¿Por qué ha sido tan difícil prohibir las corridas de toros en Colombia?
Protesta contra la Tauromaquia.
Crédito: Colprensa.
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Una iniciativa para poner fin a la tauromaquia revivió la discusión sobre esta práctica que ha sido protegida en el pasado por la Corte Constitucional en ciertas circunstancias. Les contamos.
Con la voz quebrada, el torero Simón Hoyos dio su mensaje en el Congreso de Colombia: “Yo amo al toro de lidia y no puede morir en un matadero. Tiene que morir en las plazas de toros, sí, porque para eso nació: para luchar”. Su declaración fue una de las más polémicas en medio de la discusión sobre un proyecto de ley que busca prohibir definitivamente las corridas de toros.
“¿Quién puede negar la tortura alrededor de la tauromaquia? ¿Se pueden imaginar a su animal compañero, quienes tienen perros y gatos, que les atraviesen una espada? Pedirles un poco de compasión, pedirles un voto por los animales, por esos animales que mueren torturados, llenos de miedo y sufriendo. Desde el momento en que el toro sale de su hábitat natural hasta que llega a la plaza, a un entorno desconocido. Es sometido a un proceso de tienta que es tortura previa a la salida al ruedo”, dijo, por su parte Esmeralda Hernández, una de las congresistas que lidera la iniciativa.
Colombia es uno de apenas ocho países que aún tienen permitido las corridas de toros. La ‘fiesta brava’, que es considerada una tradición en algunos territorios y un “espectáculo cultural” por la Corte Constitucional enfrenta hoy a defensores y detractores.
La iniciativa es de la representante del Pacto Histórico Esmeralda Hernández, de Juan Carlos Losada del Partido Liberal y de Alejandro García de la Alianza Verde. Tiene el apoyo del Ministerio de Cultura y de cerca de 40 congresistas y busca prohibir, además de las corridas, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y tientas; así como los encierros, la suelta de vaquillas y todos los procedimientos que implican ese tipo de actividades.
A pesar del apoyo mayoritario y de estar en la recta final antes de ser ley, el proyecto está a punto de hundirse. La estrategia de los opositores a la iniciativa ha sido la de radicar masivamente recusaciones en contra de los congresistas. De esta manera se retrasa la discusión en la plenaria de la Cámara, en la que hay un trancón de proyectos. Si la prohibición de las corridas de toros no se aprueba antes del 20 de junio, se hunde por falta de trámite.
El proyecto argumenta que todas esas actividades, antaño comunes, son contrarias a la dignidad humana y al reconocimiento que existe de los animales como seres sintientes, según la Ley 1774 de 2016, y sujetos de especial protección frente al maltrato y la violencia. La iniciativa señala en su exposición de motivos que el país está en un cambio de paradigma, que las nuevas generaciones ya no apoyan un relacionamiento con los animales que impliquen su maltrato y tiene en cuenta tanto la creación del delito de maltrato animal como decisiones judiciales que la que prohibió la pesca deportiva.
El representante Alejandro García indicó que la iniciativa busca igualmente hacer un cambio para las personas que dependen directa e indirectamente de la tauromaquia y señaló que hoy están subutilizadas las plazas de toros pues, las que todavía tienen corridas, las hacen por unas semanas al año y nada más, como en Manizales en enero, o en diciembre en Cali.
La protección de la Corte Constitucional
Si esta iniciativa se hunde, sería la onceava vez que el Congreso le hace el quite a esta discusión. ¿Por qué ha sido tan difícil? Uno de los temas que se deben tener en cuenta es la intervención que ha hecho la Corte Constitucional sobre este cuestionado espectáculo. La sentencia que más se cita acá es la C-666 de 2010 que dictó el alto tribunal al revisar el Estatuto Animal de 1989 (en ese entonces no se había modificado) que permitió seguir llevando a cabo corridas, rejoneo, coleo, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como riñas de gallos, entendidas como actividades de expresión cultural, pero siempre que se “eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles” en su contra.
Esa decisión, además, fue la que indicó que estas “manifestaciones culturales” solo pueden hacerse en “aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad”. En la sentencia C-889 de 2012, la Sala Plena, por mayoría, determinó que solo el Congreso puede prohibir tales actividades y que los alcaldes no pueden ni restringirlas ni prohibirlas.
Luego, en la sentencia T-296 de 2013, la Corte se pronunció sobre la situación específica de Bogotá pues, en el momento, cuando Gustavo Petro era alcalde, se prohibieron las corridas en la Plaza de Toros de Santa María. En la decisión, el alto tribunal falló a favor de los defensores de la ‘fiesta brava’ y ordenó restituir de manera inmediata la plaza como escenario permanente para la realización de espectáculos taurinos y “la preservación de la cultura taurina”.
Esa sentencia no se cumplió y a finales de 2022, al estudiar una petición de la Corporación Taurina de Bogotá, la Corte ordenó cumplirla y restituir de manera inmediata la plaza e hizo un llamado de atención al Distrito para que esto sucediera a partir de la siguiente temporada taurina, defendiendo nuevamente la tauromaquia como una “expresión artística”.
En 2017 la Corte tomó una decisión, al estudiar una tutela, y ordenó a la Alcaldía de Bogotá hacer una consulta taurina que se estaba promoviendo. Pero luego, en febrero de 2018, anuló esa decisión al indicar nuevamente que solo el Congreso puede hacer una prohibición total. Entre tanto, el Congreso expidió la Ley 1774 de 2016 que actualizó el Estatuto Animal y declaró a los animales como seres sintientes.
Esa ley creó los delitos contra los animales y dejó en claro que las actividades de rejoneo, coleo, corridas, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos sí se podían hacer. Al revisar una demanda, la Corte tumbó en 2017 esa exclusión y le dio dos años al Congreso para regular la materia, por lo cual se entendía que desde 2019 quedaban prohibidas estas actividades. Pero, luego, la misma Corte anuló esa decisión.
En 2019, la Corte tumbó su propia sentencia y ratificó la jurisprudencia ya mencionada que va toda encaminada a la protección de la tauromaquia en algunas zonas del país por ser de arraigo cultural y que indica que solo el Congreso puede entrar a regular conductas para eliminar el déficit de protección hacia los animales. “En este caso se subraya que, en atención al principio democrático, es el Congreso de la República, a través de una ley, el único órgano que tiene la potestad de establecer una eventual prohibición de la realización de espectáculos propios de la tradición, que conlleven maltrato animal”, dice esa decisión.
Así las cosas, una de las preguntas que surgen con el debate en el Congreso actual es qué futuro podría tener la iniciativa si se convierte en ley, una vez llegue a examen a la Corte Constitucional cuando sea demandada. Un elemento clave es que, aunque está argumentado en la exposición de motivos de la ley, el articulado que se propone solo prohíbe esas actividades, pero no las califica directamente como “maltrato animal”.
El artículo primero de la iniciativa habla de la necesidad de prohibición por “respeto por la vida animal”. En ese sentido, se podría plantear si sigue los estándares que ha mencionado la Corte. Y la otra pregunta que surge tiene que ver con el hecho de que se propone una prohibición total, en todo el país, incluyendo las zonas en las que se ha considerado como expresión cultural. ¿Pasaría el examen?