
'Absténgase de difundir propaganda electoral': Consejo de Estado al presidente Gustavo Petro
La alta corte analizó varias publicaciones del presidente con propaganda electoral y determinó que el primer mandatario está incumpliendo una de las prohibiciones consignadas en una ley que reglamenta las elecciones presidenciales.
Por: Ana María Cuesta
La Sección Quinta del Consejo de Estado dictó un fallo en el que advierte que el presidente de la República, Gustavo Petro, está incumpliendo un mandato que le prohíbe la difusión de propaganda electoral.
Dicha prohibición fue incorporada en una ley de 2005, que reglamenta las elecciones presidenciales, y que menciona un capítulo con prohibiciones explícitas para los servidores públicos, con contadas excepciones.
“Ordenar al presidente de la República que, en cumplimiento del mandato expreso contenido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se abstenga en lo sucesivo de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública”, señala la decisión.
La alta corte revisó una serie de publicaciones del presidente y concluyó que, en efecto, está promoviendo propaganda política.
“La Sala puede concluir que, en efecto, el presidente de la República, en algunas de sus intervenciones públicas y mensajes transmitidos a través de la plataforma X, ha incumplido la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y ha difundido propaganda electoral a favor de su partido político, a través de publicaciones y en escenarios públicos, en su condición de servidor público”, añade la decisión.
“Para la Sala es claro que el primer mandatario, con el fin de dar continuidad a su plan de gobierno y a lo que él llama «progresismo», está difundiendo propaganda electoral con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un mecanismo de participación, en este caso la asamblea nacional constituyente”, agrega el fallo.

Las publicaciones con propaganda electoral
El pronunciamiento del Consejo de Estado se produjo por una acción de cumplimiento que presentó la Fundación para el Estado de Derecho, dirigida por Andrés Caro, en la que cuestiona la propaganda electoral difundida por Petro.
Como propaganda electoral se entiende, según consigna la Ley 1475 de 2011: “Toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
La alta corte subrayó una publicación en X del 30 de noviembre de 2025, en la que Petro comenta otra publicación en la que se invitaba a votar por Abelardo de la Espriella, debido a su segundo lugar en una encuesta de Invamer. “Si vuelve a elegirse el proyecto democrático, Bolívar vivirá en los corazones de todas y todos los colombianos. Romperemos las cadenas y abriremos las oportunidades aún más para el pueblo”, dijo el presidente.
El fallo también destacó otra alocución del 3 de octubre de 2025 en la que Petro, desde Ibagué, indica que “hay que ponerse no solo en modo electoral representativo, que toca y toca ganar congreso y presidencia, pero lo que yo estoy proponiendo además, si ustedes quieren, es que nos pongamos en modo constituyente, es que en cada municipio empiecen los recolectores de firmas”.
Luego citan otro comentario que el presidente hizo públicamente el 21 de noviembre sobre las elecciones. “El país solo decide dos cosas, o volvemos a la gobernanza paramilitar, es decir, a hace cuatro años, y ya sabemos qué pasó aquí hace cuatro años, o vamos pa´lante, solo hay dos. Yo invito a Colombia a ir pa'lante".
También mencionan otros comentarios que realizó sobre el Pacto Histórico y el Consejo Nacional Electoral.

La intervención de la Procuraduría
En la decisión, la Sección Quinta de la alta corte le ordena al procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, que vigile el cumplimiento del fallo sobre el presidente.
También destacan que, por cuenta de publicaciones del mandatario, Eljach ya ha hecho llamados al presidente Petro y a su gabinete para que no participen en política.
"Debe observarse que, aun cuando el procurador hace alusión a “su misión preventiva y la disciplinaria”, el contenido de su pronunciamiento es en efecto meramente preventivo, y, en ella, la misión disciplinaria no está siendo desarrollada. Por supuesto, el modo específico de cumplimiento de su misión disciplinaria habría de tener en consideración aspectos subjetivos relativos a la condición del funcionario en cuestión, lo cual es evidente en lo que respecta al presidente de la República, el juzgamiento de cuya conducta es asaz especial y riguroso, y está específicamente previsto en nuestra carta política.
ana.cuesta@cambiocolombia.com
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