
Este club sufrió un atentado el 7 de febrero de 2003.
Crédito: Colprensa
La Corte Suprema falló a favor del Club El Nogal por atentado de las Farc
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tumbó una condena en contra del Club El Nogal por los hechos ocurridos en febrero de 2003. La decisión obligaba al club a pagar una millonaria suma a la familia de una de las víctimas.
Por: Redacción Cambio

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia falló en favor del Club El Nogal: tumbó una condena civil que pesaba en su contra por el atentado de las extintas Farc en 2003 que terminó con la vida de 33 personas y produjo heridas a 198 más, entre empleados y socios.
La decisión se dio a la hora de estudiar una demanda que presentó la familia de dos víctimas del atentado. Inicialmente, en mayo de 2013, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá había negado las pretensiones, pero luego, en 2014, el Tribunal Superior de Bogotá determinó que el club sí tenía que indemnizar a la familia.
El caso llegó a la Corte Suprema que acaba de librar de responsabilidad a El Nogal asegurando que, si bien el club tiene un deber de proteger a sus integrantes, no era posible prever que un atentado como el que se presentó podía ocurrir.
"No existían razones para predecir o avisar que una edificación de propiedad privada dedicada a actividades ajenas al conflicto pudiera verse afectada directamente por el mismo, como objetivo de ataque, máxime cuando cualquier acción de tal naturaleza es repudiada por el Derecho Internacional Humanitario, conforme a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977", dice el fallo.
Las disputas

Cabe aclarar que la Corte Suprema de Justicia inicialmente había fallado a favor de la familia. Pero, la defensa del club presentó una tutela contra esa decisión que fue fallada a su favor por la Corte Constitucional que determinó que esta organización no debe responder solidariamente por las afectaciones que ocurrieron tras el atentado de las Farc.
Por eso, la Corte Suprema emitió esta nueva decisión de fondo, cumpliendo con el fallo de la Corte Constitucional.
Así las cosas, la Corte Suprema afirmó que las exigencias de seguridad que debía tener el club estaban centradas en “las actividades sociales que se despliegan en las instalaciones, pero sin que trascienda a contemplar y prever exhaustivamente situaciones extraordinarias, incluidas aquellas en las que ni siquiera tenga incidencia el ente corporativo, mucho menos cuando desembocan en el campo de lo incierto y sorpresivo, como acontece con atentados terroristas a las instalaciones de los cuales no exista noticia o advertencia previa”.
Es decir, el club sí debía garantizar estándares de seguridad para sus miembros, pero esto no implica que tengan que tener un esquema para prevenir casos como un atentado terrorista.
La Corte Suprema también indicó que, ante cualquier resquicio de duda sobre la responsabilidad que pudiera predicarse al Club El Nogal, se debe tener en cuenta que, en virtud del acuerdo de paz, las Farc asumieron entre sus compromisos realizar el reconocimiento de responsabilidad individual y colectiva por el daño causado en el conflicto, así como acciones concretas de contribución a la reparación. Y esa guerrilla, ahora desmovilizada, pidió perdón en un acto público el 10 de febrero de 2018.
"Tales apreciaciones y las circunstancias coyunturales que permitieron tan trascendental reconocimiento no hacen más que convalidar la certeza sobre lo irracional del hecho y la completa ausencia de la responsabilidad que pretendieron adjudicar a la Corporación Club El Nogal terceros afectados, muy a pesar de la justeza de sus aspiraciones indemnizatorias cuyo resarcimiento debe buscarse en otros escenarios, si ya no lo han hecho", agregó la Corte.
