
Cierran la puerta a la minería en el páramo de Guarguar y Laguna Verde
Páramo.
El Consejo de Estado precisó que la autoridad ambiental puede poner freno de manera inmediata a una concesión minera si, estando ya en marcha, se dicta una norma ambiental que proteja una zona. No será necesario indemnizar ni compensar a las empresas.
En octubre de 2003, la Empresa Nacional Minera (Minercol) celebró con varias personas un contrato de exploración y explotación de un yacimiento de carbón en Cogua, Cundinamarca, que estaba previsto para durar 28 años. En agosto 2009, sin embargo, esa zona fue declarada Reserva Forestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado (DMI) al Páramo de Guarguar y Laguna Verde.
Toda el área que le fue concesionada a la empresa quedó superpuesta a la zona protegida. En consecuencia, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca pidió en el 2013 anular el contrato de concesión HESK-01 para preservar el medio ambiente y demandó a la Agencia Nacional de Minería y a los particulares involucrados a fin de frenar la continuación de la actividad minera en una zona protegida.
En 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a la CAR y anuló el contrato, pero la Agencia Nacional de Minería apeló la decisión diciendo que los Distritos de Manejo Integrado (DMI) no son zonas excluidas de minería. El caso llegó al Consejo de Estado que, si bien negó las pretensiones de la demanda, no revivió la minería en la zona, sino que hizo una importante aclaración sobre qué pasa en estos casos.
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