Los 'peros' del decreto que reglamenta la compra de tierras
31 Agosto 2023 11:08 am

Los 'peros' del decreto que reglamenta la compra de tierras

Crédito: Foto ilustración: Yamith Mariño

Nuevas causales para la extinción de dominio y que la carga de la prueba esté en el dueño de la propiedad, son algunos de los puntos que se critican.

Por: Redacción Cambio

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Hasta el próximo 10 de septiembre los colombianos tendrán plazo de enviar comentarios sobre el proyecto de decreto que busca reglamentar el artículo 61 aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a compra de tierras. La ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, explicó que “no se trata de facultades expropiatorias o la llamada expropiación exprés sino facultades administrativas de la Agencia Nacional de Tierras en torno a la finalidad trazada constitucionalmente de hacer que la propiedad cumpla una función social y ecológica”. 

Desde el 7 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2023, el Gobierno Petro ha comprado a particulares 155 predios para la reforma rural, de los cuales 91 ya ingresaron al Fondo de Tierras. Entre estos 91 inmuebles, solo tres –que suman 619 hectáreas– tienen como destino beneficiar a comunidades campesinas. La jefa de cartera precisó que con esta medida se busca cumplir la meta de las 500.000 hectáreas al año durante los tres años de gobierno que quedan para llegar a 1.500.000 hectáreas, que es la apuesta de la reforma agraria.

El ministerio explica que antes de 2017, los procesos de expropiación los podía terminar la propia autoridad agraria, pero luego se agregó la etapa ante un juez, en principio para dar más garantías, pero eso terminó haciendo más dispendiosos los procesos. Con esta nueva norma, la Agencia Nacional de Tierras podrá culminar el proceso, incluyendo aspectos como el recurso de reposición y en subsidio de apelación, así como una acción de nulidad agraria. 

El decreto especifica las causales de extinción de dominio que existen desde la Ley 160 de 1994. Lo anterior, según la ministra Mojica, con el objetivo de que quien tome la decisión sobre los casos no las interprete ampliamente a su criterio, sino que estas causales estén mucho mejor explicadas. Es decir, las causales existentes están relacionadas con la violación de las normas ambientales y cuando se deja de explotar la tierra, pero también se incluye la causal de “cuando los propietarios exploten los predios sin atender o con violación a las normas sobre zonas de protección agrícola o las áreas de Protección para la Producción de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura”. Esto último hace referencia a planes del uso del suelo que no están en la ley y el Ministerio podría tener inconvenientes para aplicarlo. Si bien existen planes de ordenamiento productivo, estos son sugeridos, no obligatorios.

Para el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga (ICP), el Ministerio de Agricultura se está excediendo al introducir nuevas causales de extinción de dominio. A través de un comunicado, manifestó que se “amplía su aplicación más allá de lo definido en las leyes, se constituye una violación del principio de legalidad y de la separación de poderes, ya que estaría ejerciendo funciones que corresponden al Congreso de la República y desconocería que las normas procesales son de obligatorio cumplimiento. Además, el decreto genera incertidumbre al no definir con claridad la forma como la ANT determinará la existencia de algunas de las nuevas causales”.

El proyecto de decreto también describe la terminación anticipada del proceso, según la cual el propietario a quien se le aplicaría la extinción de dominio podrá optar por vender su predio a la Agencia Nacional de Tierras y así la extinción quedaría suspendida. El valor pagado se tasa dependiendo del momento. Por ejemplo, si el propietario decide venderlo de forma anticipada, se le pagará al 80 por ciento del avalúo comercial; si lo hace cuando el proceso esté más avanzado, se le pagará al 60 por ciento. 

Otro de los peros que los expertos han señalado en el proyecto de decreto es que la carga de la prueba de los procedimientos agrarios recaería en los particulares. No se ve con buenos ojos que los dueños de los predios deban probar el uso de su tierra con base en criterios subjetivos de las ANT. Consideran que sería complejo demostrar el cumplimiento de la función social y ecológica. 

Según  Carlos Augusto Chacón, director del ICP, “esta medida constituye una amenaza a los derechos de propiedad privada, restringe la libertad económica y la posibilidad de elegir de los campesinos y agricultores sobre el uso de suelo de sus tierras. Esto sin anotar que, frente a la no entrega del predio, que puede acordarse en una etapa previa del proceso, esta figura no brinda indemnización alguna, es decir, los propietarios se verían obligados a entregar sus bienes al Estado sin recibir una compensación económica”.

Cabe recordar que el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, que sería reglamentado bajo este decreto, fue demandado en la Corte Constitucional.

 

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