Resucita el partido En Marcha, de Juan Fernando Cristo, por orden de la Corte Constitucional

Resucita la agrupación política En Marcha, fundada en 2018 por el exministro Juan Fernando Cristo.

13 Mayo 2025 05:05 pm

Resucita el partido En Marcha, de Juan Fernando Cristo, por orden de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional tumbó una decisión del Consejo de Estado que, en mayo del año pasado, tumbó la personería jurídica de la agrupación política. Esta última corte deberá dictar una sentencia de reemplazo.

Por: Ana María Cuesta

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La Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó este martes la resurrección de la agrupación política En Marcha, fundada en 2018 por el exministro del Interior Juan Fernando Cristo. El partido se había quedado sin personería jurídica en mayo del año pasado por una decisión del Consejo de Estado.

La Corte revocó la decisión del Consejo de Estado que en su momento tumbó el aval que el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó en 2022 para el funcionamiento del partido, indicando que aunque integraron la Coalición Alianza Verde Centro Esperanza para las elecciones legislativas de esa anualidad, en realidad no postularon candidatos en dichos comicios. Y con la falta de candidatos no cumplieron lo que dispone el artículo 108 de la Constitución Política que advierte sobre la obtención de un 3 por ciento de votos válidos para poder obtener la personería jurídica. 

En el fallo de la Corte, adoptado por unanimidad, se devuelve el expediente al Consejo de Estado para que dicte una sentencia de reemplazo en la que "tenga en cuenta que, hasta tanto el Legislador regule lo establecido por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, se entienda que los partidos y movimientos políticos sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporación públicas".

La alta corte deberá revisar las resoluciones del CNE sobre la personería jurídica de En Marcha con estos presupuestos:  "(i) la agrupación política En Marcha hizo parte de la coalición política Alianza Verde y Centro Esperanza (AVCE) y suscribió para ello un acuerdo de coalición; (ii) tenía registro ante el Consejo Nacional Electoral como movimiento político sin personería jurídica; (iii) su logo fue incluido en el tarjetón electoral; y (iv) demás pruebas que acrediten la existencia previa de esa agrupación y su participación en el proceso electoral correspondiente. Lo anterior, (iv) sin que se apliquen en el caso los efectos de la doble militancia".

Finalmente se exhortó al Congreso para que expida una regulación sobre el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución.
 

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