
La Corte Constitucional reprochó a Ciro Guerra el “acoso judicial” para silenciar la libre expresión
La Corte Constitucional advirtió sobre el “acoso judicial” como herramienta para callar la libertad de expresión, usada por el cineasta Ciro Guerra en la tutela interpuesta hacia las periodistas de Volcánicas. Según 'El Reporte Coronell' esto puede significar el comienzo de una jurisprudencia determinante para la libertad de prensa.
La Corte Constitucional negó la tutela que interpuso el cineasta Ciro Guerra en contra del medio Volcánicas y sus representantes, Matilde de los Milagros Londoño y Catalina Ruiz-Navarro, con la que buscaba tumbar una publicación en la cual fue denunciado públicamente de acoso y abuso sexual por parte de ocho mujeres.
Según 'El Reporte Coronell', esta sentencia es importante porque, primero, se estableció que las periodistas no desconocieron los derechos fundamentales de Guerra y, además, tenían derecho a poner en el debate público las denuncias de las presuntas víctimas. El cineasta aún no ha sido condenado, ni siquiera vinculado, a ningún proceso por acoso o abuso sexual.
Segundo, porque los magistrados Diana Fajardo, Jorge Enrique Ibáñez y Alejandro Linares establecieron la legitimidad del anonimato que prefirieron mantener las ocho denunciantes para evitar su revictimización. Con base en los principios de dignidad humana y no discriminación, la Corte reivindica el derecho de las mujeres a reservar su identidad.
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