En junio de 2024 el Congreso prohibió las corridas.
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¿Cuándo terminará el debate? La Corte revisa demandas contra prohibición de las corridas de toros
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El alto tribunal admitió parcialmente dos demandas que se presentaron en contra de la ley que prohibió las corridas de toros en el país. Aunque el debate parecía cerrado, solo hasta que la Corte se pronuncie habrá un punto final. ¿Se violó el libre desarrollo de la personalidad con la prohibición?
La larga disputa por permitir o prohibir las corridas de toros aún tiene un capítulo más. Desde por lo menos 2010, la continuidad de la llamada 'fiesta brava' ha tenido una discusión tanto política como jurídica.
En 2010, la Corte Constitucional permitió que las corridas, las corralejas, las novilladas y las peleas de gallos siguieran en departamentos en donde fueran catalogadas como una tradición, al considerarlas como "manifestaciones culturales". En 2012, la Corte dijo que los alcaldes no podían prohibirlas, sino que solo el Congreso podía ordenar una prohibición total.
Doce años después de ese fallo, no solo los tiempos cambiaron y los reclamos sociales contra el toreo se agudizaron, sino que el Congreso logró mayorías para –finalmente– prohibir las corridas. La Ley 2385 de 2024 dispone una "transformación cultural" para que, en los próximos tres años, queden prohibidas en todo el país las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas.
Aunque parecía zanjada la discusión, dos demandas que llegaron a la Corte Constitucional volvieron a poner este debate sobre la mesa y serán las que –de una buena vez– pongan punto final al debate.
Lo que dicen las demandas
El despacho del magistrado Antonio José Lizarazo ya admitió parcialmente y unificó en un solo expediente las demandas presentadas por Christian Munir Garcés Aljure y Jerónimo Antía Pimentel.
Aunque los demandantes alegaron que la prohibición implicaba una vulneración a la libertad de elección de oficio, al derecho a la igualdad, al trabajo, a las libertades económicas, a la libertad de conciencia y de asociación, la Corte solo admitió para estudio algunos de los cargos.
En concreto, admitió las demandas por supuesta vulneración del derecho a la cultura, a los derechos del libre desarrollo personal y la libertad de expresión, supuesta afectación de derechos adquiridos y porque en el trámite en el Congreso no se habría hecho un análisis de impacto fiscal, que es un requisito clave.
Esto quiere decir que la Corte solo estudiará algunos de los argumentos expuestos por los demandantes y que centrará su debate en esos cuatro puntos.
Sobre la presunta vulneración del libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión, las demandas dicen que el Congreso hizo una ponderación errónea a la hora de prohibir estas actividades porque "priva al colectivo taurino de definir su estilo o plan de vida conforme a sus gustos o aspiraciones, obligándolo a acomodar su cultura, sus prácticas y sus creencias de acuerdo con lo que el legislador dispone como 'reconvención cultural y laboral'".
"La lidia taurina ha sido malinterpretada por los opositores de su realización, pues ha sido erróneamente concebida como una práctica cuyo único fin es afectar la integridad física del toro de lidia, dejando de lado las expresiones artísticas que no maltratan en lo absoluto al animal (lidia con capote, muleta o caballo) y que, por el contrario, son muestras de la decisión unilateral y libre de quienes se dedican a eso por profesión o son aficionados a la práctica taurina", agregaron los demandantes.
Según su exposición, "las becerradas son actividades en donde aficionados prácticos torean al animal a través de capotes y muletas (utensilios de tela) sin hacer uso alguno de objetos que puedan socavar en lo más mínimo su integridad, por lo que la ley los priva de realizar este tipo de actos con fundamento en una premisa erróneamente generalizada de la tauromaquia".
Sobre la presunta vulneración de los derechos culturales, las demandas alegan que la ley es contraria a la Constitución porque contraviene el deber del Estado de proteger y promover la cultura. Según su línea argumentativa, como la tauromaquia ha sido reconocida históricamente como una tradición colombiana, al erradicarla con esta ley se estarían afectando los derechos culturales de las comunidades que practican y valoran la tauromaquia.
Según su criterio, la "prohibición no puede ser vista como una medida que respete el principio de proporcionalidad, ya que no equilibra adecuadamente el derecho a la cultura con otros intereses legítimos, como la protección animal".
¿Derechos adquiridos?
De los argumentos que la Corte estudiará, el más polémico, sin duda, es uno que señala que las personas que crían animales para las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas tienen "derechos adquiridos" sobre estos.
"Se trata de una afectación a un derecho de propiedad que se había adquirido en unas condiciones de legalidad, pues la Ley 916 de 2004 y los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional amparaban las actividades taurinas, lo que representaba una confianza legítima derivada del artículo 8321 de la Constitución Nacional para aquellos propietarios de reses bravas que adquirían y criaban este tipo de ganado para los espectáculos que se prohíben", dice una de las demandas.
Es decir, que, para los demandantes, los animales que se usan para estas actividades vendrían siendo "bienes inmuebles" que se crían para la lidia, por ejemplo. Este argumento seguramente chocará con la visión que contempla la ley que califica a los animales como seres sintientes y no objetos.
¿Faltó el análisis de impacto fiscal?
El análisis de impacto fiscal es un elemento clave para la aprobación de normas y así ya lo ha dicho de forma reiterada la Corte Constitucional. El alto tribunal tumbó varias leyes aprobatorias de tratados y la creación del Ministerio de la Igualdad porque realmente no tuvieron este análisis en el trámite en el Congreso.
La pregunta que deberá resolver la Corte es si las disposiciones de esta ley hacían necesario el análisis o si, por el contrario, esto no era necesario. Los demandantes dicen que sí porque la ley establece unos procedimientos de “reconversión laboral” y “reconversión económica” que deberá hacer el Gobierno para las personas que hoy trabajan en actividades taurinas.
"Ni la exposición de motivos del proyecto de ley, ni ninguna de sus cuatro ponencias contempló por parte de los ponentes o autores un estudio de impacto fiscal que estableciera los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo", dicen los demandantes.