Por qué la ONU no puede ampararse en la inmunidad diplomática en los casos de acoso laboral
30 Mayo 2023

Por qué la ONU no puede ampararse en la inmunidad diplomática en los casos de acoso laboral

Crédito: Foto ilustración: Yamith Mariño

Tras las múltiples denuncias de acoso laboral contra miembros de la ONU en Colombia, CAMBIO consultó a la Cancillería, que aseguró que no podía proceder. Sin embargo, sí es su obligación. ¿Por qué?

Por: Juliana Ramírez

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Naciones Unidas debe pedir permiso para operar en todos los territorios en los que aterriza. Ello está estipulado en los denominados "acuerdos marco", regulados por la Convención de 1946.

De los "acuerdos marco" se derivan los "acuerdos sede", que se celebran con cada agencia de la ONU que llegue a operar al país y que cada tanto se renuevan. Lo firmado les permite a los funcionarios de la ONU ciertos privilegios e inmunidades similares a las que tiene cualquier embajador en el país, lo que se traduce en que sus actuaciones están por fuera de la normativa colombiana. Es decir, la Fiscalía no puede allanar una oficina de la ONU, ni la Policía puede capturar un funcionario cuando lo considere. Sus funcionarios tampoco están obligados a ir a juicio.

Para profundizar

Tras las múltiples denuncias de acoso laboral contra miembros de la ONU en Colombia, CAMBIO consultó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que aclaró: “Las inmunidades diplomáticas solo son para funcionarios de embajadas y nada tiene que ver con agencias internacionales”. También afirmó que, como no se ha radicado en la entidad ninguna queja formal contra la ONU, no puede proceder. Sin embargo, esta  afirmación es equivocada.

Este tipo de acuerdos que les otorga inmunidad a los funcionarios de la ONU son firmados directamente por la Cancillería, en cabezada en la actualidad por Álvaro Leyva, a través del Viceministerio de Acuerdos Multilaterales de la Cancillería que hoy lidera Elizabeth Taylor Jay. Esto significa que el Ministerio sí puede pedir explicaciones sobre el proceder de los funcionarios de la ONU.

 

¿Qué es la inmudidad funcional?

Las vulneraciones laborales a trabajadores colombianos en agencias de la ONU no son nuevas.  De hecho, hace más de 15 años este tipo de casos empezaron a llegar a la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en especial, casos relacionados con los llamados contratos de prestación de servicios.

La gran mayoría de colombianos que emplea la ONU para sus 23 agencias con presencia en el país están bajo la sombrilla de un contrato de prestación de servicios, que en la teoría no obligan al trabajador a una subordinación del empleador, pero que en la práctica termina generando una relación laboral si se tiene en cuenta que estas personas están sometidas a una subordinación del empleador, respetan horarios y, en algunos casos, llevan varios años en esa condición.

De hecho, varios testimonios de las personas que denunciaron acoso y abuso de poder en agencias de la ONU coinciden que eso pasa por la inseguridad laboral que viven los contratistas de la ONU.

“Los contratos por service contract son semestrales y su renovación depende de caerle bien a tu supervisor y aguantarse sus tratos. Si te llegas a quejar te meten en una lista negra”, dijo una de las personas.

En términos generales, cualquier persona que se sintiera vulnerada laboralmente por abusos relacionados con contratos de prestación de servicios, podría ir a un juzgado y demandar a su empleador. En el caso de la ONU, la organización, alegando inmunidad, está en capacidad de generar trabas en el proceso. 

Por este tipo de inconvenientes, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia restringió el concepto de inmunidad. El precedente lo dejó una demanda de Gisset Pamela Vásquez contra la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ese tema concreto fue por el no pago de prestaciones sociales y la agencia de la ONU fue condenada.

Desde esta época se habla en Colombia del concepto de inmunidad funcional, es decir, la inmunidad que está ligada solo al ejercicio de las funciones que se ejercen como miembro de la ONU. Así, los temas laborales como acoso o vulneración de derechos no deben, en teoría, estar amparados por ella.

Después de esa restricción de la sala laboral de la Corte Suprema a la inmunidad diplomática de la ONU, la Cancillería quedó en un lugar incómodo porque, como la ONU no puede ser sujeto ante la rama judicial colombiana, le tocaba al Ministerio de Relaciones Exteriores representar en esos estrados a la ONU.

De hecho, el caso de hace más de 15 años no es el único que ha tenido la ONU ante los estrados por incumplir aparentemente la normatividad colombiana en términos laborales. Hay varios como el que se está tramitando hoy en la sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia debido a una tutela por un proceso que instauró inicialmente Yesica Margot Hurtado contra la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delio (UNODC) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO).

En conclusión, existe una jurisprudencia en Colombia –ajustada a una línea global de países como Austria, Estados Unidos, Francia, Italia, Argentina, Chile, Nicaragua, Perú y Panamá– acerca de que la inmunidad diplomática tiene restricciones.

Pese a ello, ante las denuncias de trabajadores sobre acoso laboral y demás vulneraciones de sus derechos laborales, la ONU se sigue respaldando en la inmunidad. Lo lógico, en consecuencia es que sea el propio Estado colombiano, a través de la Cancillería, el que solicite la garantía de los derechos labores de sus nacionales a la ONU por su responsabilidad de haberle concedido la inmunidad a esa organización. 

Si bien la Cancillería no puede sancionar o multar a la ONU, sí puede pedir explicaciones sobre el modo de proceder y sobre la posible violación de las normas laborales, sin necesidad de que haya, como se lo dijo a CAMBIO la jefatura de prensa, "una queja formal" de algún funcionario.

Expertos coinciden en afirmar que no tiene que existir un proceso laboral o penal, ni mucho menos una queja formal de la Cancillería contra Naciones Unidas para que el Estado anfitrión, en este caso, Colombia, exija a la coordinadora residente de la ONU en Colombia, Mireia Villar, explicaciones y un seguimiento detallado de lo que se está haciendo para resolver las múltiples denuncias de vulneración de derechos laborales en sus agencias.

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