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Impuesto al patrimonio: ¿qué pasará tras la decisión de la Corte?
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La Corte Constitucional decidió inhibirse frente a las demandas que buscaban tumbar el impuesto al patrimonio. ¿Cuáles son los inconvenientes del tributo y qué puede venir en adelante?

El impuesto al patrimonio seguirá siendo permanente en Colombia. Esta semana, la Corte Constitucional finalmente optó por no pronunciarse de fondo sobre dos demandas contra el impuesto, que buscaban eliminar la condición permanente que introdujo la Ley 2277 de 2022, la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro. Esto, porque consideran que al ser un impuesto que se cobra todos los años, tiene un carácter confiscatorio sobre aquellos sujetos al pago del impuesto.
Aunque se esperaba una postura a fondo frente a las demandas que pedían tumbar el tributo, el alto tribunal optó por inhibirse y con esto dejó el impuesto intacto.
¿Cómo funciona el impuesto al patrimonio?
Este impuesto ya se venía pagando en los últimos años en Colombia, pero la reforma tributaria impuso un cambio: volvió permanente el impuesto a partir de 72.000 unidades de valor tributario (UVT), lo que en 2025 equivale a un patrimonio de 3.585 millones de pesos. Quienes tienen un patrimonio inferior a este valor están sujetos a una tarifa de 0 por ciento.
Para las personas que poseen un patrimonio valorado entre 72.000 y 122.000 UVT (6.075 millones), el impuesto es del 0,5 por ciento, y de 239.000 UVT en adelante la tarifa se sube al 1,5 por ciento el impuesto.
Para los expertos, la forma en la que quedó fijado el impuesto tiene varios inconvenientes. Según Javier Blel Bitar, socio de Tax Controversy de Deloitte, uno de los problemas de este tributo es que no consulta la capacidad contributiva y grava la acumulación de riqueza, “lo que redunda en volver a tributar sobre situaciones que fueron previamente gravadas”.

Blel señala que una persona que tiene un patrimonio de ese nivel, antes tuvo que tener ingresos y bienes que en su momento fueron gravados con impuesto sobre la renta. Pasa lo mismo con las enajenaciones, herencias, donaciones, legados o loterías, que, a su vez, fueron gravados como ganancia ocasional. Es decir, que a una persona se le estaría aplicando dos veces impuestos sobre un mismo ingreso.
Otra crítica al impuesto es que cuando se establece como permanente se vuelve confiscatorio, lo que implica que se le quita a la persona una parte excesiva de sus ingresos.
Además, Blel considera que la administración y el recaudo del impuesto al patrimonio presentan problemas significativos, ya que ignoran un hecho evidente: los capitales y las personas pueden trasladarse de un lugar a otro y en 2024 este tributo fue apenas el 3 por ciento del total recaudado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Carlos Giovanni Rodríguez, socio de la firma Esguerra JHR, también señala que este impuesto es problemático porque “lo que hace es desincentivar la inversión”. Un ejemplo que pone el abogado es la situación de futbolistas y artistas que quieren establecerse en Colombia. “Si son residentes deberán tributar sobre su patrimonio en Colombia y el exterior”, explicó el experto.
Por eso, Rodríguez considera que la decisión de la Corte abre la puerta a analizar cambios necesarios en este impuesto, como las excepciones para este tipo de personajes del mundo del entretenimiento o los deportes, las cuales existen en otros países.

¿Qué pasará ahora con el impuesto?
Con esta decisión la Corte cierra un capítulo de varios meses en el que no era claro si se iba a tumbar este impuesto que introdujo la reforma tributaria.
“Había una gran expectativa de que la Corte se pronunciara, pero no que se declarará inhibida. Ya la Corte se pronunció, el impuesto (sigue) hasta que no haya una nueva ley que modifique el carácter de permanente al impuesto al patrimonio”, aseguró Rodríguez. Para el jurista, lo único que queda es una reforma tributaria.
Blel tiene una opinión distinta y considera que el hecho de que la Corte Constitucional haya decidido inhibirse de pronunciarse sobre la constitucionalidad del impuesto al patrimonio significa que, para el alto tribunal “la discusión sobre si este impuesto se ajusta o no a la Constitución no está cerrada”.
El abogado considera que podrían presentarse nuevas demandas que incorporen argumentos adicionales o mejor fundamentados que los presentados anteriormente, y eso podría llevar a una decisión de fondo en el futuro.
