Reforma laboral 2.0: ¿qué tiene de nuevo la segunda versión?

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25 Agosto 2023

Reforma laboral 2.0: ¿qué tiene de nuevo la segunda versión?

Tras el rechazo de la primera versión de la propuesta de reforma laboral, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, radicó la nueva versión del proyecto de ley este jueves ante la Cámara de Representantes. Estos son algunos de los cambios más significativos.

Por: Redacción Cambio

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En su primer intento por aprobar la reforma laboral, la propuesta se centró en aumentar los derechos de los trabajadores, pero no planteó soluciones para los colombianos desempleados, ni propuestas de generación de empleo. Esa fue una de las grandes críticas por parte de la oposición y del sector empresarial al proyecto de ley inicial de la ministra Gloria Inés Ramírez.

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Radicación en la Comisión Séptima de la nueva versión de la reforma laboral. El trámite se llevó a cabo discretamente, ningún medio de comunicación fue invitado.

A pesar de los cambios, en el nuevo documento se conservaron las bases de la primera propuesta, que son los tipos de contrato: término indefinido, término fijo, obra o labor, contrato agrario diferencial, contrato de plataformas digitales. También se hace énfasis en clasificar los 'empleos verdes', que son aquellos que contribuían a preservar o restaurar el medio ambiente y eliminar la brecha de género. 

Los cambios clave de la reforma: 

Artículo 6: El enfoque central de la reforma se centra en el contrato a término indefinido, manteniendo su importancia tal como se presentó en el documento inicial. Esta revisión establece claramente que otro tipo de contratos, como los de prestación de servicios, no serán válidos para tareas que son permanentes en las empresas.

Artículo 11: Se mantienen las medidas de protección para garantizar la estabilidad laboral reforzada, aplicables a individuos con respaldo sindical, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y pre pensionados. Bajo esta medida, estas personas solo podrán ser despedidas si existe una justa causa o una causa legal. 

Artículo 13: La modificación de la jornada laboral nocturna establece que comenzaría a las 7:00 p.m. y finalizará a las 6:00 a.m. La versión anterior del documento había fijado el inicio de la jornada nocturna a las 6:00 p.m.

Artículo 17: La reforma persiste en la propuesta de aumentar el recargo en días de descanso y festivos al 100 por ciento. Cabe recordar que este punto, junto con la modificación en la jornada nocturna, generó importantes objeciones, debido a que el sector empresarial considera que podría incrementar los costos laborales y pondría en peligro los empleos formales.

Artículo 23: Se mantiene la iniciativa de regularizar la situación de aquellos que trabajan en plataformas de reparto digitales (como DiDi Food y Rappi). La diferencia respecto al primer documento radica en la libertad para elegir la naturaleza de la relación entre la empresa y el trabajador, ya sea dependiente o independiente. Para trabajadores independientes, no se les requerirá suscribir acuerdos de exclusividad que limiten su participación en múltiples plataformas simultáneamente.

Se establece que cuando el trabajador tenga un papel subordinado, la empresa asumirá los pagos de seguridad social. En el caso de los trabajadores independientes, las empresas contribuirán con el 60 por ciento de los aportes de salud, el restante será responsabilidad del trabajador.

Los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se basarán en el 40 por ciento de los ingresos del trabajador, y las empresas deberán facilitar su afiliación a sus plataformas. La supervisión de la afiliación estará a cargo de la UGPP.

Artículo 37: Como novedad en esta reforma, se busca promover la formalización de quienes operan micronegocios. Estos individuos podrán hacer contribuciones a la seguridad social de manera parcial.

Artículo 44: En relación a periodistas, comunicadores, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita, se deberán respetar los límites máximos de la jornada laboral, otorgar los pagos adicionales correspondientes, además de dar un día compensatorio por trabajar el domingo. 

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