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Lo que debe saber del protocolo para controlar el porte de sustancias psicoactivas en espacios públicos
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, presentó el protocolo sobre la aplicación del Código de Policía frente al porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos.
Por: Redacción Cambio
Este miércoles el Gobierno Nacional presentó el protocolo para que autoridades territoriales delimiten el porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos. Este se realizó y publicó por orden de una sentencia de la Corte Constitucional.
El documento se dio a conocer un mes después de que el presidente derogara el decreto de su predecesor, Iván Duque, en el que se reglamentaba cómo debía ser el procedimiento legal frente al porte de drogas en espacio público.
La derogación se hizo, según el ministro Osuna, porque el Consejo de Estado y la Corte Constitucional habían sentenciado que esto “no se puede sancionar administrativamente”. El decreto del anterior Gobierno establecía multas para quienes portaran dosis mínima en espacio público.
Las claves del protocolo
El Gobierno aseguró que el protocolo plantea lineamientos y criterios orientadores para que las entidades territoriales regulen la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 que están relacionados con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacio público. El documento añade que con esto buscan la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a los derechos de los consumidores.
¿El protocolo es de obligatorio cumplimiento?
No, según está establecido en el documento, solo se brindan herramientas para que los mandatarios locales sean los encargados de emitir las restricciones en relación con las actividades de porte y consumo de sustancias psicoactivas en sitios públicos. Previo a la publicación del protocolo, los alcaldes de Bucaramanga y Soacha expidieron decretos para prohibir el consumo en parques y entornos escolares.
¿En qué sitios no puede portar o consumir sustancias psicoactivas?
El documento asegura que se pueden aplicar medidas correctivas si el consumo se hace en un área alrededores de centros educativos, parques, espacios públicos designados o zonas declaradas de interés cultural. Sin embargo, como se dijo anteriormente, estos espacios deben ser delimitados previamente por las entidades territoriales, es decir las alcaldías.
¿La restricción es de todo el día?
No necesariamente, el protocolo dice que se puede permitir el consumo o porte en horarios en los que no estén presentes o no haya ocurrencia de niños, niñas y adolescentes. “El alcalde puede restringir por lugar, por tiempo, o combinado, bajo la idea de que aquellos lugares o tiempos en donde no quede restringido, estará permitido el consumo”, explicó el ministro Osuna.
¿Lo van a sancionar por portar la dosis mínima?
El protocolo establece que el consumo de sustancias psicoactivas se debe abordar bajo el enfoque de "salud pública, derechos humanos y de respeto a la diferencia". También sugiere que se aplique el principio de no discriminación y que el porte de la dosis mínima no sea sancionado. Esto dependerá de lo que decidan los mandatarios locales.