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Empresas

¿Puede un empleador descontar de su prima de diciembre? Lo que dice la ley colombiana

La prima de servicios es un derecho irrenunciable para los trabajadores en Colombia, pero existen excepciones legales que permiten ciertos descuentos. Conozca cuáles son y cómo proteger su salario.

Por: Juan David Cano

La prima de servicios es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores colombianos. Este pago corresponde a un derecho laboral establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, y debe abonarse dos veces al año: una en junio y otra en diciembre, que pronto la pagarán pues las empresas tienen hasta el 20 de diciembre como límite para cumplir la obligación.

La prima corresponde a la mitad del salario por cada semestre trabajado y en casos donde no se laboró el semestre completo, se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de 2.000.000 de pesos y trabajó los seis meses completos, su prima de diciembre será de 1.000.000 de pesos (equivalente a la mitad de su salario). En cambio, si trabajó solo tres meses, la prima será proporcional: 500.000 pesos.

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Crédito: Pixabay.

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