
La Corte aclara que el acoso sexual no exige que haya subordinación laboral
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que para que se configure el delito de acoso sexual no se exige que entre acosador y la víctima haya subordinación laboral.
Por: Redacción Cambio
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que para que se configure el delito de acoso sexual no es necesario que entre el acosador y la víctima se dé una subordinación laboral, “pues lo que castiga la ley es el abuso de superioridad al aprovechar la 'posición laboral' que ocupa la persona que lo comete”.
El Alto Tribunal lo explicó así al confirmar la condena de 15 meses de prisión por el delito de acoso sexual contra Camilo Andrés Páramo Zarta, quien fue subgerente financiero y administrativo del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito.
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