Daniel Samper Ospina
31 Mayo 2020

Daniel Samper Ospina

Próximos decretos de Duque

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Esta columna se anticipó a los decretos que expedirá el gobierno nacional tan pronto como se venza esta nueva prórroga de la cuarentena, con el fin de ahorrar trabajo al Gerente para el Coronavirus, a la fecha uno de los cargos más extraños creado por gobierno alguno, junto con el de viceministro de creatividad. El decreto está inspirado en el 749 que el Gobierno acaba de emitir. Tomen nota.

DECRETO NÚMERO 750.

El Señor Presidente de la República de Colombia (y también Iván Duque)

Considerando…

Que la salud pública representa para el gobierno un interés casi tan alto como el que ofrecen los bancos;

Que, en ocasiones anteriores, el gobierno ha decretado una excepción (1) al confinamiento por cada año de los que tiene el Primer Mandatario (43)

Que el Presidente se encuentra a gusto con su programa de televisión;

Decreta:

ARTÍCULO 1:

Se prohíbe por completo la libre circulación por el territorio nacional, de modo expedito y sin contemplaciones, de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros, salvo en aquellas contadas excepciones que señale el artículo dos.

ARTÍCULO 2:

Son excepciones del artículo anterior, y por lo tanto pueden circular libremente:

1.- Soldados americanos que visiten el territorio nacional para invadir Venezuela, con o sin concierto en la frontera de por medio.

2.- Banqueros.

3.- Peluqueros expertos en tintes de canas que puedan desarrollar sus labores en los mandatarios nacionales o locales a cuyo pelo ya se le noten las raíces de color negro.

4.- Personas mayores siempre y cuando: a. Sean de género femenino. b. Parezcan miembros de la familia Adams. c. Carezcan de experiencia en la carrera diplomática y d. Por eso mismo sean nombradas como cancilleres.

5.- Abuelitos bondadosos que utilicen Crocs, quieran acabar con la JEP para regresar al país a una guerra que justifique su discurso y necesiten salir a hacer las vueltas que se les ofrezca.

6.- Militares que necesiten hacer perfilamientos.

7.- Mecánicos de camionetas blindadas nuevas.

8.- Publicistas que manejen redes sociales de cuentas oficiales.

9.- Reparadores de guitarras eléctricas, preferiblemente marca Fender.

10.- Exreinas de belleza de apellido Urbina.

11.- Mineros dispuestos a declarar en contra de Gustavo Petro.

12.- Camarógrafos dispuestos a filmar las prácticas de los equipos de fútbol del rentado criollo para alejar a los jóvenes de las malas ídem. (El ministerio del deporte les pagará una prima de aburrimiento).

13.- Artistas como Silvestre Dangond y demás músicos que autorice el Señor Presidente, y que quieran cantar un rato con el Señor Presidente, y con el doctor Iván Duque y/o su gabinete.

14.- Funcionarios públicos que lleven la ropa rotulada con su nombre.

15.- Ministras que paseen mascotas como perros, gatos o lo que sea.

16.- El canciller Carlos Holmes Trujillo para que pueda cancelar el recibo de la luz y evitar nuevos cortes de energía.

17.- El Alto Consejero Presidencial para los Adjetivos, por si se hace preciso agregar nuevos adjetivos al aislamiento preventivo, inteligente, obligatorio y colaborativo, tales como “simbólico”, “relativo” y “de mentiritas”.

18.- Quienes hayan ofrecido créditos a terratenientes mientras fueron ministros de agricultura, y estén dispuestos a asesorar el programa (Agro) Ingreso Solidario.

19.- Quienes se dediquen a actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

ARTÍCULO 3.

No podrán hacer uso del derecho a la libre circulación, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, las siguientes personas:

1.- Congresistas (a menos de que sean del partido de Gobierno o estén dispuestos a aprobar a través de la plataforma Zoom lo que el Gobierno necesite).

2-. Asesinos de líderes sociales con restricciones de pico y género o cédula y placa.

3.- Expresidentes que hagan transmisiones desde cuentas de Instagram con cantantes y vistan durante dicha transmisión una camisa que parezca de piyama.

4.- El cantante René.

5.- Quienes se dediquen a labores de oposición en general.

ARTÍCULO 4.

Se autorizarán los vuelos humanitarios a Panaca de la familia presidencial.

ARTÍCULO 5.

En aras de colaborar con la reactivación de la economía, el gobierno nacional:

1.- Autoriza la compra de votos en el departamento de la Guajira de forma retroactiva.

2.- Ordena al ministerio de Hacienda disponer de nuevas partidas para promover sectores productivos como la publicidad en redes.

3.- Ordena al ministerio de trabajo asumir los gastos de la prima de las grandes empresas (o del familiar que sus dueños decidan).

ARTÍCULO 6.

El gobierno nacional tomará medidas extraordinarias para favorecer el empleo de los colombianos (en particular el de Rodrigo Tovar, como acto de reconciliación) y el desempleo de Frank Pearl.

ARTÍCULO 7.

Así como el gobiero nacional se hace responsable de los aciertos que puedan traer estas medidas, deja en manos de alcaldes y gobernadores las críticas que puedan despertar su fracaso.

Comuníquese y cúmplase. En general.

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