
¿Por qué un juez ordenó reabrir el proceso de Petro contra Pastrana por injuria y calumnia?
El Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá confirmó el desarchivo de la denuncia de Gustavo Petro contra Andrés Pastrana por injuria y calumnia. Estas son las razones jurídicas de la decisión.
Por: Juan David Cano
El Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá confirmó este martes la orden de desarchivar la investigación penal que el presidente Gustavo Petro solicitó contra el expresidente Andrés Pastrana por los delitos de injuria y calumnia.
La decisión resuelve una apelación de la defensa de Pastrana y obliga a la Fiscalía a retomar una indagación que ella misma había cerrado en agosto de 2025.
Todo parte de un trino. El 28 de noviembre de 2023, Pastrana publicó en su cuenta de X: "Su campaña y su presidencia @petrogustavo no han sido otra cosa que la fusión del gobierno con el narcotráfico bajo el velo de la farsa denominada paz total". Petro radicó la denuncia penal el 7 de diciembre de ese año.

El caso que se cerró y volvió a abrirse
La Fiscalía 63 Local de la Unidad de Conciliación Preprocesal archivó provisionalmente el proceso en agosto de 2025, al concluir que la conducta denunciada era atípica.
El ente acusador argumentó que la publicación de Pastrana no contenía una imputación "clara, concreta y categórica" de un delito específico y que las expresiones usadas correspondían al ámbito de la crítica política protegida por la libertad de expresión.

El abogado del presidente Petro solicitó el desarchivo en dos ocasiones. La primera, en septiembre de 2025, fue negada por la Fiscalía.
La segunda, presentada ante el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá en febrero de 2026, prosperó: ese despacho ordenó reabrir la indagación el 25 de febrero. La defensa de Pastrana apeló esa decisión, y este martes el Juzgado 51 la confirmó en segunda instancia.
Las tres razones del juez para reabrir el proceso
El primer argumento de la jueza tiene que ver con a quién iba dirigido el trino. La defensa de Pastrana sostuvo que el mensaje atacaba a "la campaña presidencial" como institución, no a Petro como persona natural, lo que impediría que se configure el delito de calumnia.
La jueza rechazó ese razonamiento, pues el mensaje incluía la mención directa a la cuenta "@petrogustavo" y empleaba términos como "narcotraficante" y "dictadorzuelo" en publicaciones posteriores, lo que elimina cualquier ambigüedad sobre a quién iban dirigidas las afirmaciones.

El segundo argumento gira en torno a si la expresión "fusión con el narcotráfico" es crítica política o imputación de un delito.
La jueza, siguiendo al juez de primera instancia, concluyó que esa frase no es una valoración genérica, sino que, en términos jurídicos, alude a una conducta punible concreta que es la financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.
Eso, dice el fallo, descarta que se trate de una crítica política amparada por la libertad de expresión.
El tercer punto resuelve la discusión técnica central del recurso: si las 12 publicaciones adicionales de Pastrana entre mayo y septiembre de 2025 constituyen "hechos nuevos" que requerirían denuncias separadas, o "nuevos elementos probatorios" que permiten reabrir la investigación original.
La defensa argumentó que son hechos autónomos y que además la querella sobre ellos ya caducó. La jueza determinó que esas publicaciones guardan unidad temática con el trino original, y que el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal habla de nuevos elementos probatorios, no de hechos nuevos. En ese sentido, concluyó que el juez de primera instancia no erró.
¿Qué sigue y qué no significa esta decisión?
El desarchivo no implica condena ni formulación de cargos. Significa que la Fiscalía debe retomar la indagación, evaluar el material probatorio disponible y determinar si hay mérito para imputar, solicitar la preclusión o archivar de nuevo con más elementos de juicio.
La jueza agregó que la Fiscalía debe analizar si opera la conexidad entre las distintas publicaciones, si hay unidad procesal o si, en algún caso, operó la caducidad de la querella.
Pastrana no podrá apelar esta decisión. El fallo indica expresamente que contra él no procede recurso alguno.
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