Así puede pedir la devolución o compensación de saldos que tiene en la Dian

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Crédito: Colprensa

12 Marzo 2024

Así puede pedir la devolución o compensación de saldos que tiene en la Dian

Desde este 2024 las personas interesadas en que la Dian les devuelva o compense un saldo a su favor podrán hacerlo vía electrónica. Así es el paso a paso.

Por: Redacción Cambio

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Luego de presentar su declaración de renta, usted puede tener un saldo a favor. Ese valor lo puede usar de dos maneras,  puede pedir el reembolso o usarlo para compensar el pago de otra declaración o cruzar monto con otra obligación que tenga con el Estado. 

La declaración no es la única forma en la que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) lo puede compensar. También puede ser por devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Nacional al Consumo (INC), devolución del impuesto a las ventas a las instituciones estatales u oficiales de educación superior, así como de pagos en exceso y pagos de lo no debido. Para mayor información de cómo puede saber si el Estado tiene alguna obligación con usted, puede consultar directamente de la página web de la entidad. 

En caso de que usted esté interesado en recibir la compensación económica, deberá hacer una solicitud a la entidad. Desde este año, la Dian implementó un sistema para que el trámite se haga 100 por ciento virtual, aquí le contamos cómo hacerlo. 

Paso a paso para hacer la solicitud 

  • Lo primero es ingresar a la página de la institución: http://devolucion.dian.gov.co.
  • Aquí deberá diligenciar la información básica, es importante que tenga en cuenta que si el solicitante es persona natural recuerde ingresar a nombre propio, si es persona jurídica ingrese NIT.
  • Una vez ingrese al sistema deberá buscar la opción en el menú que dice: Solicitud Devolución/Compensación.
  • En el siguiente paso debe seleccionar Concepto Solicitud Devolución: Saldos a favor y Tipo de Obligación Impuesto sobre la renta. 
  • Una vez que continúe automáticamente, carga la información del solicitante que se encuentra en el Registro Único Tributario (RUT) y lo pone a escoger entre dos opciones “Crear solicitud de devolución y/o compensación” y “Continuar solicitud de devolución y/o compensación en estado borrador”. 
  • Si escoge “Crear solicitud de devolución y/o compensación”, con la información que ya tiene el sistema se generará de forma inmediata la solicitud, posteriormente tendrá que señalar si tiene forma de garantizar la información o no. 
  • En la siguiente parte saldrá “Obligaciones de Origen”, si la declaración está en el sistema informático, dé clic en el botón “Seleccionar Saldo”, el sistema carga de manera automática las obligaciones con saldo a favor disponibles en los servicios informáticos. De lo contrario deberá hacer el proceso manual. 
  • Finalmente, recibirá el saldo a su favor. 

Hay que tener en cuenta que: "Cuando la solicitud supere las 1000 UVT aparecerá un mensaje informando que el valor a devolver supera las 1000 UVT, por lo que la forma de pago de la devolución es mediante TIDIS. (Títulos de devolución de Impuestos)"; por otro lado, si la solicitud es inferior a 1000 UVT se debe diligenciar los datos de la cuenta a la cual se realizará el giro correspondiente. 

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