¿Cómo funcionará el recargo nocturno, según lo aprobado en la Cámara?

Entre los artículos que ya se han aprobado están el 13, que reglamenta el horario diurno y nocturno.

Crédito: Freepik.

17 Octubre 2024 05:10 pm

¿Cómo funcionará el recargo nocturno, según lo aprobado en la Cámara?

La plenaria de la Cámara ya aprobó la reforma laboral del Gobierno y entre los artículos que pasaron claves que pasaron están el de las plataformas digitales, el de los contratos laborales y el que reglamenta el horario laboral diurno y nocturno.

Por: Claudia M. Quintero

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Esta semana la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, con 93 votos a favor, la reforma laboral del gobierno de Gustavo Petro. Pese a que más de siete artículos se quedaron por fuera, hay otros claves que sí avanzaron, como la reglamentación de horarios laborales diurnos y nocturnos.

¿Cómo funcionará, según lo aprobado en Cámara? 

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Discusión de la reforma laboral en el Congreso. Foto: Colprensa. 

Con lo aprobado, el horario diurno empezará a las seis de la mañana y será hasta las siete de la noche. En cambio, el horario nocturno va desde las siete de la noche hasta las seis de la mañana del día siguiente. 

Hay que decir que, actualmente, la ley establece que el horario diurno comienza desde las seis de la mañana y va hasta las nueve de la noche; mientras que el nocturno comienza a las nueve de la noche. 

De acuerdo con la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, con el cambio que propone la reforma laboral se “restaura el derecho del trabajo nocturno a los trabajadores en el país y esto significará un recargo del 35 por ciento por trabajar en las horas de la noche”. 

“Fueron 28 años en los que a los trabajadores/as les habían cercenado este derecho y ahora lo volvemos a restaurar”, señaló la jefe de la cartera, que ha estado al frente de las discusiones de la reforma laboral en el Congreso. 

¿Qué otros artículos claves se aprobaron?

El artículo 6, que se refiere a los contratos de trabajo a término fijo. Además, el artículo 44 se refiere a las actividades de comunicadores, periodistas y actividades afines. Esto es clave, porque establece que las jornadas de trabajo de estas personas no podrá exceder la jornada máxima establecida en el código. 

Por otro lado, está el capítulo de los trabajadores de las plataformas de domicilio. Este punto también es fundamental, porque permite que se reconozca una relación de trabajo entre los repartidores y las plataformas digitales. Así, menciona que la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial. 

Otro de los artículos claves es el 47, que permite jornadas laborales flexibles para el cuidado de las familias. Con esto, las partes podrán acordar horarios para armonizar la vida familiar de los trabajadores. 

Si bien estos puntos ya avanzaron en la plenaria de la Cámara, aún faltan dos debates más en el Senado, donde el Gobierno tiene menos apoyos y la oposición está más fuerte. De hecho, fue esa corporación la que hundió la reforma a la salud y la que no aprobó el monto del Presupuesto General para 2025. 

Así, habrá que ver si la reforma laboral logra superar esa prueba y convertirse en ley. Entonces, ahí sí comenzaría a regir el cambio del horario laboral diurno y nocturno.  

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