Primicia: investigación por matanza del Ejército en Putumayo se queda en la justicia ordinaria
Así quedó el bazar en Alto Remanso en Putumayo.
Crédito: Guillermo Gómez.
- Noticia relacionada:
- Corte Constitucional
- Derechos Humanos
- Ejercito
La Sala Plena de la Corte Constitucional definió que la investigación en contra de 25 militares por la operación en Alto Remanso en la que el Ejército mató a 11 personas en un bazar en marzo de 2022 debe ser resuelta por la justicia ordinaria. Les contamos las razones.
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que será la justicia ordinaria y no la Justicia Penal Militar la que debe seguir con las investigaciones en contra de 25 militares por el operativo en Alto Remanso, Putumayo, del 28 de marzo de 2022, en el que el Ejército irrumpió en un bazar campesino y mató a 11 personas.
En este caso, todo estaba listo para que la Fiscalía presentara ante un juez en Putumayo a los uniformados, pero el Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar de Puerto Leguízamo reclamó el proceso en junio de 2023, lo cual obligó a que el expediente llegara a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto entre las dos jurisdicciones.
Ahora, casi un año después, la Corte Constitucional indicó lo que reclamaban tanto la defensa de las víctimas como organizaciones de derechos humanos que han seguido este proceso: que ante la duda de si un hecho tuvo o no relación con el servicio, es la justicia ordinaria la que debe hacer las investigaciones y más tratándose de un caso en el que puede haber una grave violación a los derechos humanos.
"Para la Sala los anteriores elementos permiten considerar que los hechos ocurridos podrían constituir una grave violación a los derechos humanos y al DIH (derecho internacional humanitario), pues en el desarrollo de la operación militar falleció un presunto líder social y un menor de edad, además de que fue herida una menor embarazada, cuyas participaciones directas en las hostilidades no están comprobadas", dice la decisión que tuvo como ponente al magistrado Vladimir Fernández Andrade.
En el auto 648 del 10 de abril de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que, de manera preliminar, "no se podría afirmar que estos sujetos (las víctimas) hubiesen participado en el conflicto y, en consecuencia, perdieron su garantía especial como personas protegidas por el DIH".
El caso
En la vereda Alto Remanso se hacía un bazar al que estaban invitadas personas de comunidades de Ecuador, Perú y Colombia que estaban asentadas a las orillas del río Putumayo a la altura de Puerto Ospina. En medio de la fiesta, que ya llevaba tres días, el 28 de marzo de 2022 tropas del Batallón Contra el Narcotráfico No. 3, junto con el Pelotón de Reconocimiento Táctico No.3 del Batallón Fluvial de Infantería de Marina 30, irrumpieron en la zona en búsqueda, supuestamente, de alias Bruno e infundieron terror.
Los 11 muertos fueron presentados como integrantes de las disidencias, pero desde el primer momento las dudas del operativo y los testimonios de los sobrevivientes revelaron que en el supuesto operativo llegaron hombres vestidos de negro y que se identificaron primero como si fueran de las disidencias de la Carolina Ramírez, y luego se cambiaron y se pusieron los uniformes militares.
Las víctimas fueron Pablo Panduro (líder indígena), Divier Hernández (líder comunitario), Ana María Sarrias (embarazada), Brayan Santiago Pama, Rubén Peña, Óscar Oliva (agricultor), Luis Alfonso Guerrero, John Jairo Silva, Enuar Ojeda, Antonio Peña y Alexander Peña.
La decisión de la Corte Constitucional dijo que el solo hecho de que en este caso se esté adelantando una investigación por el posible homicidio de persona protegida (un líder social y un menor de edad), así como por las lesiones causadas a una menor de edad embarazada en el desarrollo de la operación militar, refuerza que el caso debe ser llevado por la justicia ordinaria.
"En el marco de conflictos no internacionales, el DIH prohíbe el homicidio de los no combatientes, esto es, de civiles y personas por fuera del combate. Los niños, niñas y adolescentes, como parte de la población civil están cobijados en el marco de los conflictos armados por los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales. Respecto de ellos, el DIH ha establecido una protección jurídica especial en escenarios de hostilidades o conflictos", señala la decisión.
"A su turno, en el ordenamiento jurídico interno, el artículo 135 del Código Penal tipifica este tipo de conductas como homicidio en persona protegida. La Corte Constitucional ha calificado esta clase de delito como una grave violación a los derechos humanos y al DIH, cuyo juzgamiento, “bajo ninguna circunstancia”, puede adelantar la Justicia Penal Militar, "en razón a que por su extrema gravedad siempre deben considerarse ajenos al servicio", agrega la Corte.
La Sala Plena enfatizó que el 28 de marzo de 2022, durante la ejecución de la operación militar No. 05 “MAHLÓN”, "el menor Carlos, de 16 años, falleció en circunstancias pendientes por esclarecer y (que) la menor Juliana, de 17 años, resultó herida por disparo de arma de fuego mientras se encontraba en la habitación de su casa, donde le tocó resguardarse de la “balacera” junto con su “esposo” y cuatro familiares más. Ella fue trasladada en helicóptero a la clínica por personal militar y auxiliar de enfermería. En la consulta médica informó que estaba embarazada. La menor fue dejada a disposición del ICBF Casa Zonal Puerto Asís, pero en un momento posterior fue entregada a su madre".
La decisión analiza de forma preliminar testimonios presentados tanto por familiares de las víctimas como por integrantes de las tropas y señaló que hay claras inconsistencias sobre el operativo. Por ejemplo, porque los militares dijeron ante un juzgado militar en abril de 2022 que supuestamente cuando desembarcaron había “un tirador en el casco urbano, al parecer una vivienda que no los (había) dejado avanzar y les (estaba) manteniendo fuego de fusil” y que se fueron encontrando con cuerpos de personas si vida, mientras que los sobrevivientes y familiares de víctimas dijeron que los hombres llegaron disparando y que estaban vestidos de negro y no con uniformes militares.
"No hay claridad si los fallecimientos y lesiones personales ocurrieron en un contexto válido del ejercicio de la fuerza por parte del Ejército Nacional o si, por el contrario, estamos en presencia de conductas punibles constitutivas de graves violaciones a los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad e infracciones al Derecho Internacional Humanitario", dijo la Corte al reiterar que, la regla general, cuando hay duda, es que los procesos los lleve la justicia ordinaria.
Lo que viene
La decisión señala que será el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo, Putumayo, el que deberá seguir el caso en contra del teniente coronel Néstor Andrés Cadena Bautista y los otros 24 militares.
Se trata de Jorge Erney Marroquín Cadena, Julián Ernesto Ávila Martínez, Cristian Gabriel Pérez Galindo, Michael Andrés Quiñones Mendoza, Wilmer Leonardo Rodríguez Arango, Wilson Andrés Santamaría Ramos, Dairo José Arboleda Toro, Jhon Félix Badel Correa, Edinson Javier Esteban Aguiar, José Efraín Lectamo Yalanda, Santander Licona Ramos, Wilmer Mosquera Poscue, Luis Ángel Núñez Peña, Danilo Quintero Urrea, José Alexander Villa Ciro, Fenancio Noe Anama Escobar, Maycol Mauricio Abril Hernández, Yeizon David Becerra Gutiérrez, Robinson Beleño Herrera, Franky Fabián Hoyos Pérez, John Fredy Hyoso Quiñonez, Carlos Alberto Perdomo Romero, Jeisson Rico Soto y Yeison Andrade Rivera Holguín