Ley de 'paz total' no tuvo vicios de forma: Corte Constitucional

Gustavo Petro.

Crédito: Colprensa

12 Diciembre 2023

Ley de 'paz total' no tuvo vicios de forma: Corte Constitucional

Corte Constitucional dijo que la falta del concepto del Consejo de Política Criminal no era suficiente para tumbar la ley. No hubo pronunciamiento de fondo sobre las diferencias entre los desertores y las disidencias.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Al estudiar nuevamente la ley de 'paz total', la Sala Plena de la Corte Constitucional dijo que el hecho que en el debate en el Congreso no se presentara concepto del Consejo de Política Criminal no implica un vicio de forma que tenga la facultad de tumbar la ley.

"La Corte consideró que a pesar de la relevancia de dicho concepto en los trámites de leyes que aborden asuntos de política criminal, ninguna norma constitucional u orgánica establece que su ausencia impida el desarrollo del trámite legislativo ni constituya un vicio en la formación de las leyes", dice el fallo.

Así lo dijo la Corte al estudiar demandas presentadas por el congresista Carlos Motoa y por las senadoras Paloma Valencia y María Fernanda Cabal.

La decisión que tuvo como ponentes a los magistrados Antonio José Lizarazo y Natalia Ángel Cabo, indicó que tampoco hubo vicios de forma respecto de la conciliación que se hizo en el Congreso. 

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto.

Con este nuevo fallo, son varias cosas ya lo que la Corte ha dicho sobre la paz total: que sí es posible hacer negociaciones de paz con grupos insurgentes y que es válido hacer conversaciones con las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EOACAI).

La diferencia es que con las primeras el fin de la negociación política y con las segundas, la única vía posible es el sometimiento a la justicia, en términos que deberá fijar posteriormente el Congreso de la República. Además, indicó que la suspensión de ordenes de captura para los representantes y voceros de las estructuras (EOACAI) nombrados para adelantar las conversaciones de sometimiento, las deciden los jueces.

De otro lado, la Corte decidió no pronunciarse de fondo sobre uno de los puntos claves de la demanda que presentó el congresista Motoa: el hecho que la ley incluye entre las Estructuras Organizadas de Crimen de Alto Impacto a los "exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado Colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento".

En ese punto, la Sala Plena se inhibió. En todo caso, ese tema podría ser objeto de una nueva demanda ante la Corte.

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