Estos son los delitos electorales más comunes en Colombia
23 Mayo 2023 06:05 pm

Estos son los delitos electorales más comunes en Colombia

Crédito: Colprensa

De acuerdo con un informe de la Fiscalía General de la Nación, se abrieron 3.847 investigaciones por casos de delitos asociados a procesos electorales en el país en los últimos cuatro años. Conozca los más comunes sancionados por el Código Penal.

Por: Redacción Cambio

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De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral existen delitos, fraudes o irregularidades electorales que los ciudadanos deben conocer para denunciar ante la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral.

Según el Código Penal, existen 16 tipos de delitos electorales en Colombia conforme la reforma de la Ley 1864 de 2017.

La Fiscalía General de la Nación asegura que en los últimos cuatro años se abrieron investigaciones por 3.847 casos de delitos asociados a procesos electorales en el país.

De acuerdo con la Fiscalía, los delitos electorales más cometidos son:

  • Corrupción al sufragante
  • Fraude en inscripción de cédula
  • Constreñimiento al sufragante
  • Voto fraudulento
  • Delito contra mecanismo de participación democrática
  • Alteración de resultados

¿Cuáles son los delitos electorales en Colombia?

1. Perturbación de las elecciones

Según el Consejo Nacional Electoral: 

El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos.

La pena será da prisión de seis a doce años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

2. Presión al votante

El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de cincuenta 50 a 200 salarios mínimos. 

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. 

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.

3. Engaño al votante

El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y multa de 50 a 200 salarios mínimos. 

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de naturaleza estatal o gubernamental.

4. Trasteo de votos o electores

El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro a nueve  años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

5. Elección ilícita de candidatos

El que se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 salarios mínimos. 

6. Corrupción de sufragante

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos. 

7.Tráfico de votos

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 400 a mil 1.200 salarios mínimos.

8. Voto fraudulento

El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 50 a 200 salarios mínimos.

9. Favorecimiento de voto fraudulento

El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

10. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación

El servidor público que no haga entrega oportuna competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de cincuenta 50 a 200 salarios mínimos e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

11. Alteración de resultados electorales

El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

12. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

13. Denegación de inscripción

El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta".

14. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales.

Incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

El respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta.

El candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral.

El que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral.

15.Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro  a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. 

16. Omisión de información del aportante

El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa 1 de 400 a 1.200 salarios mínimos.  

¿Dónde denunciar un delito electoral?

Las personas que conozcan sobre algún delito electoral podrán denunciar ante la Fiscalía general de la nación. 

Si el caso involucra un servidor público podrá denunciar además ante la Procuraduría General de la Nación.

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