
El control a construcciones sin licencia es en serio: la dura advertencia de la justicia por el caso Blas de Lezo II
El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la condena contra el Distrito de Cartagena por el derrumbe del edificio Portales de Blas de Lezo II al hacer advertencias claves, ahora que la tragedia del terremoto afectó más de 31.000 viviendas: permitir la continuidad de una obra ilegal y clandestina.
El 27 de abril de 2017, a las 10:00 de la mañana, Cartagena vivió una tragedia cuando el edificio Portales de Blas de Lezo II se derrumbó dejando 21 personas muertas y más de 20 heridos. Una de las víctimas fue Elkin Barroso, un joven que apenas llevaba dos meses trabajando en el lugar.
El caso generó relevancia nacional cuando se supo que el edificio de seis plantas era una construcción particular se levantaba sin licencia urbanística y que no tenía estudios previos. Los responsables eran los socios de la Constructora Quiroz S.A.S y el señor Wilfran Quiroz, en un caso por el que la Fiscalía imputó a varios integrantes de ese clan por hacer parte de un entramado dedicado a obras ilegales.
La familia de Barroso demandó a la Nación. El Distrito de Cartagena se excusó ante la justicia diciendo que la responsabilidad recaía únicamente en la constructora que contrató a los obreros. Luego, intentó defenderse diciendo que no estaba probado que el joven sí era obrero en esa construcción.
Es más, el Distrito de Cartagena se defendió señalando que fue engañado por los constructores, quienes les suministraban datos de licencias falsas para evadir el control urbanístico. El 31 de octubre de 2024, en primera instancia, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena condenó al Distrito por los hechos, por no hacer el control que le correspondía, a pesar de que la obra era visible y estaba en una zona no apta para edificaciones de más de cuatro pisos, ignorando incluso múltiples quejas ciudadanas.
Ahora, en fallo conocido por CAMBIO, el Tribunal Administrativo de Bolívar ratificó la condena al Distrito de Cartagena al advertir, entre otros, que la licencia urbanística que se exhibía en el edificio no era auténtica, sin que imitaba una legal, violando el Plan de Ordenamiento Territorial.
“La construcción invadía el espacio público y perturbaba la visibilidad de una propiedad vecina, situación que ocasionó la presentación de una queja policiva antes del desplome de la edificación”, dice el fallo que enfatizó en que los trabajadores no tenían ni siquiera el equipo de protección adecuado, lo cual debió generar una alerta al distrito.
Esta determinación evidencia que, en 2016, una investigación de la Procuraduría ya alertaba por las construcciones sin licencia. Para el Tribunal, entonces, es claro que “el colapso del edificio Portales de Blas de Lezo II no era un hecho aislado, sino una problemática generalizada sobre las construcciones sin licencia en Cartagena”.
Mientras el Distrito insistió en que fue engañado, el Tribunal rechazó ese argumento al indicar que el control “urbanístico incluye la verificación de las licencias y sus alcances. La falsedad que alega el ente distrital era verificable de manera simple, esto es, confrontando su existencia con los documentos radicados en la Curaduría Urbana”.
“Insiste la entidad demandada que el colapso de la edificación derivó de fallas estructurales internas imposibles de prever. Sin embargo, le correspondía verificar la legalidad de la obra, lo que incluye la emisión de licencia de construcción acorde con lo edificación que se construye. Esto concibe el buen uso del suelo y la aplicación de normas sismo resistentes NSR-10”, agregó.
Así, el fallo insiste en que el Distrito es responsable porque el derrumbe del edificio Portales de Blas de Lezo II está estrechamente relacionado con permitir la continuidad de una obra ilegal y clandestina: una omisión que permitió la materialización de los defectos estructurales de la edificación.
Esta determinación enfatizó en la negligencia institucional del Distrito de Cartagena para construcciones ilegales en la ciudad, lo cual toma aún más relevancia hoy, tras el terremoto de magnitud 7.4 que vivió el país el 10 de agosto que dejó 31.613 viviendas destruidas. ¿Cuántas no tenían licencia?
Javier Villegas Posada, abogado de los familiares de Elvis Barroso, resaltó la obligación de los municipios y distritos de ejercer el control urbanístico.
"Durante años se quiso reducir esta tragedia a la irresponsabilidad de unos particulares. La sentencia recuerda que había una autoridad con competencias para intervenir y evitar que ese edificio siguiera creciendo hasta convertirse en una tumba para quienes trabajaban allí. Las normas urbanísticas no existen para llenar archivos ni para expedir licencias. Existen para proteger vidas. Cada inspección que no se hace, cada denuncia que no se atiende, cada obra ilegal que se deja avanzar puede terminar convirtiéndose en una tragedia irreparable”, indicó.
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