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Suspenden la resolución de la Presidencia que transformó los últimos fines de semana en días hábiles
Gustavo Petro, presidente de la República. Crédito: Presidencia-Ovidio González.
Justicia

Suspenden la resolución de la Presidencia que transformó los últimos fines de semana en días hábiles

El Consejo de Estado acaba de dictar una medida cautelar suspendiendo provisionalmente los efectos de una resolución del Dapre que convirtió los días 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 de julio y 1 y 2 de agosto como días hábiles para los trámites de la Presidencia. ¿Qué implica?

Por: Ana María Cuesta

El pasado 6 de julio, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -Dapre- dictó una resolución constituyendo en días hábiles, para los trámites contractuales y actuaciones administrativas de la Casa de Nariño, todos los días sábados y domingos entre el 11 y el 2 de agosto.

La resolución 0478 estableció que los días 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 de julio y 1 y 2 de agosto funcionarían como días hábiles con el fin de adelantar varios procedimientos internos en la Presidencia de la República, a pocos días del fin del mandato del presidente Gustavo Petro.

Pero el Consejo de Estado, a través del magistrado William Barrera Muñoz, dictó el 28 de julio una medida cautelar suspendiendo provisionalmente los efectos de la resolución del Dapre. 

La alta corte determinó que la disposición del Dapre, que convirtió los últimos fines de semana de julio y el primer fin de semana de agosto en días hábiles, afectaría algunos procesos de contratación del Estado en los que participan terceros y en los que, para algunos efectos técnicos, se contabilizan días hábiles y días calendario de carácter perentorio.

“Si bien, como se indicó, las normas laborales permiten a un jefe de entidad que, ordinaria o eventualmente, instruya el cumplimiento de labores a sus empleados en días de descanso [domingos y festivos], esta atribución no se extiende a modificar los plazos previstos en favor de terceros, para su intervención en procedimientos administrativos”, señala la decisión.

“Con base en esta norma, el Estatuto de Contratación y su reglamento disponen la contabilización de plazos en los procedimientos de selección de contratistas y, por ello, la normativa, como se evidenciará, distingue entre días hábiles y días calendario para ciertas actuaciones. No obstante, el acto acusado modifica esos términos, en tanto dispone la habilitación de días feriados y vacantes para el conteo de términos en «los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección». Así, la resolución infringe normas de rango legal y reglamentario, que tienen jerarquía jurídica superior”, agrega el auto.

"La modificación sobre cómo se efectúa el conteo de términos contenida en el acto acusado implica, en la práctica, una reducción de los plazos que están previstos en días hábiles y torna inane la distinción de las normas contractuales para ciertos términos que están indicados en días calendario, pues la resolución acusada prevé que todos los días son hábiles. Así las cosas, la alteración del conteo de términos para los procedimientos precontractuales afecta a terceros involucrados en la selección de contratistas del DAPRE, en la medida en que se reduce el tiempo disponible para presentar observaciones a pliegos de condiciones, ofertas, subsanaciones de propuestas, objeciones a evaluaciones y, en general, toda la estructura del procedimiento de selección", añade la decisión.

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Fragmento de la decisión del Consejo de Estado.

Como la decisión se adoptó el 28 de julio, surgen interrogantes relacionados con los efectos de la medida: ¿la suspensión solo aplicaría para el próximo fin de semana, el del sábado 1 de agosto y el domingo 2 de agosto? ¿O aplicará para, eventualmente, reversar ante los jueces todos los trámites que se concretaron durante los fines de semana en que funcionó?

ana.cuesta@cambiocolombia.com

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