Ir al contenido principal
photologuephotos2024-09ad_1jpg
Perritos.
Poder

Las mascotas no pueden ser embargadas en un proceso judicial: Corte Constitucional

La Corte Constitucional se pronunció sobre una ley que lista una serie de bienes que no pueden embargarse y en la cual no figuraban las mascotas como los perritos y gatos, lo que permitió varios casos en que los animalitos fueron embargados en procesos judiciales de divorcio. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

De manera unánime la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía, es decir las mascotas, no pueden ser embargados en un proceso judicial

La Corte incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse con los propósitos de proteger los derechos fundamentales de los dueños de estos animalitos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, y de garantizar el principio de la dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal.

Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Sala Plena estudió una demanda que presentó el abogado animalista en contra de apartados del Código Civil y de la Ley 1554 de 2012, en donde se listan 16 elementos que no pueden embargarse a una persona.

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscríbete para acceder a todo nuestro contenido.

Suscribirme
Finalización del artículo

Lea los comentarios

Temas en este artículo

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscriptores

Compartir en redes sociales