
Las mascotas no pueden ser embargadas en un proceso judicial: Corte Constitucional
La Corte Constitucional se pronunció sobre una ley que lista una serie de bienes que no pueden embargarse y en la cual no figuraban las mascotas como los perritos y gatos, lo que permitió varios casos en que los animalitos fueron embargados en procesos judiciales de divorcio. Detalles.
De manera unánime la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía, es decir las mascotas, no pueden ser embargados en un proceso judicial
La Corte incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse con los propósitos de proteger los derechos fundamentales de los dueños de estos animalitos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, y de garantizar el principio de la dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal.
Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Sala Plena estudió una demanda que presentó el abogado animalista en contra de apartados del Código Civil y de la Ley 1554 de 2012, en donde se listan 16 elementos que no pueden embargarse a una persona.
Artículo exclusivo para suscriptores
Suscríbete para acceder a todo nuestro contenido.
SuscribirmeLea los comentarios



