
Ponencias piden tumbar la Ley de Encuestas en la Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudia dos demandas que cuestionan la nueva ley expedida por el Congreso.
El futuro de la nueva y polémica Ley de Encuestas está en manos de la Corte Constitucional, que se alista para pronunciarse sobre dos demandas que, por separado, presentaron varios ciudadanos.
Por un lado, el magistrado Juan Carlos Cortés revisa la demanda que presentó Juan Manuel López Molina, mientras la magistrada Paola Meneses revisa la demanda que presentó José David Riveros Namen. El caso se revisó este jueves en Sala Plena y allí se expusieron las cartas: una ponencia pide tumbar toda la ley y otra buena parte de su articulado.
CAMBIO estableció que la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés pide tumbar toda la ley, al estimar que los asuntos que se regularon allí debieron ser tramitados en el Congreso mediante una ley estatutaria y no una ley ordinaria. En cambio, la otra ponencia asegura que más de la mitad del articulado es contrario a la Constitución.
La Sala Plena estudió el asunto y aplazó la discusión para dentro de dos semanas.
Lo que está en juego con la demanda a la Ley de Encuestas
La ley 2494 de 2025 creó nuevas reglas para las encuestadoras que han sido cuestionadas por esas empresas, así como por múltiples sectores. La ley, por ejemplo, limitó la publicación de encuestas de intención de voto para Presidencia, Alcaldías y Gobernaciones para que solo puedan hacerse tres meses antes de que inicie el periodo de inscripciones. Esa veda rigió hasta comienzos de noviembre de 2025, lo que implicó que la campaña electoral se moviera sin información clara.
Las encuestadoras han criticado la normatividad por los requisitos técnicos que se les impusieron. Por ejemplo, la ley dice que se deben incluir a todas aquellas personas que “tengan relevancia o notoriedad pública significativa”, que hayan participado en elecciones previas o que tengan un reconocimiento manifiesto. Esto es relevante a la hora de definir a qué candidatos se incluyen en las mediciones, teniendo en cuenta que hay más de 100 aspirantes presidenciales. El problema, dicen, es que esa definición queda sujeta a la interpretación.
Las demandas afirman que los aspectos técnicos sobre cómo se deben hacer las mediciones, en términos generales, estarían imponiendo restricciones sustanciales para la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y de sondeos de opinión, lo cual estaría afectando el núcleo esencial de la libertad de información.
“Por ejemplo, al restringir la validez de los sondeos a modelos estadísticos específicos, prohibir la difusión de encuestas no probabilísticas, exigir condiciones técnicas de difícil cumplimiento y limitar temporalmente la posibilidad de publicar encuestas de intención de voto, la ley reduce sustancialmente la pluralidad informativa y concentra la capacidad de intervención en el debate público electoral en actores habilitados por criterios regulatorios estrictos”, dice una de las demandas.
Uno de los argumentos más fuertes señala que, como la ley trata temas que tienen que ver con derechos fundamentales, no podía ser ordinaria, sino que debió tramitarse en el Congreso como una ley estatutaria. Por esa razón, Guarumo pidió a la Corte tumbar toda la ley. Según su postura, las personas tienen capacidad de valorar si la información que reciben es transparente y honesta y que, si bien algunos pueden verse influenciados por resultados electorales, esa influencia sería “limitada y en modo alguno generalizada”.
"Las encuestas son “una manifestación sustancial de la libertad de expresión, del derecho a la información (…) hacen parte de todo un ecosistema de libertades democráticas, mucho más que un simple instrumento de marketing”, dijo Guarumo. En este proceso, el exregistrador Carlos Ariel Sánchez, presidente del Colegio de Abogados y Observatorio Electoral Académico, le dijo a la Corte que al menos cuatro artículos de la ley deberían caerse porque tocan temas que debieron ser regulados por la vía estatutaria:
“Es evidente que la Ley 2494 de 2025 regula de manera estructural el derecho a la información política y electoral: la prohibición de divulgar encuestas no probabilísticas o aquellas que no cumplan ciertos requisitos técnicos (art. 3), la imposición de condiciones metodológicas estrictas (arts. 4 y 5), y la posibilidad de sancionar administrativamente por su incumplimiento (art. 9), constituyen limitaciones generales que afectan de forma directa el ejercicio de derechos fundamentales”, indicó.
Lea los comentarios




