La Corte fija reglas a la JEP para declarar a exFarc como ‘desertores manifiestos’ de la paz

Jurisdicción Especial para la Paz.

16 Abril 2024

La Corte fija reglas a la JEP para declarar a exFarc como ‘desertores manifiestos’ de la paz

La decisión de la Corte Constitucional llega en medio de un fuerte contexto político, luego de que los integrantes de las antiguas Farc hicieran reclamos sobre decisiones que toma la Jurisdicción Especial para la Paz, entre las que está la aplicación de la figura de la "deserción manifiesta". Les contamos de qué se trata.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de tomar una decisión importante sobre el procedimiento que usa la Jurisdicción Especial para la Paz para declarar a exintegrantes de las antiguas Farc como “desertores manifiestos” del proceso de paz, que es una figura que implica la expulsión de esa justicia y la pérdida de todo tipo de beneficios judiciales.

Aunque hay casos en donde la deserción es clara, como pasó con Jesús Santrich o Iván Márquez, no todos son así. De hecho, el uso de la figura de la “deserción manifiesta” es uno de los puntos que recientemente exintegrantes de las Farc han cuestionado a la JEP en una carta enviada al presidente Gustavo Petro el pasado 7 de febrero.

En la misiva, las exFarc cuestionaron en concreto una decisión que se conoce como ‘SENIT 4’ sobre la deserción manifiesta que permite a la JEP expulsar de manera expedita a un compareciente ante el presunto incumplimiento grave de sus obligaciones, “sin que se adelante el proceso establecido para ello”, lo cual, a su criterio, sería una vulneración al debido proceso.

Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la figura de la “deserción manifiesta” que se usa para quienes vuelven a alzarse en armas en grupos insurgentes o en grupos de criminalidad organizada, y que tiene previsto un procedimiento que se llama “incidente de verificación de incumplimiento”.

Ángel Cabo dijo dos cosas: primero, que la postura de la JEP en cuanto a que no es necesario agotar el incidente de verificación de incumplimiento cuando la deserción es manifiesta, “no necesariamente resulta violatoria de las garantías fundamentales de los firmantes, toda vez que puede encontrar sustento en los principios y finalidades inherentes al Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición”.

Segundo, que, a pesar de ello, la no aplicación de ese incidente solo es posible “de manera excepcionalísima”. La razón de ello es que “la deserción de suyo comporta una infracción al régimen de condicionalidades, y por ende la determinación acerca de su ocurrencia, por regla general, debe llevarse a cabo en el marco del trámite incidental previsto por el legislador estatutario para tal efecto”.

Las reglas que deberá seguir la JEP de ahora en adelante

Por esa razón, la Corte Constitucional le puso un freno a la JEP y dijo que, para asegurar el uso adecuado de esa figura, se deberán seguir las siguientes reglas:

-De ahora en adelante, por regla general, las salas y secciones que conforman la JEP tienen la obligación de abrir el incidente de verificación, “motivo por el cual la declaratoria de deserción manifiesta por fuera del trámite incidental es excepcionalísima. Esto significa que procede únicamente cuando se encuentre plena e inequívocamente demostrado el alzamiento en armas o la integración de grupos armados organizados o de delincuencia organizada, al punto que resultaría innecesaria y desgastante la tramitación del incidente”, dijo la Corte. De lo contrario, debe darse curso al incidente de verificación de incumplimiento.

-Las salas y secciones de la JEP “deben ser especialmente rigurosas en la verificación de la deserción manifiesta, ya que esta solo puede ser declarada cuando exista certeza sobre la conducta que la configura, bien sea porque se trata de un hecho notorio que no necesita prueba, o porque se han recaudado medios de conocimiento que demuestran tal situación de manera irrefutable”. También, dijo la Corte, “debe existir certeza sobre la identidad del desertor”. Y ante la menor duda de estos elementos, no será viable declarar la deserción manifiesta por fuera del incidente de verificación de incumplimiento.

-Según la decisión, “la deserción manifiesta por conformación de grupos delictivos organizados o grupos armados organizados solo procede cuando tales grupos tienen por objeto la comisión de alguna(s) de las conductas punibles listadas en el numeral (ii) del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, ya que únicamente sobre estas recae la obligación de abstenerse de cometer nuevos delitos prevista en el régimen de condicionalidad”.

-Por último, la JEP deberá prever “algún mecanismo que garantice al afectado la posibilidad de impugnar la declaratoria de deserción manifiesta”.

Farc

El caso que estudió la JEP

Estas reglas que fijó la Corte se dieron a la hora de estudiar el caso de un exintegrante de las Farc que cuestionó la decisión de la JEP de aplicarle esa figura.

En el caso concreto, la Sala Plena ratificó la decisión que implicó la expulsión de esta persona del proceso de paz por cuanto este reconoció el delito de porte ilegal de armas agravado por pertenecer a un grupo de delincuencia organizada, como requisito para lograr un preacuerdo con la Fiscalía General.

Por esa razón, la Corte dijo que el exFarc incumplió el régimen de condicionalidad que es uno de los supuestos de la deserción. Y señaló que el hecho que no se le aplicara el incidente de verificación de incumplimiento por parte de la JEP antes de tomar la decisión, en su caso, no vulneró sus derechos.

Sin desconocer la regla general que obliga a dar curso al referido trámite, el presente caso se ubica dentro de esos supuestos excepcionalísimos que permiten prescindir del incidente, ya que la aceptación del actor de haber pertenecido a un grupo de delincuencia organizado, mediante un preacuerdo judicialmente aprobado que dio lugar a una condena ejecutoriada, demostraba en forma inequívoca e irrefutable uno de los supuestos configurativos de la deserción”, dice el fallo.

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