La suspensión de Daniel Quintero es el ocaso de la Procuraduría
11 Mayo 2022

La suspensión de Daniel Quintero es el ocaso de la Procuraduría

Crédito: Colprensa

La participación en política del alcalde de Medellín fue descarada, pero al suspenderlo la Procuraduría violó el fallo de la Corte Interamericana que le prohibió separar de su cargo a funcionarios electos por voto popular. ¿Se acerca el fin del Ministerio Público como lo conocemos?

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Lo ocurrido con el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, es el más reciente y claro ejemplo de cómo ciertas capacidades de la Procuraduría, en vez de curar al país de los males de la realidad nacional, terminaron siendo armas para el ajuste de cuentas político. Acostumbrado a provocar a sus detractores, Quintero publicó un video en sus redes sociales en el que, señalando la palanca de cambios de una camioneta, aseguraba: “El cambio, en primera”. Pese a que no mencionó ningún nombre, la frase del alcalde era una evidente alusión a la campaña del senador Gustavo Petro, que ha insistido a sus seguidores en la posibilidad de lograr un triunfo electoral el próximo 29 de mayo que les ahorre una segunda visita a las urnas. 

La Procuraduría General de la Nación fue concebida en la Constitución de 1830. Desde entonces muchas han sido sus transformaciones, pero quizá la de mayor impacto fue la que trajo consigo la Constitución de 1991. El último proceso constituyente dotó de dientes a la institución al convertirla en un órgano autónomo con la facultad de desvincular de su cargo a cualquier funcionario público –incluyendo aquellos que son elegidos a través de elecciones– que viole las leyes colombianas. Es decir, en caso de incurrir en alguna falta disciplinaria grave, el ente de control está facultado para tomar cartas en el asunto y destituir, inhabilitar o suspender a políticos. Pensada como una medicina, se convirtió en veneno. 

Pero no es la primera vez que Quintero interviene en política. La normatividad colombiana estipula que ningún funcionario puede hacer deliberaciones políticas públicamente o apoyar a un candidato o movimiento político. El alcalde de la capital antioqueña ha burlado esta prohibición en más de una ocasión. Su esposa, Diana Osorio, que es además la gestora social de Medellín, ha participado en eventos del Pacto Histórico y compartido apariciones públicas con Verónica Alcocer, quien será la primera dama en caso de que Gustavo Petro gane las elecciones. Seis de los miembros del gabinete de Quintero en la Alcaldía renunciaron para unirse a la campaña de Petro y, por si fuera poco, el pasado 13 de marzo (día en que se votaron las consultas y elecciones legislativas) el alcalde posó en su centro de votación ante las cámaras de varios medios de comunicación mientras sostenía el tarjetón de la consulta del Pacto Histórico en sus manos.

Para profundizar

Sin embargo, acusar a Quintero de ser el único que participa en la contienda electoral es sesgado. Son muchos los alcaldes que lo han hecho. Por eso la decisión de la Procuraduría causa tanto revuelo e indignación. La cabeza de la entidad, la procuradora general, Margarita Cabello, anunció que suspenderá provisionalmente al alcalde Quintero a raíz del video en donde indirectamente se refiere a la campaña de Gustavo Petro e iniciará una investigación en su contra.


Ningún servidor público, desde el menor rango y hasta el más alto nivel, puede utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos”, destacó Cabello.

Si bien la intención de Quintero con el video era manifiesta, la procuradora mordió el anzuelo. Ahora el suspendido alcalde podrá asegurar que se trata de una persecución política porque no se han tomado medidas sobre muchos de sus pares en otras ciudades del país, que también han intervenido en las elecciones presidenciales. Quizá esto último sea la razón por la que Cabello decidió que la suspensión igualmente recayera sobre el alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, quien en una declaración se refirió en código a su apoyo hacia Federico Gutiérrez. “Yo me identi…FICO con el Equipo por Colombia”, fueron las palabras de Hurtado en las vísperas de las votaciones del 13 de marzo.  

Pero entre lo hecho por Quintero y Hurtado hay una diferencia innegable y es la agilidad con la que actuó la Procuraduría. Mientras que al primero lo suspendieron en menos de 24 horas tras la publicación del video, con el segundo se tomaron casi dos meses. Y da la impresión de que Hurtado es solo un daño colateral necesario para justificar la suspensión de Quintero. 

El currículo de Margarita Cabello tampoco ayuda para mostrar esta decisión como una aplicación rigurosa de la ley. Cabello tiene un largo historial de cercanía con quienes hoy son los adversarios políticos de Daniel Quintero. La abogada barranquillera trabajó en la Procuraduría de la mano del hoy embajador Alejandro Ordóñez –que también destituyó a Gustavo Petro cuando fue alcalde de Bogotá en 2013–, fue ternada para fiscal general por el expresidente Álvaro Uribe en 2009, se desempeñó como ministra de Justicia de Iván Duque y, posteriormente, el mandatario aceptó su renuncia y la volvió su ungida para reemplazar a Fernando Carrillo como procuradora general. Así llegó a su actual puesto.

Y este error de cálculo, que ahora parece inflar al Pacto Histórico y darle un espaldarazo a Quintero para saltar del espectro local al nacional, puede ser el último que cometa la Procuraduría General de la Nación en toda su historia. La razón es simple aunque han querido ignorarla: el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro. 

La Procuraduría sufrió un sacudón en junio de 2020. Una sentencia de la Corte Interamericana determinó que la entidad no podía continuar destituyendo e inhabilitando funcionarios de elección popular porque representaba una vulneración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual está suscrita por Colombia desde hace más de tres décadas. La decisión llegó después de que el entonces procurador Alejandro Ordóñez separó a Gustavo Petro de su cargo como alcalde de Bogotá en diciembre de 2013, alegando irregularidades en el sistema de recolección de basura de la ciudad.

Para profundizar

El sentido del fallo de la Corte, si bien tomó por sorpresa a más de uno, era previsible debido a un antecedente que tiene a Leopoldo López como protagonista. En 2004, mientras el opositor venezolano se desempeñaba como alcalde del municipio de Chacao, recibió dos inhabilidades administrativas por parte de la Contraloría General de su país para ejercer cargos públicos y, tras un proceso ante el sistema interamericano que tardó varios años, la Corte reversó la decisión. En septiembre de 2011, el tribunal internacional realizó su pronunciamiento de fondo y determinó que la sanción sobre López fue violatoria de sus derechos políticos porque no se trató de una condena de carácter penal. Es decir, a menos que un juez encontrara a López responsable de un delito, ninguna institución del gobierno podía retirarlo de un cargo para el que fue elegido por voto popular.

Su caso es casi que calcado al de Gustavo Petro sobre quien, por fuera de la sanción de la Procuraduría, no pesaba ninguna condena. El mismo Leopoldo López le sugirió al entonces alcalde de Bogotá que acudiera ante la Corte Interamericana para restablecer sus derechos.

Por lo tanto, cuando la Corte falló en el caso de Petro en 2020, era de esperarse que reprodujera la misma línea jurisprudencial que había establecido años atrás. La sentencia concluyó que la Procuraduría de Ordóñez se excedió en sus funciones, que afectó los derechos de Petro y que, en consecuencia, debían llevarse a cabo una serie de reformas en el ordenamiento colombiano para que una situación similar no se repitiera.

Se debe adecuar la legislación interna, en particular, las disposiciones de la Constitución Política y del Código Disciplinario Único que contemplan respectivamente la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría General de la Nación en el ejercicio de su potestad disciplinaria”, advirtió el tribunal. 

La Corte Interamericana le repitió, entonces, a Colombia lo que ya le había dicho a Venezuela en 2011. El Consejo de Estado, el más alto tribunal de lo contencioso administrativo en el país, también se había pronunciado en el mismo sentido en 2017 cuando declaró la nulidad del acto administrativo que destituyó a Gustavo Petro. Lo inexplicable fue la forma como la institucionalidad “cumplió” la orden que conoció en tres diferentes ocasiones a lo largo de nueve años. 

El 24 de diciembre de 2021, mientras los colombianos celebraban Navidad en familia, la Presidencia profirió el decreto 1851 mediante el cual “se configuró la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación”. Esta reforma creó más de 1.200 nuevos cargos de planta en el Ministerio Público con la finalidad de satisfacer las exigencias hechas por la Corte Interamericana en su sentencia. En esa oportunidad, la procuradora Cabello explicó que no se trataba de un capricho y que, por el contrario, la entidad se esforzaba por poner en marcha las reformas ordenadas.

No se puede decir que es burocracia lo que se va a entregar en la Procuraduría, lo que se pretende es dar cumplimiento a una orden de la Corte Interamericana para separar funciones entre investigadores y juzgadores”, afirmó.

Sin embargo, se trató de una pantomima. Los cambios en la Procuraduría si bien crearon más instancias en los procesos disciplinarios que adelanta la institución, no cumplieron con lo ordenado en la sentencia del caso Petro. La providencia de 2020 es clara cuando exige modificaciones en la legislación colombiana para que el Ministerio Público no separe más a funcionarios elegidos popularmente de su cargo. El decreto de Presidencia no hizo eso y, en cambio, sí aumentó el pie de fuerza de una entidad altamente politizada. En vez de realizar los arreglos que señaló la Corte Interamericana, el Estado invirtió recursos en una reforma que no arregló nada. 

Y es en esta negligencia que se enmarca la suspensión de Quintero. Aunque el alcalde de Medellín participó en política al enviar un claro mensaje sobre su favoritismo hacia Gustavo Petro, eso no le da razón a la Procuraduría para hacerse la de la vista gorda con respecto a un fallo que está en firme y debería estar acatándose a rajatabla. Mientras no se reforme la institución –por más de que sus sanciones tengan sustento legal en la realidad previa a la decisión de la Corte Interamericana– la mayoría de sus actuaciones se ejecutarán en abierta vulneración a los derechos humanos y políticos. El precedente de desconocimiento de decisiones judiciales, además, es gravísimo. 


La salida más sencilla y conveniente, en todo caso, parece ser no darle más vueltas al fallo de la Corte y reformar la Procuraduría que hoy preside Margarita Cabello. Al no poder sancionar funcionarios de elección popular, es probable que el cargo de procurador general no sea tan apetecido, que la entidad pierda su interés político y que se convierta exclusivamente en un fortín burocrático. Una Procuraduría desconocida en tiempos recientes.

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