¿Llegó la hora cero para el impuesto al patrimonio en la Corte Constitucional?

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Crédito: Corte Constitucional.

3 Febrero 2025 03:02 pm

¿Llegó la hora cero para el impuesto al patrimonio en la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional retoma este martes la discusión sobre el futuro del impuesto al patrimonio con presencia de la conjuez Clara Dueñas, en la última Sala Plena que tendrá la presencia del magistrado Antonio Lizarazo. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Este martes 4 de febrero la Sala Plena de la Corte Constitucional retoma un debate pendiente y que es clave: el futuro del impuesto al patrimonio que en la reforma tributaria impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro quedó permanente desde los 3.388 millones de pesos.

La Sala Plena se reunirá con presencia de la conjuez Clara Cecilia Dueñas, exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia y de tendencia conservadora, quien fue convocada en agosto de 2024 para dirimir este asunto luego que la votación quedara empatada a cuatro votos (el magistrado Vladimir Fernández está impedido para participar en este debate).

La sesión es crucial porque esta Sala del 4 y 5 de febrero es la última que contará con la presencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien finaliza su periodo el 6 de febrero. Por eso, se espera que la Corte busque la manera de llegar a una decisión y destrabe la votación.

Si la decisión no sale esta semana, las cargas en las votaciones pueden cambiar porque el magistrado Miguel Polo Rosero llegará a asumir la plaza que deja Lizarazo. Polo Rosero, de índole conservadora, podría pedirle a la Sala un tiempo prudencial para poder conocer el expediente, lo cual extendería el debate. Aunque, según conoció CAMBIO, la idea es poder sacar la decisión lo más pronto posible.

Lo que se debate

Como ha explicado CAMBIO, la Corte estudia una ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez que pedía tumbar el impuesto asegurando que como quedó en la reforma, este tiene un efecto confiscatorio.

Sin embargo, las opiniones están divididas y otro bloque de la Corte busca avalar el impuesto, pero con un condicionamiento: que se saque de la base gravable del impuesto los bienes inmuebles que no generan renta.

¿De qué se trata este debate? El impuesto al patrimonio aplica a las personas naturales y a las sucesiones líquidas (bienes, ingresos y deudas que deja un fallecido), así como a algunas empresas extranjeras que no declaren renta y tengan bienes en Colombia, como yates, botes, obras de arte o derechos mineros.

El impuesto aplica a las personas que poseen más de 72.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para 2024 eran 3.388 millones de pesos. Si el patrimonio de una persona llega a ese valor tiene una tarifa cero; si posee entre 72.000 y 122.000 UVT (5.741 millones), paga al 0,5 por ciento. Si supera las 239.000 UVT, se sube al 1,5 por ciento el impuesto.  

A la Corte llegaron varias demandas que señalan que el impuesto, al volverse permanente, termina gravando un mismo hecho generador hasta agotarlo. Por ejemplo, una persona ahorra y compra una casa y paga los respectivos impuestos. Luego compra un lote y paga los impuestos de ese lote. Tiene que pagar el predial de esos dos predios y los demás que tenga, los impuestos a la valorización y, si tiene alguno por herencia, tiene que pagar el impuesto a la ganancia ocasional. Cuando su patrimonio supere los 3.388 millones de pesos, la persona tiene que pagar además el impuesto al patrimonio, sin que necesariamente tenga la plata en mano para hacerlo.

Según los demandantes, cuando el patrimonio se compone principalmente de bienes inmuebles que no rentan, ese patrimonio no es líquido y las personas no necesariamente tienen con qué pagar y podrían optar por vender sus propiedades para hacerlo, o bien no registrar todo lo que tienen o ponerlo a nombres de terceros para evitar pagar el impuesto.

De otro lado, tanto la Dian como la Secretaría Jurídica de Presidencia y diversos expertos han defendido el impuesto, asegurando que con este se fomenta la equidad y progresividad del sistema tributario porque las cargas se imponen a las personas y empresas con mayor capacidad contributiva.

La Presidencia dijo que no es cierto que se pueda dar un escenario de doble tributación porque el predial se calcula de manera diferente: "El tributo solo se causa a partir del patrimonio neto y no del valor bruto de los bienes. De esta manera, para determinar si surge o no la obligación de tributar, hay que restar del valor total de los activos, todos los pasivos a cargo del obligado, en tanto los pasivos disminuyen el aprovechamiento económico real de los bienes en beneficio del contribuyente", indicó la entidad.

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