J. J. Gori Cabrera
16 Julio 2023

J. J. Gori Cabrera

LA BATALLA DE LAS PLATAFORMAS

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El país estaba sumido en el desasosiego la víspera del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el tercer proceso iniciado por Nicaragua. Se pronosticó que probablemente le reconocería a Nicaragua el derecho a plataforma extendida, pero nos dejaría la zona económica. Algo parecido a lo de Moisés con el Mar Rojo en el relato bíblico: las aguas colombianas se abrirían para darle paso a la plataforma nicaragüense.
 
Esta inquietud la resolvió el tribunal en forma sencilla. La plataforma continental y la zona económica exclusiva son instituciones distintas, cada una con su propio régimen, pero interrelacionados. Los derechos sobre la zona económica se deben ejercer de conformidad con las normas sobre la plataforma. La zona económica puede ser proclamada por un Estado ribereño; mientras que la plataforma le pertenece ab initio e ipso facto, es decir, automáticamente. Se puede poseer plataforma sin zona económica; pero no se puede poseer zona económica sin la consiguiente plataforma. Algo similar a piscina sin agua o agua sin piscina.
 
La argumentación de Nicaragua era un caldo sin sustancia, basado en el criterio de que la plataforma es la prolongación natural del territorio y que por consiguiente el derecho a extenderla era automático. Pretendía una plataforma traslapada con la colombiana. Es evidente que buscaba consolidar lo que ya le fue reconocido en el fallo de 2012; y todo lo demás sería ganancia. Apostó a un gana-gana y sus gobernantes de facto fueron los primeros en reconocer el fallo.
 
En Colombia se creyó que estaban en juego las fronteras. Le advertían al mundo que los límites no se pueden modificar sin un tratado. El mundo no sabía que había límites en juego. Para que sonaran los tambores de guerra se divulgó un video manipulado, en el que durante una revista aérea el presidente parecía amenazar directamente a Nicaragua. La verdad, cuesta trabajo imaginar a los Tucanos —que en ese momento hacían piruetas acrobáticas— combatiendo bajo el mar contra la plataforma invasora.
 
El concepto de plataforma continental es que se trata de la prolongación del suelo bajo el agua. La Corte ha sostenido que las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) recogen el derecho internacional consuetudinario, lo que significa que obligan a Colombia, así no sea parte del pacto. La plataforma comprende lecho y subsuelo marino y se puede extender hasta las 200 millas náuticas. El Estado ribereño ejerce allí derechos soberanos y exclusivos de exploración y explotación de los recursos naturales.

La CIJ planteó dos interrogantes para decidir la cuestión: a. ¿Existe un derecho a una plataforma continental extendida más allá de las 200 millas náuticas?, y, b. ¿Qué criterio existe bajo el derecho internacional consuetudinario para delimitar la plataforma continental de un Estado más allá de las 200 millas, cuando se sobrepone a la plataforma de otro Estado?  Cada parte en el proceso presentó sus respuestas.  

La norma consuetudinaria se forma por una práctica generalizada, uniforme y coherente, cumplida con la convicción de que es obligatoria. Este elemento es lo que se conoce como opinio juris. En su escrutinio la Corte no encontró que la práctica de los países en los aislados casos de traslape de plataformas extendidas se cumpliera bajo postulados que se consideraran normas obligatorias. Antes bien, cierto grado de opinio juris se presentaba en la conducta de los Estados que no pretenden extender su plataforma. Así las cosas, la CIJ resolvió que no existe el derecho a plataforma extendida más allá de las 200 millas, oponible a otro país. Y a renglón seguido consideró que la segunda interrogante quedaba resuelta por sí misma, pues si no existe el derecho no puede existir tampoco criterio para delimitarlo. Es una jurisprudencia valiosísima para el futuro. 

El fallo aplica la misma decisión con respecto a San Andrés y Providencia. Nicaragua sostuvo que los cayos de Bajo Nuevo, Serranilla y Serrana no proyectan plataforma o zona económica. La Corte soslayó el punto con elegancia al observar que era irrelevante definir si Bajo Nuevo y Serranilla generaban plataforma y zona económica. Pues si las generaban, se aplicaba la decisión y no había nada que delimitar; y si no proyectaban esos derechos, pues con mayor razón no había base para delimitar. En cuanto a Serrana, su área de mar territorial fue definida en el fallo de 2012.

Así, pues, se negaron las pretensiones de Nicaragua, una a una.

Tenemos una asombrosa capacidad de pasar sin reato de un extremo a otro. Apenas se conoció el fallo del 13 de julio de 2023 nos declaramos campeones mundiales de La Haya y para reclamar honores aparecieron todos, vivos y difuntos, hibernados y en receso, como en el juicio final.  Parodiando a Churchill, podemos decir que nunca tan pocos le debimos tanto a tantos. Faltó el remate: “Esto no es el fin; ni siquiera es el principio del fin, pero puede ser el fin del principio”.
 

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