
¿Qué está pasando con el régimen de condicionalidad de la JEP?
Si se compara con la justicia penal ordinaria, el modelo sancionatorio de la Jurisdicción Especial para la Paz es más benévolo. No obstante, esta menor severidad en las sanciones se da si se colabora con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Por: Yesid Reyes
Para quienes hayan cometido delitos durante y en relación con el conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene previstas unas sanciones menos severas que las utilizadas por la justicia penal ordinaria; pero esa benignidad se otorga a cambio de la colaboración que los sometidos a esa jurisdicción deben prestarle a todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Dado que el funcionamiento de la JEP tenía como requisito previo la firma del acuerdo de paz con la consiguiente dejación de las armas, la satisfacción de esos presupuestos justificaba un modelo sancionatorio más benévolo. Además, se diseñó un sistema progresivo que permite imponer sanciones cuya dureza es inversamente proporcional al grado de colaboración que se tenga hacia el SIVJRNR: cuanto más rápido y completo sea el cumplimiento de los compromisos, más leve será la respuesta de la JEP. Ese conjunto de obligaciones es lo que desde entonces se denomina el régimen de condicionalidad.
¿Qué es el régimen de condicionalidad?
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