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Las razones del Tribunal de Cundinamarca para anular el Día de la Biblia en Chía
El Tribunal concluyó que institucionalizar un día para la Biblia favorecía a las tradiciones católica y cristiana, en detrimento de otras confesiones religiosas. Crédito: Magnific.
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Las razones del Tribunal de Cundinamarca para anular el Día de la Biblia en Chía

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la nulidad del Acuerdo N.° 40 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Chía, que institucionalizaba el 30 de septiembre como Día de la Biblia. La Sala concluyó que la norma otorgaba un trato preferente a las tradiciones católica y cristiana.

Por: Nataly Ríos

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó mediante sentencia del 21 de agosto de 2026 la nulidad absoluta del Acuerdo N.º 40 de 2013 del Concejo Municipal de Chía (Cundinamarca), norma que había institucionalizado el 30 de septiembre de cada año como el Día de la Biblia en ese municipio.

La decisión fue proferida en segunda instancia por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal, con ponencia del magistrado César Giovanni Chaparro Rincón. En ella se resolvió una demanda de simple nulidad presentada en 2020 por el ciudadano Miguel Ángel Garcés Villamil, quien consideró que el acuerdo desconocía los principios de neutralidad estatal, igualdad y pluralismo religioso.

¿Qué establecía el acuerdo demandado?

El Acuerdo N.º 40 de 2013 fue sancionado el 17 de septiembre de ese año por el alcalde de Chía, institucionalizaba el 30 de septiembre como Día de la Biblia y fortalecimiento de valores para niños, jóvenes, adultos mayores y familias del municipio. La norma también ordenaba garantizar la difusión y realización de actos públicos asociados con la conmemoración y facultaba al alcalde para adoptar, a través de sus secretarías, las medidas administrativas necesarias para cumplirla.

En la exposición de motivos, el concejo argumentó que la Biblia es el libro de vida en el cual se sienten representadas todas las iglesias católicas, cristianas y evangélicas y que su lectura contribuiría a enfrentar problemáticas sociales como el consumo de drogas, el pandillismo y la pérdida de valores en la comunidad.

El demandante señaló que, aunque la Biblia es un libro sagrado para algunas religiones, el municipio de Chía nunca institucionalizó un día equivalente para otros textos considerados sagrados por distintas confesiones, como el Corán o el Libro del Mormón. A su juicio, esto configuraba un trato preferente hacia las tradiciones católica y cristiana, contrario a los artículos 1, 4 y 19 de la Constitución Política, que consagran el pluralismo, la igualdad y la libertad de cultos.

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La Constitución de 1991 consagra la igualdad entre todas las confesiones religiosas y prohíbe cualquier trato preferente hacia una religión oficial. Crédito: Magnific.

¿Qué había resuelto el juzgado en primera instancia?

En julio de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá le dio la razón al demandante y declaró la nulidad absoluta del acuerdo. El juzgado concluyó que, aunque la norma decía buscar "reafirmar el pluralismo religioso", en realidad otorgaba un tratamiento preferente a la religión católica, al instituir una fecha específica para celebrar su libro sagrado.

El municipio de Chía apeló esa decisión, argumentando que el acuerdo no tenía una finalidad religiosa, sino cultural: buscaba promover la convivencia, la unidad familiar y la resiliencia social a través de actos culturales, conversatorios, presentaciones folclóricas y encuentros deportivos abiertos a toda la comunidad, sin distinción de credo.

¿Qué argumentó el Tribunal para confirmar la nulidad?

El Tribunal recordó que, aunque la Constitución de 1991 no declara expresamente la laicidad del Estado, la jurisprudencia constitucional ha establecido que este principio se deriva de la interpretación sistemática de sus valores y derechos, dejando atrás el modelo de la Constitución de 1886, que reconocía al catolicismo como religión de la Nación.

A partir de allí, la Sala señaló varios puntos centrales de su decisión:

  • El análisis de este tipo de actos no puede limitarse a la finalidad que declara la administración, sino que debe evaluar su contenido, alcance y efectos reales.
  • Aunque el acuerdo invocaba el pluralismo religioso, en la práctica institucionalizaba un texto sagrado propio de determinadas confesiones —principalmente la católica y la cristiana—, dejando por fuera otras manifestaciones religiosas presentes en la sociedad.
  • Esto vulnera el deber de neutralidad estatal en materia religiosa, según el cual ninguna autoridad pública puede tomar medidas que favorezcan o desincentiven una práctica religiosa determinada.
  • También se afecta la igualdad entre confesiones consagrada en el artículo 19 constitucional, pues todas las iglesias son igualmente libres ante la ley.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó en segunda instancia la nulidad del acuerdo, tras el fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá. Crédito: Magnific.

El Tribunal citó jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional (entre otras, las sentencias C-350 de 1994, C-766 de 2010 y T-524 de 2017) para sustentar que el Estado colombiano se caracteriza por una estricta separación entre el Estado y las iglesias, y que las autoridades no pueden promover, favorecer ni identificarse con símbolos o prácticas propias de una religión específica.

En ese contexto, la Sala confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia y mantuvo la nulidad absoluta del Acuerdo N.º 40 de 2013. No hubo condena en costas decisión judicial que obliga a la parte que pierde un juicio a pagar los gastos procesales que la parte ganadora tuvo que asumir durante el litigio debido a que el medio de control de simple nulidad corresponde a una acción pública. Una vez en firme la providencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen y el proceso quedará desactivado en el sistema SAMAI.

Conozca el fallo completo aquí:

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