
Contratar "por debajo de la mesa" podría salirle caro a las empresas: Gobierno fijó millonarias multas
El Gobierno expidió un decreto que le da más herramientas al Ministerio de Trabajo para detectar y sancionar la tercerización laboral ilegal. Las multas pueden llegar a 5.000 salarios mínimos.
Por: Juan David Cano
Hay empresas en Colombia que contratan trabajadores a través de terceros no para ahorrar costos operativos legítimos, sino para evitar pagarles prestaciones sociales, impedir que se sindicalicen o disfrazarlos de contratistas independientes cuando en la práctica son empleados.
El Gobierno Petro acaba de expedir un decreto que fija por primera vez reglas claras para detectar esas prácticas y sancionar a quienes las usen, con multas que pueden llegar a 5.000 salarios mínimos mensuales, es decir, cerca de 8.750 millones de pesos con el salario mínimo de 2026.
El Decreto 0581, firmado el 5 de junio de 2026 por el ministro de Trabajo Antonio Sanguino , entra a regir desde su publicación y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
¿Qué es exactamente lo que prohíbe?
El decreto no prohíbe contratar a otras empresas para que hagan parte del trabajo. Eso es legal y común.
Lo que sanciona es cuando esa contratación es una fachada: cuando el trabajador contratado "por otro" en realidad recibe órdenes de la empresa principal, trabaja en sus instalaciones, usa sus herramientas y cumple sus horarios, pero en el papel figura como empleado de un tercero que no tiene ni recursos propios ni estructura real para operar.

En otras palabras, hay tercerización ilegal cuando el contratista no tiene autonomía técnica, administrativa ni financiera propia, o cuando sus trabajadores están en la práctica bajo las órdenes de la empresa que contrató sus servicios, no bajo las suyas.
Para que los inspectores del Ministerio de Trabajo puedan identificar esas situaciones, el decreto les entrega una lista de señales concretas a revisar.
Por ejemplo, que el contratista no sea dueño de las herramientas ni del software con el que trabaja, que no tenga infraestructura propia, que no pueda pagar los salarios de su propio bolsillo, que sea la empresa principal la que decide los horarios, el lugar de trabajo y quién entra o sale.
También es una señal de alerta que los directivos de la empresa contratista y los de la empresa contratante sean los mismos.
¿Qué va a pasar con los trabajadores temporales?
El decreto también pone límites al uso de las empresas de servicios temporales, las que prestan trabajadores "en misión" a otras compañías.
Esas empresas solo pueden usarse para necesidades puntuales y cortas: reemplazar a alguien en vacaciones o incapacidad, cubrir un pico de producción estacional o atender una tarea ocasional. El plazo máximo es de seis meses, prorrogable por otros seis.
Lo que el decreto prohíbe expresamente es el truco de rotar varias temporales para cubrir el mismo cargo de manera indefinida.
Si eso ocurre, la empresa usuaria pasa a ser considerada la verdadera empleadora de esos trabajadores.
¿A qué sanciones se enfrentan las empresas infractoras?
Quienes incurran en estas prácticas pueden ser sancionados con multas sucesivas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales por cada infracción mientras esta persista.
Con el salario mínimo de 2026, eso equivale a cerca de 8.750 millones de pesos. En caso de reincidencia, la multa puede aumentar hasta un 50 por ciento adicional.
Más allá de la multa, el Ministerio de Trabajo puede ordenar la suspensión temporal de actividades si la situación afecta la salud o seguridad de los trabajadores, y revocar la licencia de funcionamiento a las empresas temporales que vulneren gravemente los derechos laborales.

Las cooperativas de trabajo asociado que usen estas prácticas quedan expuestas además a su disolución y liquidación.
Las empresas sancionadas también pueden negociar acuerdos de formalización laboral, es decir, comprometerse a vincular directamente a los trabajadores afectados, desde el inicio de la investigación y antes de que llegue la sanción.
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