Minambiente y Celsia, a pagar $ 203.962 millones por tragedia ambiental del río Anchicayá

Río Anchicayá.

Crédito: ANLA.

7 Febrero 2024

Minambiente y Celsia, a pagar $ 203.962 millones por tragedia ambiental del río Anchicayá

La Corte Constitucional ratificó la condena que en 2021 se dictó en contra de la empresa Epsa (hoy Celsia), el Ministerio de Ambiente y la Corporación Autónoma del Valle del Cauca por el vertimiento de sedimentos al río en 2001 que generó un grave daño ambiental.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El 23 de julio de 2001, la Empresa de Energía del Pacífico, Epsa, (hoy Celsia) hizo labores de mantenimiento a la Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá, abrió las compuertas de la represa y expulsó sedimentos al río. El hecho generó un daño ambiental al río Anchicayá, afectó los cultivos de peces y a las comunidades que tenían actividades que derivaban de su subsistencia de la pesca y la agricultura.

Esa tragedia ambiental ha sido foco de múltiples batallas judiciales y una de estas acaba de ser fallada por la Corte Constitucional: el alto tribunal confirmó la condena que en junio 2021 dictó el Consejo de Estado que condenó a Epsa (hoy Celsia), a la Corporación Autónoma del Valle del Cauca y al Ministerio de Ambiente, por el daño causado por $203.961.440.748. De esa condena, el 70 por ciento de responsabilidad se le atribuyó a la empresa.

Contra esa condena, se presentó una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional. Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, la Sala Plena dejó la determinación intacta e hizo una precisión clave: indicó que el Ministerio de Ambiente sí sabía del riesgo y confirmó que sí es responsable.

Esa decisión no es menor porque precisamente el Ministerio de Ambiente y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado alegaban que el Consejo de Estado había desbordado sus competencias y que este no podía condenar a la cartera, más si se tenía en cuenta que había sido absuelto en dos instancias. Pero la Sala Plena dijo lo contarlo.

Por un lado, indicó que no hubo vulneración al debido proceso y que, precisamente, en primera y segunda instancia y, luego en una revisión que hizo el propio Consejo de Estado, la responsabilidad del Ministerio de Ambiente sí fue un asunto discutido por las partes y esa cartera se pudo defender. Además, contrario a lo que alegaba el Gobierno, el fallo dice que sí había pruebas para condenar al Ministerio.

La Corte “concluyó que en el expediente existen pruebas que demuestran que el Ministerio de Ambiente conoció el daño ambiental mientras se adelantaban las labores de vertimiento de sedimentos y no actuó dentro de sus competencias para reducir el daño”.

“En ese sentido, el Consejo de Estado sí valoró elementos que demuestran el conocimiento del Ministerio de Ambiente y su omisión, tales como, la comunicación enviada el 8 de agosto de 2001 por parte de la CARVC a esa cartera, en la que le advirtió sobre el vertimiento de sedimentos al río Anchicayá, los efectos en el medio ambiente y las comunidades”, indicó la Corte.

Según la Corte, el ministerio conoció la situación el día 19 de los 35 días durante los que se extendió el mantenimiento de la represa, por lo que tenía tiempo suficiente para actuar. Y, por eso, no hay lugar a revocar la sentencia que dictó el Consejo de Estado.

“Dada la magnitud del daño para el río Anchicayá y para las comunidades aledañas el Ministerio de Ambiente tenía el deber de actuar con el fin de impedir la extensión de la emergencia. En criterio de la Corte, no fue arbitrario concluir que el Ministerio de Ambiente no podía permanecer inactivo ante esas circunstancias si se considera que la característica discrecional de las funciones del numeral 16 busca proteger la autonomía de las autoridades ambientales territoriales, y en esta oportunidad la CARVC se declaró impedida para actuar”, agregó.

El fallo de la Corte también hizo precisiones sobre las obligaciones legales de prevención y actuación de las autoridades frente a las amenazas y daños ambientales como mandatos de acción cuando hay riesgo de daño ambiental y no una facultad discrecional

La sentencia que queda en firme, dictada el 10 de junio de 2021 por la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado dijo que, de ese monto millonario, el 70 por ciento lo tiene que pagar Epsa (hoy Celsia), el 15 % la CAR y el 15 % el Ministerio. En diciembre de 2022, Celsia aseguró que ya hizo el pago a las personas afectadas.

En junio de 2023, al estudiar otra tutela, la Corte Constitucional dijo que la información que Celsia ha aportado no da certeza sobre las condiciones actuales del embalse y de la represa, así como de su vida útil, por lo que le ordenó adoptar medidas urgentes para superar esos vacíos.

En concreto, le ordenó a Celsia que adopte y presente ante el Ministerio del Interior un informe del estado actual del cumplimiento de compromisos acordados en el marco de la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental. Además, le ordenó hacer un análisis integral de estabilidad de la presa, entre otros.

El Ministerio de Ambiente no se ha pronunciado tras el fallo. 

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