¿Cómo denunciar un caso de acoso laboral?

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16 Julio 2024 11:07 am

¿Cómo denunciar un caso de acoso laboral?

Si desea informar sobre alguna situación que considere acoso laboral, les indicamos los pasos que debe seguir en la ruta de atención, que debe tener su empresa, y del Ministerio de Trabajo.

Por: Gabriela Casanova

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Si ha sido explotado en su trabajo, insultado por su jefe, discriminado por cualquier motivo o han entorpecido intencionalmente sus labores, debe saber que existe una ruta de atención para estos casos, gestionada por su empresa y las entidades gubernamentales encargadas, como el Ministerio del Trabajo. Si desea informar sobre alguna situación que considere como acoso laboral, les indicamos los pasos que debe seguir.

¿Qué casos se consideran acoso laboral?

En primer lugar, debe saber qué casos son considerados como acoso laboral. Para ello, se recurre a la Ley 1010 de 2006, la cual establece que: “Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

Así mismo, esta ley señala que el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

  • Maltrato laboral: actos de violencia contra la integridad física, moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado; expresiones injuriosas; y comportamientos tendientes a quebrantar la autoestima y la dignidad del empleado.
  • Persecución laboral: conductas repetitivas y arbitrarias encaminadas a la renuncia del empleado o trabajador, “mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral”.
  • Discriminación laboral: trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
  • Entorpecimiento laboral: acciones que entorpecen el cumplimiento de la labor del empleado: “La privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos”.
  • Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • Desprotección laboral: conducta que pone en riesgo la seguridad del trabajador a través de órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el empleado.
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¿Cómo denunciar un caso de acoso laboral?

Si cree que está siendo víctima de alguna de estas modalidades de acoso, debe acudir al Comité de Convivencia Laboral de su empresa, cuyos miembros evaluarán la situación y determinarán si el caso corresponde a acoso laboral. Cabe aclarar que la queja debe estar soportada con material probatorio, como correos, testigos, escritos, entre otros. A partir de aquí comienza la ruta de atención y denuncia:

  1. Se evalúa si la denuncia es o no acoso laboral.
  2. Se verifican los hechos: se cita a los involucrados, se toma testimonio y se solicita el material probatorio. Además, los miembros del comité deben realizar actividades tendientes a verificar, con las pruebas del caso, las circunstancias en que los hechos han ocurrido.
  3. Los miembros del comité tienen que reunirse sin los trabajadores involucrados para tomar decisiones e informar a las autoridades correspondientes. Ya tomada la decisión, se realizará el proceso de firma de compromisos por parte de los involucrados. Por otra parte, este es un escenario en el que en primera instancia se pretende construir soluciones negociadas para lograr un buen ambiente laboral.
  4. Se realizará seguimiento al caso durante tres meses para validar que no reincidió y que todo transcurrió como lo pactado en los compromisos.
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¿Qué pasa si el Comité de Convivencia no lo escucha?

En caso de que la víctima vea que el comité laboral no esté haciendo algo frente a su denuncia, podrá acudir a un inspector de trabajo, a los inspectores municipales de policía, a los personeros municipales o a la Defensoría del Pueblo, “a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral”. 

En cuanto al inspector de trabajo, se le presentará copia de la solicitud o queja enviada al comité de convivencia de la empresa.

Los números del Ministerio de Trabajo son:

  • Bogotá (57-1) 3 77 99 99, opción 2
  • Línea nacional gratuita 01 8000 11 25 18

La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva.

“La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada”, dice la Ley 1010 de 2006.

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