
Corte Constitucional tumba solo dos apartados de la ley de encuestas y mantiene el grueso de su contenido: ¿de qué se trata?
La polémica Ley de Encuestas finalmente pasó el examen de la Corte Constitucional, que solo se pronunció sobre algunos apartados. Tumbó la veda que impidió publicar encuestas tres meses antes de la inscripción de candidatos y una obligación de entregar el código computacional usado en las encuestas en hogares. Detalles.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó varios artículos de la polémica Ley de Encuestas que aprobó el Congreso en 2025 y que ha sido calificada por algunos sectores como una 'ley mordaza'.
Se trata de la ley 2494 de 2025 que creó nuevas reglas para las encuestadoras. Por ejemplo, se limitó la publicación de encuestas de intención de voto para Presidencia, Alcaldías y Gobernaciones para que solo puedan hacerse tres meses antes de que inicie el periodo de inscripciones. Esa veda rigió hasta comienzos de noviembre de 2025, lo que implicó que la campaña electoral se moviera sin información clara.
Además, se cuestionaron aspectos técnicos sobre cómo se deben hacer las mediciones que, en términos generales, estarían imponiendo restricciones sustanciales para la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y de sondeos de opinión, lo cual estaría afectando el núcleo esencial de la libertad de información.
Al estudiar una demanda que presentó José David Riveros Namen, la Corte Constitucional decidió tumbar sólo algunos elementos. El más relevante es la mencionada veda contenida en el artículo 5 de la ley y que dice: "Las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos".
Además, tumbó un aparte del artículo 12 que dice "para el caso de encuestas en hogares se deberá entregar el código computacional usado y que haga posible replicar la selección de las unidades muestrales”, así como “y números telefónicos". Esta decisión se tomó con ponencia de la magistrada Paola Meneses por votación 8-1 y el magistrado Vladimir Fernández salvó su voto.
La Sala Plena también estudiaba la posibilidad de tumbar toda la ley. Una demanda presentada por Juan Manuel López Molina aseguraba que varios de los temas que se regulaban allí debieron tramitarse mediante una ley estatutaria en el Congreso. El magistrado Juan Carlos Cortés, quien tenía a cargo el expediente, apoyaba la tesis del demandante. Pero la Sala Plena derrotó su ponencia y el caso pasó a manos de la magistrada Lina Escobar.
La Sala optó por inhibirse de emitir un fallo de fondo en este caso, al estimar que realmente la demanda no tenía la suficiencia para ser revisada. La votación quedó 6-3. Los magistrados Juan Carlos Cortés, Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo salvaron su voto.
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