorio que resulte relevante a la luz de la finalidad de la norma", señaló la Sala Plena.

"En particular la Sala concluyó que la enunciación de la liquidez como criterio único de comparación no es suficiente para suscitar una duda sería sobre la existencia de un trato diferenciado que afecte prima facie el derecho a la igualdad o el principio de equidad en materia tributaria. Esto, por cuanto no se trata de un criterio relevante a la luz de la finalidad de la medida acusada, y resulta indeterminado. En adición, la Corte concluyó que el demandante no propuso razones mínimas para considerar que la calificación de los sujetos pasivos como contribuyentes del impuesto de renta fuera insuficiente para que se entendiera un mínimo de liquidez de los sujetos gravados", dijo la Corte.
 
La Sala Plena concluyó que la demanda no tenía argumentos concretos para demostrar que el impuesto tiene efectos confiscatorios y señaló que los ejemplos planteados eran meras hipótesis.

Cabe decir que la Corte no está diciendo con esta decisión que el impuesto es constitucional, sino que se está limitando a decir que las demandas presentadas contra la ley no eran suficientes para pronunciarse de fondo. Con esto, el impuesto sigue vigente y la Corte podría, en otra demanda, emitir un fallo de fondo.

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