Calendario tributario 2023: ¿Cuál es el plazo para declarar y pagar renta?
31 Diciembre 2022

Calendario tributario 2023: ¿Cuál es el plazo para declarar y pagar renta?

Ya están establecidas las fechas límite para que personas naturales y jurídicas presenten su declaración y paguen lo correspondiente al impuesto sobre la renta. Así quedaron los plazos para 2023:

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 2487 de 2022, en el cual se establecen los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en el año 2023.

En este calendario tributario aparece quiénes deberán presentar la declaración al impuesto de renta sobre al año gravable 2022 y cuáles son los topes para hacerlo.

Grandes contribuyentes

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta vence entre el 10 y 21 de abril de 2023, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Y en caso de ser necesario, estos contribuyentes deberán pagar el valor total del impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

Calendario tributario grandes contribuyentes

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 con dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

  • Pago primera cuota (50 por ciento): entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Pago segunda cuota (50 por ciento): entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Personas jurídicas y demás contribuyentes

Deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario dispuesto por la Dian las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, que no estén calificados como "Grandes Contribuyentes".

Se puede cancelar en dos cuotas de igual el valor. Estas son las fechas de los plazos máximos que se definieron tomando en cuenta los dos últimos dígitos del NIT (sin número de verificación para el primer pago y el último digito del NIT para el segundo pago.

Renta para personas jurídicas

Personas naturales y sucesiones 

Si después de presentar la declaración de renta tiene pendiente un saldo, el pago solo se podrá hacer en una cuota y los plazos máximos están determinados dependiendo los dos últimos dígitos de la cédula.

Si su patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no excede las 4.500 UVT, es decir, los 171.018.000 pesos y si sus compras en tarjetas de crédito o consignaciones, depósitos inversiones financieras no sobrepasan las 1.400 UVT (53.206.000 pesos), usted no deberá presentar la declaración.

Declaración renta personas naturales

Declaración anual de activos en el exterior

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se determinaron conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT. Esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero de enero de 2023 sea superior a 2.000 UVT, es decir 84.824.000 pesos.

Para este caso los vencimientos son:

  • Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
  • Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2023.

Los grandes contribuyentes que a 31 de marzo de 2023 soliciten esta vinculación, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2023.

Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2023.

Impuesto sobre las Ventas (IVA)

Los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT (3.496.368.000 pesos) tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

IVA

Los contribuyentes responsables de IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en 2013 se les autorizó plazo especial, tendrán vencimientos para presentar la  declaración bimestral y realizar el pago:

  • Enero – febrero: hasta el 24 de marzo de 2023.
  • Marzo – abril: hasta el 26 de mayo de 2023.
  • Mayo – junio: hasta el 25 de julio de 2023.
  • Julio – agosto: hasta el 22 de septiembre de 2023.
  • Septiembre – octubre: hasta el 24 de noviembre de 2023.
  •  Noviembre – diciembre: hasta el 26 de enero de 2024. 

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son: 

  • Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2023.
  • Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2023.
  • Mayo – junio: hasta el 13 de julio de 2023.
  • Julio – agosto: hasta el 13 de septiembre de 2023.
  • Septiembre – octubre: hasta el 15 de noviembre de 2023.
  • Noviembre – diciembre: hasta el 16 de enero de 2024.

Finalmente, las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir 3.496.368.000 pesos, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos son:

impeustos

Impuesto Nacional al Consumo

Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

impuestos
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Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada
mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT.

Las fechas fijadas son:

  •  Enero: entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
  • Febrero: entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.
  • Marzo: entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Abril: entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
  • Mayo: entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
  • Junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
  • Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.
  • Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
  • Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.
  • Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.
  • Noviembre: entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.
  • Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos: 

  • Enero: hasta el 23 de febrero de 2023.
  • Febrero: hasta el 24 de marzo de 2023.
  •  Marzo: hasta el 24 de abril de 2023.
  • Abril: hasta el 26 de mayo de 2023.
  • Mayo: hasta el 26 de junio de 2023.
  • Junio: hasta el 25 de julio de 2023.
  • Julio: hasta el 25 de agosto de 2023.
  • Agosto: hasta el 22 de septiembre de 2023.
  • Septiembre: hasta el 26 de octubre de 2023.
  • Octubre: hasta el 24 de noviembre de 2023.
  • Noviembre: hasta el 26 de diciembre de 2023.
  • Diciembre: hasta el 26 de enero de 2024.

Impuesto Nacional a la gasolina y al acpm

Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la gasolina y al acpm tendrán que hacer la presentación y el pago con una periodicidad mensual, independientemente del número de NIT. Estas son las fechas: 

  • Enero: hasta el 10 de febrero de 2023.
  • Febrero: hasta el 10 de marzo de 2023.
  • Marzo: hasta el 21 de abril de 2023.
  • Abril: hasta el 12 de mayo de 2023.
  • Mayo: hasta el 16 de junio de 2023.
  • Junio: hasta el 14 de julio de 2023.
  • Julio: hasta el 11 de agosto de 2023.
  • Agosto: hasta el 15 de septiembre de 2023.
  • Septiembre: hasta el 13 de octubre de 2023.
  • Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2023.
  •  Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2023.
  • Diciembre: hasta el 12 de enero de 2024.

Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, para lo cual los vencimientos son: 

  • Enero – febrero: 10 de marzo de 2023.
  • Marzo – abril: 12 de mayo de 2023.
  • Mayo – junio: 14 de julio de 2023.
  • Julio – agosto: 15 de septiembre de 2023.
  • Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2023.
  • Noviembre – diciembre: 12 de enero de 2024.

Régimen Simple de Tributación (RST)

Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2022 tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 10 y el 21 de abril de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Además, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas –(IVA) correspondiente al año gravable 2022, entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los contribuyentes inscritos en el RST deben presentar y realizar el pago del anticipo del SIMPLE por el año gravable 2023, con una periodicidad bimestral

Los periodos y plazos son:

  • Enero – febrero: del 9 al 23 de mayo de 2023.
  • Marzo – abril: del 7 al 22 de junio de 2023.
  • Mayo – junio: del 7 al 21 de julio de 2023.
  • Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023.
  • Septiembre – octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023.
  • Noviembre – diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024.
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