Indemnizarán a sobrevivientes y familiares de víctimas de la Unión Patriótica: ¿cómo hacer la solicitud de reparación?

Crédito: Colprensa-Mariano Vimos

Indemnizarán a sobrevivientes y familiares de víctimas de la Unión Patriótica: ¿cómo hacer la solicitud de reparación?

La Unidad para las Víctimas comenzó el proceso de indemnización de más de 6.000 familiares y víctimas directas del genocidio contra miembros de la Unión Patriótica (UP). Le contamos detalles sobre la solicitud de reparación.

Por: Redacción Cambio

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El Gobierno empezó el proceso de indemnización de familiares y víctimas directas del genocidio contra los miembros de la Unión Patriótica (UP). En este sentido, la Comisión para la Identificación de las Víctimas de la Unión Patriótica llevará a cabo durante un año la verificación de la identidad y el parentesco de las víctimas para la reparación económica.

Esta indemnización se realiza en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de julio de 2022, que responsabilizó al Estado colombiano por las violaciones a los derechos humanos de las víctimas integrantes y militantes de la UP cometidos desde 1984 y durante más de 20 años. 

De acuerdo con el Gobierno, en este proceso se contemplan 677 víctimas directas de desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, desplazamiento forzado, amenazas, lesiones, tentativa de homicidio y judicialización infundada; 761 víctimas por violaciones a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial; y 5.503 víctimas por graves violaciones de los derechos humanos.

Los recursos destinados para avanzar en la reparación serán otorgados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y gestionados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

¿Cómo es el proceso de indemnización de sobrevivientes y familiares?

Para la constatación de identidad o parentesco de las víctimas de la UP, se debe presentar una solicitud a través del sitio web de la Comisión para la Identificación de Víctimas, por correo electrónico o en persona en la sede de la entidad. Junto con la solicitud, se debe proporcionar documentos que establezcan su identidad y aquellos que demuestren la relación de parentesco con las víctimas incluidas en los anexos I, II o III de la Sentencia. Estos documentos serán evaluados de manera flexible, sin requerir autenticación o formalidades específicas.

La comisión puede ordenar pruebas para completar la documentación, verificar la autenticidad de los documentos presentados o subsanar la información proporcionada por la víctima, entre otras medidas. Y una vez que realice las constataciones de identidad y/o parentesco, comunicará los resultados al Estado, a la UARIV y beneficiarios.

Por su parte, la UARIV será responsable de ejecutar las reparaciones económicas siguiendo los parámetros establecidos por la sentencia de la Corte IDH.

Cabe mencionar que las solicitudes de los anexos II y III se trasladan al Estado, que tiene un plazo de 60 días para presentar pruebas fehacientes con el fin de excluir a personas que se hayan presentado.

Para consultar el formulario de solicitud y los anexos de la sentencia que llevan la lista de nombres de las víctimas, haga clic aquí.

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