
Eutanasia.
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Corte reitera que la eutanasia ya no se limita a pacientes terminales y exige a MinSalud actualizar directivas
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A pesar de que desde 2021 la Corte Constitucional eliminó el requisito de ser paciente terminal para poder acceder a una eutanasia, la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud no ha sido actualizada y eso ha implicado que se le nieguen los procedimientos a pacientes que están en grave sufrimiento. Detalles.

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud que modifique y actualice a resolución que establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia para que incluya los mandatos que desde 2021 el alto tribunal fijó para la práctica de ese procedimiento.
En la sentencia C-233 de 2021, la Corte amplió el derecho a morir dignamente y señaló que ser paciente terminar ya no es un requisito para poder acceder a la eutanasia. Los nuevos requisitos son que las personas afronten una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable que genera intenso sufrimiento, y que valoración de los casos lo haga el médico tratante.
Aun así, la resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud no ha sido actualizada y las EPS e IPS, en vez de aplicar el fallo de la Corte, están negando procedimientos de acuerdo a las reglas viejas del ministerio.
Ese fue el caso de una mujer de 66 años que fue diagnosticada con adenocarcinoma de posible origen mamario y metástasis en el cerebro, quien, a pesar de haberse realizado el correspondiente tratamiento, desistió de continuarlo porque no aliviaba el dolor extremo que sentía y que se había extendido a las vértebras y a la pelvis.
La mujer sufría de constante dolor, impotencia, tristeza y ansiedad y manifestó claramente que no quería llegar a depender de otras personas. No solo su autoestima había disminuido, sino que ya no disfrutaba de las actividades cotidianas como comer y, en consecuencia, su voluntad era la eutanasia para aliviar el sufrimiento físico y psicológico que experimentaba.
Con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional cuestionó al Comité Técnico-Científico para la Muerte Digna de la Fundación Valle de Lili, institución prestadora del servicio de Nueva EPS, que negó el procedimiento siguiendo reglas anticuadas y no la nueva jurisprudencia de la Corte.
"La institución hizo una valoración indebida del consentimiento expresado por la accionante para finalizar con su vida en condiciones de dignidad pues, ante el progreso de la enfermedad grave e incurable, no era posible exigir una manifestación de la voluntad al margen del dolor extremo que padecía, porque esta era la motivación principal de su solicitud", dijo la Corte.
Según la sentencia, no se puede poner requisitos adicionales para acceder a una eutanasia y en el caso de esta mujer, sin razón alguna, se le exigió que agotara cualquier posibilidad de cuidados paliativos antes de ello. "El precedente constitucional ha determinado que estos deben ser una opción y no una condición para que la persona solicite el acceso al procedimiento de la eutanasia y finalice con su vida en condiciones dignas", dijo la Corte.
En ese sentido, la Sala dijo que el sistema de salud le falló a la mujer porque cumplía todos los requisitos para el procedimiento, pero no fue escuchada. Además, indicó que "resulta inconcebible que acceder a la eutanasia se convierta en un suplicio, adicional, al derivado de la enfermedad o de la lesión grave e incurable".
Por esa razón, la Corte ordenó al Comité Científico Interdisciplinario volver a valorar el caso. Además, dio dos meses para actualizar la resolución, previno a la Nueva EPS para que nunca más vuelva a cometer estas irregularidades y reiteró el llamado al Congreso, que se ha hecho en siete sentencias ya, para que regule la muerte digna.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente y aclaró el voto, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró el voto.
