Desde las páginas de El Tiempo llueve fuego amigo y cruzado ante la próxima audiencia convocada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la demanda de Nicaragua, contra Colombia, que apunta a la yugular. Pretende que le reconozcan una plataforma continental extendida hasta las fauces de nuestras costas.
El influyente Germán Vargas Lleras se explayó contra el manejo dado a la cuestión con Nicaragua y censuró a varias administraciones por no habernos retirado de la jurisdicción de la CIJ y del Pacto de Bogotá. Como si la fiebre estuviera en las cobijas. El mismo día la periodista María Isabel Rueda sostuvo que cuando los sandinistas tomaron el poder en 1979, ni los nicas ni nosotros nos imaginábamos lo que se venía. Terció el coagente del último proceso, Manuel José Cepeda, para calificar de extravíos las críticas de Vargas Lleras. Sostiene que el último fallo (abril-2022) no nos condenó por desacato; que nos reconoció el derecho a tener zona contigua, y que nos reconoció el derecho de libre navegación.
Son verdades a medias. Aunque no se empleó la palabra desacato, el fallo declara que se violó la zona económica de Nicaragua. El derecho a la zona contigua no se discutió, pero la sentencia señala que la novedosa “zona contigua integral”, inventada tardíamente para englobar los cayos luego del fallo de 2012, no se ajusta al derecho internacional. La libertad de navegación nunca estuvo en discusión, pero el fallo declaró que la Armada colombiana no podía violar los derechos de Nicaragua en su zona económica al interceptar naves so pretexto de medidas de conservación del medio ambiente, ni podemos dar permisos de pesca en esa zona.
El prolegómeno fue un escrito plagado de disparates a guisa de opiniones de expertos (“Lo que se le viene a Colombia en el litigio con Nicaragua”, por Mayra Tenorio, 30-X-2022). Los argumentos del abogado Cepeda fueron desfigurados por una calamitosa redacción y se agrega que si la demanda es aceptada se establecería una especie de nuda (incompleta) propiedad para Nicaragua sobre suelo y subsuelo, con usufructo para Colombia sobre las aguas.
Eso es cosa de notaría. La demanda fue aceptada y nada de ello ocurrió. Luego viene la madre de los disparates: “el primer eje tiene que ver con los criterios definidos por el derecho internacional para determinar la delimitación del mar territorial más allá de las 200 millas náuticas de un país” (subrayo). Bajo esa figura el mar de cada país llegaría a las barbas del vecino. “Sobre mi caballo yo y sobre yo mi sombrero”, pasa a ser “sobre mi sombrero mi caballo y sobre mi caballo yo”.
No hay que culpar a la CIJ. Los partidos no se ganan sin jugar. Lo cierto es que la estrategia que se consideró vencedora fue acudir al proceso bajo las reglas del Pacto de Bogotá, para que se declarara incompetente porque el asunto estaba resuelto por el tratado de 1928 en donde se habría acordado el Meridiano 82 de Greenwich como límite, según el alegato colombiano. Como la CIJ en el 2012 señaló una delimitación que no correspondía al meridiano de marras, en el país se desató una ola de indignación. Tras declarar inaplicable el fallo nos retiramos del Pacto de Bogotá, pero aquello no impidió que Nicaragua lograra iniciar dos procesos adicionales. De seguir por el sendero de renegar del sistema para resolver disputas terminaremos retirándonos de la OEA y de la ONU y surfeando sobre aguas procelosas de irrespeto al orden internacional.
A todas estas nos confunde la tesis de que para el cumplimiento del fallo de 2012 es necesario un tratado, como lo prevé la Carta cuando se modifiquen límites. No tiene asidero porque no se modificaron límites; antes bien, se fijaron los marítimos. Lo que es cierto es que un tratado bilateral sería una fórmula para limar asperezas y regular cuestiones de pesquerías o cualquier otro asunto bilateral.
La disputa no la inició en 1979 el pérfido régimen del señor Ortega. Surgió en 1969 y fue bajo el general Somoza con su canciller Montiel Argüello cuando Nicaragua diseñó un concepto de plataforma asimilada a territorio. En 1979, la dictadura de Ortega promulgó una norma que dispone que la plataforma, hasta donde se extienda, “es parte integrante y prolongación natural del territorio nacional”. Agrega que la soberanía y jurisdicción sobre la plataforma y el “Mar Adyacente” abarcan el espacio aéreo y todas las islas, cayos, bancos, arrecifes y demás accidentes, hállense sobre la superficie o sumergidas y que sean emergentes o estén adheridas a su plataforma. Es una plataforma absorbente, casi un agujero negro.
El señor Ortega puede decir siete misas, pero el caso es que la plataforma continental ya está definida en el derecho internacional y no es prolongación del territorio ni título de dominio. La carga de la prueba y de cualesquiera circunstancias excepcionales corresponde a Nicaragua. El temor a la plataforma extendida ya fue causa de que en el ámbito interno se decidiera que Colombia tenía que plantarse contra viento y marea en la tesis de que el Meridiano 82 de Greenwich era el límite. Chamberlain durante la II Guerra Mundial eligió la indignidad buscando la paz... y tuvo la guerra. Nosotros elegimos la arrogancia buscando la victoria, y tuvimos la sorpresa. Este último proceso tenemos que enfréntalo con hidalguía y serenidad.