
Colegios públicos no pueden imponer un credo a sus estudiantes: Corte Constitucional reitera
El Alto Tribunal reiteró que las instituciones educativas del sector público tiene prohibido promocionar una fe particular y deben garantizar alternativas para los alumnos que opten por no recibir clases de educación religiosa.
Por: Jonathan Beltrán
La Corte Constitucional enfatizó, mediante la sentencia T-357 de 2024, que los colegios públicos del país deben garantizar la neutralidad en materia religiosa. El Alto Tribunal se pronunció luego de estudiar el caso de una niña de nueve años, a quien le enseñaron en una primaria de Sabanalarga, Atlántico, oraciones de una religión diferente a la que profesa.
En su clase de educación religiosa en quinto de primaria, a Sara le enseñaron oraciones propias de la fe católica, pese a que ella y su familia profesan el cristianismo. Por la situación escolar, el padre de la menor le pidió a la maestra encargada de la clase que la libertad de culto de su hija fuera respetada según lo establecido en la Constitución.
#LaCorteInforma | La Corte aclara que la educación religiosa en colegios públicos no puede imponer un credo particular y se deben garantizar alternativas para quienes opten por no recibirla
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 11, 2024
Sentencia T-357 de 2024
M. P. Natalia Ángel Cabo
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