Ir al contenido principal
photologuephotos2023-02colp_ext_114500jpg
Poder

Sanciones de la Procuraduría deberán someterse a revisión automática del Consejo de Estado

La Corte Constitucional determinó que las decisiones que tome el Ministerio Público respecto a funcionarios electos por voto popular entrarán en vigor únicamente después de que pasen por los despachos de los magistrados del Consejo de Estado.

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la Procuraduría General de la Nación perderá las facultades jurisdiccionales para destituir, suspender e inhabilitar a los elegidos por voto popular.

Esta potestad del Ministerio Público había sido reforzada por la Ley 2091 de 2021, durante el gobierno de Iván Duque, y que impulsó la actual procuradora general, Margarita Cabello. Sin embargo, ahora la Corte informó que la Procuraduría no puede tomar las funciones de un juez para suspender, inhabilitar o destituir a concejales, gobernadores, diputados o alcaldes, entre otros electos. Cada una de las decisiones que tome la entidad en este sentido deberán ser sometidas a revisión por parte de un juez.

Le puede interesar: ¿Tiene sentido acabar con la Procuraduría?

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscríbete para acceder a todo nuestro contenido.

Suscribirme
Finalización del artículo

Lea los comentarios

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscriptores

Compartir en redes sociales