Cierran la puerta a la minería en el páramo de Guarguar y Laguna Verde
18 Mayo 2024 02:05 pm

Cierran la puerta a la minería en el páramo de Guarguar y Laguna Verde

Páramo.

Crédito: Fotografia humboldt.org

El Consejo de Estado precisó que la autoridad ambiental puede poner freno de manera inmediata a una concesión minera si, estando ya en marcha, se dicta una norma ambiental que proteja una zona. No será necesario indemnizar ni compensar a las empresas.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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En octubre de 2003, la Empresa Nacional Minera (Minercol) celebró con varias personas un contrato de exploración y explotación de un yacimiento de carbón en Cogua, Cundinamarca, que estaba previsto para durar 28 años. En agosto 2009, sin embargo, esa zona fue declarada Reserva Forestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado (DMI) al Páramo de Guarguar y Laguna Verde.

Toda el área que le fue concesionada a la empresa quedó superpuesta a la zona protegida. En consecuencia, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca pidió en el 2013 anular el contrato de concesión HESK-01 para preservar el medio ambiente y demandó a la Agencia Nacional de Minería y a los particulares involucrados a fin de frenar la continuación de la actividad minera en una zona protegida.

En 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a la CAR y anuló el contrato, pero la Agencia Nacional de Minería apeló la decisión diciendo que los Distritos de Manejo Integrado (DMI) no son zonas excluidas de minería. El caso llegó al Consejo de Estado que, si bien negó las pretensiones de la demanda, no revivió la minería en la zona, sino que hizo una importante aclaración sobre qué pasa en estos casos.

En fallo conocido por CAMBIO, la sección del Alto Tribunal reconoce que los DMI son una “zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente” y, por tanto, sí tienen una prohibición de hacer minería, lo cual afecta tanto a los negocios jurídicos a futuro como a los que ya estaban en marcha.

“Aun cuando el Acuerdo 022 de 2009, por medio del que se declaró como DMI al Páramo de Guargua y Laguna Verde, fue expedido con posterioridad al perfeccionamiento del contrato de concesión 1131T89, lo cierto es que las disposiciones ambientales allí establecidas tienen la virtualidad de producir efectos jurídicos frente a dicho negocio jurídico, entre las que destaca que en las áreas declaradas como tales está prohibida la minería”, dice el fallo.

Es decir, que la empresa no puede alegar que pueden seguir operando porque el contrato se los dieron antes de la declaratoria de DMI, pues el Código de Minas dice de manera expresa que las normas de protección ambiental son de aplicación inmediata para todas las obras y labores mineras, aun si los contratos se dieron en su momento de manera legal.

Entonces, no es necesario anular un contrato en un extenso proceso legal, como pasó en este caso, porque estrictamente las concesiones que ya existían no son ilegales. Basta con que la autoridad ambiental aplique el Código de Minas de manera retrospectiva y eso ya hace imposible a la empresa seguir operando.

“Así, en caso de que pese a tal restricción se sigan adelantando actividades de exploración o explotación minera, la autoridad minera ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando hubiere lugar”, dice el fallo.

Por eso, el Consejo de Estado determinó que en este caso no era necesario anular el contrato como hizo el tribunal y aclaró que la aplicación de las normas ambientales sí “conlleva a la exclusión de pleno derecho del contrato de concesión de zonas comprendidas en la RFP y el DMI del Páramo de Guarguar y Laguna Verde”. Con esto, se cierra de tajo la minería en la zona.

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