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Invocar a Carlos Castaño sí es una amenaza: Corte Suprema revoca absolución de abogado que amedrentó a tres periodistas
Ariel Ortega, cuando fue capturado la primera vez, en el 2018. Créditos: Colprensa
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Invocar a Carlos Castaño sí es una amenaza: Corte Suprema revoca absolución de abogado que amedrentó a tres periodistas

"Qué falta hacen las AUC para callar a este sapo", escribió Ariel Ortega Martínez al periodista Daniel Samper Ospina en 2017. Mensajes parecidos recibieron María Antonia García de la Torre y el caricaturista Matador. Aunque un tribunal lo absolvió, ahora la Corte Suprema consideró que esas sí eran amenazas y que debía pagar seis años de cárcel.

Por: Carol Tatiana Gómez

El Tribunal Superior de Bogotá había absuelto de una condena de 76 meses de prisión contra el abogado Ariel Ortega Martínez por amenazar a través de Twitter (ahora X) a los periodistas Daniel Samper Ospina, María Antonia García de la Torre y el caricaturista Julio César González, más conocido como 'Matador', en 2022. El argumento fue que como Carlos Castaño ya está muerto y las AUC ya no existen, nadie puede cumplir una amenaza hecha en su nombre. 

Esa absolución quedó sin efecto ahora que la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la Fiscalía y a las víctimas, y devolvió en firme la condena original.

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El periodista Daniel Samper Ospina fue una de las tres víctimas de las amenazas de Ariel Ortega Martínez. Créditos: Colprensa

Las publicaciones violentas contra los periodistas

En el 2017, la periodista María Antonia García de la Torre, trinó desde su cuenta de Twitter refiriéndose a la muerte del cantante Martín Elías, hijo de Diomedes Díaz: "Qué falta de todo, llorando la muerte del hijo de un asesino. Colombia está en el séptimo círculo del infierno de los valores morales".

Tres días después, Ariel Ortega Martínez le respondió. Primero llamó a "linchar" a la periodista. Luego escribió: "ojalá q viviera carlos castaño, para q a esta mamerta resentida miliciana le enseñe a respetar o la mande a una mejor vida" (sic).

Meses después, pasó lo mismo con el periodista Daniel Samper Ospina. Después de que él escribiera una columna, Ortega publicó: "q falta hacen las AUC para callar a este sapo" (sic), y en septiembre del 2017, le dijo: "q bueno sería que estuvieran los paras, y así te vas a una mejor vida" (sic). 

La última víctima fue el caricaturista 'Matador', que el 3 de abril del 2018 anunció por Twitter que había recibido amenazas de muerte de parte de seguidores del uribismo, y que entonces dejaría de publicar en redes. Como evidencia, posteó un mensaje de Ortega: "Matador es un canalla q falta nos hace castaño para callarlo".

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Carlos Castaño, excomandante de las AUC, fue invocado por Ariel Ortega Martínez en sus mensajes contra los tres periodistas. Crédito: Colprensa

La absolución que revocó la Corte

El Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Ortega Martínez el 14 de octubre de 2021, después de un juicio que se extendió por varias sesiones desde abril de ese año. El fallo lo declaró responsable del delito de amenazas agravadas y le impuso 76 meses de prisión, una multa de 29,77 salarios mínimos y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la condena. El juez le concedió prisión domiciliaria.

La defensa apeló, y el Tribunal Superior de Bogotá revisó el caso en 2022. Los magistrados consideraron que las expresiones no constituían amenazas reales, pues Carlos Castaño murió en 2004 y las AUC se desmovilizaron años atrás, así que invocarlos no representaba un peligro que Ortega Martínez pudiera cumplir. Describieron el estilo de los mensajes como "condicionado y pueril", es decir, como si fuera de manera hipotética teniendo en cuenta expresiones como: "si viviera Carlos Castaño, si estuviera, qué falta hace" y concluyeron que se trataba de un deseo de venganza sin capacidad real de concretarse. Con ese argumento, ordenaron la libertad inmediata de Ortega Martínez.

Por qué invocar a las AUC sí es una amenaza, según la Corte

El Tribunal había cerrado el caso en 2022 con la absolución de Ortega Martínez, pero la Fiscalía y la abogada de las víctimas llevaron el caso a la Corte Suprema, la última instancia posible, pidiendo que revisara esa decisión. La Corte tardó tres años en resolverlo, y lo hizo el 2 de septiembre de 2026, cuando anuló la absolución y explicó por qué los mensajes sí eran amenazas.

La Sala citó a la Comisión de la Verdad, que documentó cómo Castaño cuestionaba la neutralidad de los periodistas y calificaba a quienes lo criticaban como "parasubversivos" o "francotiradores intelectuales". También citó al Centro Nacional de Memoria Histórica, que estableció que la violencia contra periodistas fue parte de la estrategia de las AUC para controlar territorios, con amenazas, censura, persecución y asesinatos contra quienes no se alineaban con su versión del conflicto.

Con esto, la Corte concluyó que el error del Tribunal fue leer los mensajes de forma literal y aislada, sin considerar ese contexto. Invocar a las AUC contra un periodista colombiano sí comunica un mensaje de miedo, sin importar que el grupo ya no exista.

La Corte también dijo que los mensajes no fueron ataques al azar y que cada uno llegó como respuesta directa a una opinión, una columna o una caricatura que los periodistas habían publicado. Para la Sala, eso significa que el propósito era silenciarlos por ejercer su trabajo, no responder a un conflicto personal.

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Carlos Castaño lideró las AUC, responsables de amenazas, persecución y asesinatos de periodistas durante el conflicto armado. Créditos: Colprensa

 

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