Habrá cárcel por omisión de activos: Corte avala ajustes a delitos fiscales

Los ajustes se hicieron en la reforma tributaria impulsada por el Gobierno Petro.

Crédito: Colprensa.

7 Febrero 2024

Habrá cárcel por omisión de activos: Corte avala ajustes a delitos fiscales

La Sala Plena de la Corte Constitucional dijo que modificaciones hechas en la reforma tributaria aprobada en 2022 son acordes con la Constitución. Hay cárcel de hasta 108 meses a quienes escondan activos por más de 1.000 salarios mínimos legales. Estos son los detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Una de las apuestas de la reforma tributaria que impulsó el Gobierno de Gustavo Petro fue hacerles ajustes a algunos delitos fiscales que ya existían para apretar a las personas que no declaran adecuadamente sus activos y pasivos, incluso con la posibilidad de ir a la cárcel. 

La Corte Constitucional dijo que el Congreso no incurrió en ninguna irregularidad al tramitar esos ajustes y, con ello, avaló los siguientes delitos.

Primero: la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Ese delito dice que habrá una pena de cárcel entre los 48 y los 108 meses a quien omita activos, o que declare un menor valor de los activos; o bien declare pasivos inexistentes con el propósito de defraudación o evasión en las declaraciones tributarias desde los 1.000 salarios mínimos legales.

Si el valor omitido supera los 2.500 salarios mínimos, las penas se aumentarán una tercera parte. Y si la omisión supera los 5.000 salarios mínimos, la pena se incrementará en la mitad. Según la reforma, la Fiscalía adelantará procesos siempre que no haya en trámite recursos administrativos en donde se esté peleando el valor de lo reportado.

Otro ajuste que se hizo en la reforma tributaria de 2022 tiene que ver con la defraudación o la evasión tributaria. Según la ley, ahora avalada por la Corte Constitucional, quien esté obligado a declarar y no lo haga, o quien omita en sus declaraciones de impuestos sus ingresos o reclame retenciones o anticipos que realmente no proceden, incurrirá en una pena de prisión entre 36 y los 60 meses. Esto si se habla de montos entre 100 y 2.500 salarios mínimos legales vigentes.

Esos ajustes a los delitos fiscales habían sido demandados ante la Corte Constitucional por Juan Manuel López Molina, quien decía que estos habían sido introducidos en la reforma en el Congreso en segundo debate, sin que se debatieran en las comisiones permanentes en el primer debate, lo cual violaría varios principios que rigen los trámites de las leyes.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Plena del alto tribunal dijo que en el primer debate sí hubo discusión sobre los mecanismos de lucha contra la evasión tributaria, "al punto que en los antecedentes del informe de ponencia que se discutió y aprobó se detallaron las sesiones formales previas y las reuniones preparatorias en las cuales se abordó la materia, de las que surgió una subcomisión que se ocupó de convenir un texto de articulado a proponer que, si bien no fue incluido en el texto para primer debate conjunto, sí fue justificado en dicho informe".

Según el alto tribunal, estos ajustes que están en los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022, fueron incluidos en ponencia para segundo debate, según lo discutido en el primero y, por eso, el fallo dice que sí hubo "una conexidad clara, específica y estrecha con la materia de los delitos fiscales que se preparó y explicó en el primer debate conjunto".

Es decir que, para la Corte Constitucional, no se presentó un vicio en el Congreso como decía el demandante.

Además, el alto tribunal dijo que estos ajustes sí están relacionados con todo el resto de la reforma tributaria pues se buscó hacer un fortalecimiento de los delitos fiscales para mejorar el recaudo tributario y para la superación de fenómenos como la evasión y elusión tributaria.

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