Tutelas ante las EPS: ¿Cómo hacerlas y presentarlas?
6 Diciembre 2022

Tutelas ante las EPS: ¿Cómo hacerlas y presentarlas?

Crédito: Colprensa

Según la Defensoría del Pueblo, las tutelas contra las EPS aumentaron este año más del 50 por ciento respecto a 2021. Este mecanismo se ha convertido en la única alternativa para pacientes que necesitan atención médica. Aquí le explicamos como puede hacer una tutela usted mismo.

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En el periodo entre enero y septiembre de 2022, el número de tutelas que invocaron el derecho a la salud llegó a 109.825, según la Defensoría del Pueblo, siendo esta cifra un 58 por ciento más alta que la reportada en el mismo periodo del año pasado, incluso de todo 2021 donde el número llegó a 92.499.

Además, el 77 por ciento de las tutelas recibidas por vulneraciones al derecho a la salud estuvieron dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), principalmente contra Nueva EPS, Sanitas, Sura, Salud Total y Savia Salud.

Estas cifras reflejan una problemática de décadas para miles de usuarios de las EPS que encuentran en la tutela la única forma de recibir atención médica oportuna, aún cuando se trata de enfermedades de alto costo. Por ello, si usted considera que su EPS ha vulnerado su derecho a la salud, aquí le explicamos como puede elaborar una tutela.

¿Cómo hacer una tutela para la salud?

Debe tener en cuenta que para presentar una tutela no necesita de la intermediación de ningún abogado, por lo que antes de pagar a un tercero para que le ayude en el proceso, evalúe si usted mismo puede presentarla y así ahorrar tiempo y dinero.

Además, antes de presentar la tutela usted ha debido enviar previamente a su EPS un derecho de petición pidiendo que le sea autorizado el procedimiento o medicamento que le ha sido negado. Este documento es simplemente una carta que usted mismo puede redactar y enviarla a la entidad a través de los canales dispuestos para ello, generalmente en la página web de cada EPS en la sección de PQRS. 

Si la EPS no le responde el derecho de petición o lo hace de manera negativa a la solicitud, es en ese momento en el que la tutela es el mecanismo que puede usar para exigir la protección de su derecho a la salud.

A diferencia del derecho de petición, la tutela no debe estar dirigida a la EPS sino al juez del juzgado en donde va a radicar el documento, idealmente del lugar en el que se ha presentado la vulneración de los derechos del paciente.

Como la tutela la puede presentar cualquier ciudadano en Colombia, no existe un formato obligatorio del documento por presentar. Sin embargo, la rama judicial sugiere un modelo que le puede facilitar su elaboración y puede encontrar aquí.

En este modelo, básicamente debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

  • Accionante: es quien presenta la acción de tutela. Puede ser el paciente o quien lo represente si se trata de un menor de edad o una persona que por su enfermedad no puede presentar la tutela por sí misma.
  • Accionado: es la EPS que, a juicio del ciudadano, está vulnerando el derecho a la salud.
  • Hechos: el recuento claro y detallado de la o las situaciones que han vulnerado los derechos del paciente por parte de la Entidad Promotora de Salud.
  • Derechos vulnerados: en general, según la recomendación de la rama judicial, aquí se puede anotar la vulneración al derecho a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, los cuales están consagrados en los artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política.
  • Fundamentos jurídicos: no es obligatorio que usted haga una argumentación jurídica sobre las razones por las que la EPS están vulnerando su derecho a la salud, esto lo debe determinar el juez atendiendo a los hechos que usted presente así como las pruebas que se puedan recolectar.
  • Pruebas: aunque tampoco es obligación del ciudadano presentar todas las pruebas suficientes para demostrar la vulneración de su derecho a la salud por parte de las EPS, puede anexar documentos que sustenten sus peticiones. Por ejemplo, el derecho de petición que presentó y la respuesta de la EPS si la hubo, la historia clínica del paciente y copia de la cédula.

El juez tiene diez días para fallar sobre la tutela que usted presentó, aunque si es un caso grave en el que se esté pidiendo un procedimiento de urgencia, esto puede ocurrir mucho más rápido. 

Si el fallo es favorable para usted, el mismo juzgado notificará a la EPS que debe cumplir cuanto antes la petición del paciente. De no hacerlo dentro de las 48 horas a la notificación, la entidad incurrirá en un incidente de desacato, por lo que usted puede notificar al juez de esta situación para que ordene a la EPS cumplir con lo exigido o de lo contrario se enfrenta a una multa de 50 salarios mínimos mensuales.

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