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Duro llamado a la Fiscalía para que continúe investigando la muerte de Jorge Enrique Pizano
Jorge Enrique Pizano, controller de la Ruta del Sol II. Crédito: Colprensa.
Justicia

Duro llamado a la Fiscalía para que continúe investigando la muerte de Jorge Enrique Pizano

La Fiscalía ha pedido la preclusión de las pesquisas por la muerte del controller de la Ruta del Sol II. Insiste en que se produjo por una afección cardiaca que se anticipó a su supuesto deseo de quitarse la vida, para lo cual usaría cianuro. Un Tribunal advierte de que la Fiscalía ha ignorado datos y le insta a seguir con la investigación.

Por: Ana María Cuesta

El Tribunal Superior del Distrito de Cundinamarca y del Amazonas, en su sala de decisión penal, confirmó una decisión de un juzgado de Funza que negó la preclusión; es decir, el archivo anticipado, de las pesquisas que cursan en la Fiscalía por la muerte del ingeniero Jorge Enrique Pizano Callejas, quien trabajó como auditor o controller del proyecto vial Ruta del Sol II.

En ese sentido, instan al ente acusador a que continúe con las diligencias investigativas necesarias para esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la muerte de Pizano -el 8 de noviembre de 2018- y determinar las responsabilidades a que haya lugar. Más si se tiene en cuenta que tres días después, el 11 de noviembre de 2018, también falleció su hijo Alejandro Pizano Ponce de León, por beber de una botella con cianuro que encontró en un escritorio de su padre.

“Las evidencias de la actuación derriban la hipótesis de la Fiscalía, inconsistente y llena de vacíos, pues parte de la ligera idea de que la muerte de Jorge Enrique Pizano Callejas fue natural, consecuente con las patologías que presentaba o, quizás, un suicidio, suposiciones que, como viene de verse, carecen por completo de acreditación”, señala el Tribunal, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Moreno.

“Con ese limitado panorama, el organismo investigador autolimita su poder investigativo y no desarrolla otras hipótesis, como la elemental de que pudo también haber sido sujeto pasivo de homicidio”, añade el Tribunal.

Aunque el Tribunal advierte que hay elementos que podrían ser compatibles con las hipótesis de un homicidio, de un suicidio o de la muerte natural, también afirma que ninguna de ellas ha sido demostrada conforme el estándar probatorio exigido. 

“Tampoco se han abordado hipótesis delictivas plausibles, considerado el origen o, por lo menos, la relación que la muerte de los señores Pizano Callejas y Pizano Ponce de León, pudiera tener con el caso de los sobornos de Odebrecht, sus ignotos beneficiarios o los conocidos judicializados y condenados en Colombia o en el extranjero”, puntualiza la decisión.

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Alejandro Pizano Ponce de León, hijo de Jorge Enrique Pizano. Crédito: redes sociales.

La solicitud de la Fiscalía

Pizano falleció en su finca, el 8 de noviembre de 2018, por supuestas causas naturales asociadas a una afección cardiaca, según señaló la Fiscalía. Tres días después, el 11 de noviembre de 2018, su hijo, Alejandro Pizano Ponce de León, también murió tras haber bebido accidentalmente de una botella con agua, contaminada con cianuro, que encontró en un escritorio de su padre. 

El ente acusador aseguró que Pizano padre habría preparado la mezcla con cianuro, pues ya había anticipado su deseo de quitarse la vida, y, en ese sentido, le atribuyeron “la creación de la situación de riesgo” que desembocó en la muerte de su hijo. 

Con estos argumentos, solicitaron la preclusión o el cierre anticipado de las investigaciones por la muerte del padre y del hijo. Petición a la que se opuso la representación de víctimas que advirtió que la hipótesis del suicidio es “ilógica” y que hoy no está determinada con certeza la causa de muerte de Jorge Pizano, por las limitaciones en los análisis toxicológicos.

Pero para el mencionado Tribunal, la Fiscalía estaría desconociendo otros elementos, como el testimonio de una trabajadora de la familia que advirtió que, el día de la muerte, la finca “no se encontraba completamente asegurada”. Y tampoco habría tenido en cuenta una declaración de la viuda de Pizano, Inés Ponce de León, en la que se advirtió que a la finca también ingresaban otras personas a hacer trabajos y que, en ese sentido, pedía esclarecer si él fue asesinado.

“El acceso al inmueble no se encontraba restringido exclusivamente al núcleo familiar, aspecto que debe ser considerado al valorar las circunstancias en que ocurrieron los hechos (…) La solicitud de la Fiscalía desconoce esos datos y la importancia que ofrecen para explorar desde otras perspectivas los hechos de la investigación”, señala el Tribunal, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Moreno.

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En contra de la preclusión

El pronunciamiento del Tribunal se produjo al desechar una petición de la Fiscalía que se opuso a la determinación adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Funza que, el 8 de marzo de 2024, negó una solicitud de preclusión del ente acusador, encaminada a cesar las investigaciones por la muerte del controller de la Ruta del Sol y de su hijo.

“En esas condiciones, la prueba testimonial es insuficiente para respaldar la hipótesis de la Fiscalía sobre esas muertes y no constituye sustento eficaz de la preclusión demandada. Al contrario, claman que la investigación se asuma con la seriedad y el rigor que el caso demanda, en la medida que corresponde solo a un capítulo del entramado de corrupción más vergonzoso de los últimos tiempos, no solo en el país, sino en la región, ya que fueron más de diez estados Latinoamericanos los afectados por la red de sobornos de la compañía Odebrecht y, en perspectiva de la magnitud del evento, la Fiscalía debe establecer las hipótesis posibles que lleven a la más plausible reconstrucción de la verdad”, señala el Tribunal.

El mismo Tribunal también advirtió que Pizano padre tenía planes, citas futuras y constantes comunicaciones con periodistas con los que denunció los actos de corrupción.

“En ese orden, al confrontar esta prueba con los testimonios que plantean la posibilidad de un suicidio, sustentados principalmente en apreciaciones personales, se observa que no existe plena correspondencia entre tales manifestaciones y la información objetiva obtenida del dispositivo móvil y lo advertido directamente por su esposa del señor Pizano Callejas, medios que exhiben una persona que continuaba desarrollando sus actividades habituales, con compromisos pendientes y asuntos en curso”, añade el Tribunal.

ana.cuesta@cambiocolombia.com

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