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Santiago Uribe Vélez condenado.
Santiago Uribe Vélez condenado. Fotoilustración: Yamith Mariño-CAMBIO.
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Santiago Uribe sí cometió crímenes de lesa humanidad: los detalles de la condena de la Corte Suprema

La decisión de la Corte Suprema de Justicia que ratificó la condena de 28 años de prisión contra el hermano de Álvaro Uribe Vélez insiste en que el ganadero se unió voluntariamente a Los 12 Apóstoles y que ese grupo emprendió un ataque sistemático de exterminio contra la población civil en Yarumal. CAMBIO les explica los detalles más importantes de la sentencia.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, lideró un grupo criminal de exterminio social conocido como Los 12 Apóstoles en el que estaban comerciantes, ganaderos, oficiales de la Policía Nacional y del Ejército. Esa afirmación no es un argumento político de desprestigio, sino un hallazgo de la justicia colombiana que acaba de ratificar la condena de 28 años de prisión contra el ganadero.

La decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema pone fin a años de litigio y de uso político del proceso judicial que buscaba hallar verdad judicial sobre un episodio aterrador que se vivió en la década de los noventa en Yarumal. La justicia encontró que sí fue un grupo que buscó “exterminar” a personas “indeseables” entre quienes entraban desde ladrones a consumidores de drogas hasta supuestos auxiliadores de la guerrilla.

Uribe Vélez fue condenado por la conformación del grupo por el delito de concierto para delinquir y por el homicidio, en el marco de esa política de exterminio, de Camilo Barrientos Durán, perpetrado el 25 de febrero de 1994 entre Campamento y Yarumal. Barrientos era conductor de un bus escalera y recibió varios disparos por parte de sicarios.

La defensa del ganadero, que lideró Jaime Granados, cuestionó en un recurso de impugnación especial que estos hechos hayan sido declarados de lesa humanidad. En la sentencia de 605 páginas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dijo que sí lo fueron y que quien calificó de esa forma los delitos por los que fue acusado Uribe Vélez fue la Fiscalía desde que definió su situación jurídica en febrero de 2016.

La precisión es relevante porque la defensa de Uribe decía que esa declaratoria la había hecho el Tribunal Superior de Antioquia al condenar, por primera vez en segunda instancia al ganadero. Pero la Corte revisó todo el expediente y señaló que cuando la Fiscalía acusó a Uribe Vélez en octubre de 2016 reiteró la declaratoria de lesa humanidad, sin que su abogado lo cuestionara en su momento.

“Pese a que el defensor interpuso apelación contra esta, no controvirtió esa declaratoria, de manera que, la calificación del mérito del sumario fue confirmada en decisión del 9 de junio de 2017”, dijo la Sala. La defensa insistió en que los hechos sucedieron antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, lo cual es cierto, pero la Sala Penal, máximo tribunal de la justicia ordinaria, indicó que “esto en manera alguna impide su categorización como crímenes de lesa humanidad por el principio de irretroactividad de la ley penal”.

La Sala insistió que los reclamos de la defensa de Uribe Vélez “se sustentan en una lectura superficial” de la acusación de la Fiscalía que desde hace diez años aseguró que los crímenes cometidos se enmarcaron en el ataque sistemático y generalizado contra la población civil del norte del departamento de Antioquia, en la Zona de Chorros Blancos, en jurisdicción de los Llanos de Cuivá, incluso hasta 1998.

Según la decisión, la Fiscalía fue clara en describir que los homicidios selectivos realizados por el grupo se hicieron en concreción de su política de exterminio de ciertos objetivos sociales, conocida como “limpieza social” y que allí se enmarca el crimen de Barrientos. Aun así, la Sala Penal de la Corte Suprema revisó nuevamente los documentos aportados al caso para verificar que se cumplieran los requisitos para una declaratoria de lesa humanidad y los reiteró así: 

“Contrario a lo aducido por los impugnantes, el grupo criminal llevó a cabo un ataque generalizado contra la población civil de esa región, patentizado en el homicidio de cerca de 50 personas, por lo menos en el municipio de Yarumal, entre 1993 y 1994, es decir, sobre un número importante de víctimas”, dice el fallo.

Según la Sala, fue sistemático porque fueron “llevados a cabo como ejecución de la política de exterminio de Los 12 Apóstoles, que iniciaba con el perfilamiento de los objetivos, bajo categorías previamente definidas por aquel, a partir de etiquetas discriminatorias y prejuiciosas, como indeseables sociales, presuntos guerrilleros, colaboradores de estos, delincuentes comunes o exconvictos, expendedores o consumidores de estupefacientes o de mala reputación”.

“Luego de lo cual conformaban una 'lista negra' o 'lista de muerte', de manera que quienes estuviesen allí incluidos serían perseguidos por el grupo y ejecutados por los brazos sicariales de la organización. Lo anterior, con el apoyo financiero y logístico de comerciantes o pobladores de reconocida prestancia económica de Yarumal, la colaboración del Ejército Nacional y del Comando de Policía del Distrito 7, incluso, con la premeditada omisión de garantizar la protección de los pobladores, a sabiendas de la amenaza que sobre ellos recaía, por la existencia y operación de la estructura armada”, añade la Corte.

Así, la Sala Penal dijo que el delito de concierto para delinquir agravado que se atribuyó a Santiago Uribe Vélez por hacer parte de Los 12 Apóstoles consistió en una asociación criminal conformada para cometer graves violaciones a los derechos humanos, contra la vida, honra y dignidad de la población civil de Yarumal, por criterios discriminatorios y con fines de exterminio. Y el crimen de Durán es la materialización del ataque generalizado.

“Por consiguiente, ambos delitos, el concierto para delinquir y el homicidio, ambos agravados, se tornan en crímenes de lesa humanidad –el primero por conexidad–, como lo estimó la Fiscalía y el Tribunal, con acierto”, sentenció la Corte Suprema al insistir en que Santiago Uribe Vélez se asoció voluntariamente a Los 12 Apóstoles que, con su conocimiento y participación cometieron los homicidios selectivos.

Los contextos

Organigrama 12 Apóstoles

La Corte Suprema hizo una revisión de todo el expediente para insistir en cómo se dio este ataque generalizado a la población civil. Por ejemplo, que desde 1988, en Yarumal, fue creada la Sección de Orden Ciudadano (S.O.C.) mediante acuerdo municipal No. 43 del 25 de noviembre de 1988, entre otros fines, para brindar armas de fuego a funcionarios de la alcaldía con el propósito de escoltar al alcalde, custodiar el espacio público, controlar la evasión de impuestos, entre otros. Ese decreto se derogó y a mediados de 1989 se constituyó el Fondo de Seguridad Ciudadana, por reunión de los comerciantes del municipio, convocada por Nonato de la Cruz Vargas.

Vargas dijo que citaron a los comerciantes en el teatro parroquial y que allí el entonces comandante del distrito, mayor Oswaldo Reyes Pinilla, les comentó de las necesidades que tenía la institución y la inseguridad que había. Allí los participantes acordaron hacer un aporte. Luego, en julio del noventa Nonato Vargas presidió la Asociación de Comerciantes de Yarumal – Ascoya para proteger los intereses de los ganaderos y comerciantes y en la que salen los primeros nombres conocidos para este caso: José Emiro Pérez Vélez, Álvaro Vásquez Arroyave, Gonzalo Javier Palacio Palacio (presbítero).

El contexto de la época señala que en 1992 empezaron a verse panfletos en Yarumal. Luego, el 28 de diciembre de ese año, el Comité de Derechos Humanos del municipio le envió una carta al comandante de la IV Brigada explicando que entre el 10 y 15 de diciembre desparecieron cinco personas, al parecer, por parte del Ejército Nacional, al que atribuyó, además, abusos de autoridad contra la población civil. En 1994, un militar declaró que el padre Palacio “andaba camuflado, con pasamontañas y armado como parte de la tropa donde yo andaba, haciendo matar campesinos y quizás estudiantes que porque eran guerrilleros, mas no lo eran”.

El testigo añadió que los comandantes de esa compañía, el mayor García Bonilla y el capitán González, también eran unos “matones a sueldo”, pues en Yarumal y sus alrededores ya se habían cometido varios homicidios. Dijo que de estos hechos participaron 14 soldados de un grupo especial, entre quienes militaba uno al que le decían el Pitufo, “un soldado que es de Yarumal”, identificado posteriormente como Óscar Palacio.

Según el militar, fueron ellos quienes se llevaron a las cinco personas desaparecidas, para llevarlas al municipio de Entrerríos, matarlos y hacerlos pasar como guerrilleros muertos en un enfrentamiento, lo que constituye un hecho que hoy el país conoce como un ‘falso positivo’. En este contexto aparece el valiente informe de derechos humanos que hizo en octubre de 1993 la personera de Yarumal Lillyam Soto Cárdenas sobre el aumento de las muertes por “limpieza social”, que consignó una lista con 20 víctimas asesinadas entre el 6 de julio y el 7 de octubre de 1993.

Fue la personera quien denunció los panfletos y la presencia de Los 12 Apóstoles y, con este en mano, el funcionario de la Procuraduría de entonces Álvaro Licona Camargo remitió un informe a la Fiscalía. En 2016 Licona Camargo ratificó sus hallazgos de entonces a la Fiscalía, incluyendo la participación de Santiago Uribe Vélez, atribuida por testigos. La Corte Suprema recolectó más documentos de la época con testimonios sobre cómo iban apareciendo víctimas y las reuniones que tenían los señalados, así como declaraciones que se dieron en el proceso judicial como la de Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar, quien dijo que supo de Los 12 Apóstoles por medio de Rodrigo Pérez Álzate, quien en 1996 le ofreció unas armas. Pérez luego integró las Autodefensas.

Santiago Uribe Vélez, los colaboradores y las ‘listas negras’

El expediente entonces menciona a Emiro Pérez, Nonato Vargas, Roberto López, Paul Martínez, Mario Vengas, Beatriz Helena Calle Londoño, Álvaro Vásquez Arroyave y a Santiago Uribe Vélez, así como al padre Gonzalo Javier Palacio como integrantes del grupo criminal. Lo mismo sucede con los entonces policías Juan Carlos Meneses, Pedro Manuel Benavides, William Olaya, Alexander Amaya Vargas, José Ricardo Hurtado Vásquez, Luis Alfredo Guevara, un agente de la 'Subsijín' conocido como el Ruso y un cabo de apellido González.

Finalmente, fueron señalados Leonidas Pemberty, Henry Múnera, Hernán Darío Zapata alias Pelo de Chonta, y los individuos conocidos con los alias del Relojero, el Enano, Rodrigo o el Mono de los Llanos, el Gurre, el Pitufo y Chatarra, entre otros, de ser las personas encargadas de llevar a cabo los crímenes que le eran encargados a la organización delincuencial.

“Está demostrado que las muertes causadas por Los 12 Apóstoles no fueron el resultado de un actuar caprichoso por parte de quienes ejecutaban los homicidios para la organización, sino que atendían a una “lista” previamente elaborada, la cual estaba compuesta por personas catalogadas por el mismo grupo como indeseables sociales”, dice la sentencia de la Corte Suprema.

Otro hecho que controvirtió la defensa de Uribe Vélez fue, precisamente, la existencia de la lista, pero la Corte dijo que sí hay evidencias de su existencia que se respalda en múltiples testimonios recopilados. Por ejemplo, John Jairo Álvarez Agudelo dijo a la Fiscalía que, desde su condición de personero en el municipio de Campamento para los años 1994 y 1995, conoció físicamente el contenido de una lista “que era manejada por la Policía Nacional, donde en esta lista supuestamente eran tildados de auxiliadores, colaboradores y mandaderos de la guerrilla que incursionaba en el municipio. En esta lista figuraban personas que algunos hoy en día son occisos, Camilo Barrientos, Jorge Iván Serna, Yubán Seballos, Ramiro Sierra, William Restrepo Cárdenas (y) Luis Alfonso Durán Jiménez”.

Así, la Sala Penal dijo que los testimonios de personas tan diferentes y sin conexión entre sí dejan en claro lo que ocurrió:

“En criterio de la Corte y, contrario a lo sostenido por el defensor del procesado, los anteriores elementos de convicción logran demostrar con suficiencia el hecho de que, la mal llamada ‘limpieza social’, dice el fallo y, más adelante, la Corte reiteró que este contexto evidencia una realidad procesal y no simples rumores. 

Los testigos

Juan Carlos Meneses
Juan Carlos Meneses.

En este expediente es relevante el testimonio de Alexander de Jesús Amaya Varas quien desde 1996 declaró ante la justicia y luego lo hizo tres veces más. Era integrante de la Policía y fue escolta de Juan Carlos Meneses. Desde su primera versión, dijo que el grupo se creó por el “destierro” que la guerrilla provocó en la zona, detalló reuniones en la hacienda La Carolina de Uribe Vélez y que era el centro de operaciones del grupo ilegal y narró que alias ‘Pelo de Chonta’ comentó en una ocasión sobre la compra de armas y la entrega de dinero a Meneses.

Sobre Santiago Uribe, el testigo dijo: “era el jefe porque todos lo llamaban como patrón” y reiteró, en otras diligencias, que el “hermano del gobernador” asistía a las reuniones del grupo ilegal en las se hablaba de como operar. También señaló que los uniformes de los integrantes eran parecidos a los de la guerrilla, que usaban brazaletes del Eln o de las Farc y que se guardaban en un apartamento que estaba conectado al comando de policía.  Y dijo que la comisión de los delitos era financiada por Álvaro Vásquez y Santiago Uribe Vélez.

Luego, en 2018, en audiencia de juicio, Amaya varió los detalles de sus declaraciones de 1996 y negó la existencia de la ‘lista negra’, entre otros. Aún así la Corte Suprema dijo que las declaraciones de Amaya, a lo largo del tiempo, fueron consistentes en detallar el liderazgo de Santiago Uribe en ‘Los 12 Apóstoles’ y en la hacienda La Carolina. Para la Sala, el testigo es creíble y no incurrió en contradicciones a lo largo de sus muchas declaraciones a la justicia en las cuales, entre otros, ya había detallado el físico del ganadero.

“Aunque es cierto que el transcurrir del tiempo puede dificultar el proceso de rememoración, se aprecia que en la audiencia pública el testigo dijo no recordar aspectos que, por su trascendencia, resultan difíciles de olvidar, más cuando en sus versiones previas no dudó en calificar que la participación de Santiago Uribe Vélez, en el grupo criminal, era destacada por ser el hermano del entonces candidato y posterior gobernador de Antioquia, siendo esta la versión que sostuvo desde 1994 hasta el 2014, es decir, por veinte años”, sentenció la Corte.

Igual de importante es el testigo Juan Carlos Meneses, quien fue comandante del Distrito de Policía 7 con sede en Yarumal entre enero y abril de 1994, que ratificó que toleró las acciones ilegales y propició que la Policía ni interfiera con ellas, al tiempo que entregó información sobre posibles víctimas, ratificando encuentros con Santiago Uribe en La Carolina. Meneses señaló al ganadero de ser el director del grupo armado porque bajo su mando se cometían los homicidios para “erradicar” a indeseables.

Meneses insistió en que alias Rodrigo, identificado como Rodrigo Pérez Álzate, tenía una habitación arrendada junto al comando de Policía y detalló elementos claves del crimen de Camilo Barrientos, entre otros. Según él, Uribe Vélez le dijo: “Teniente, bienvenido yo a usted le voy a proporcionar mensualmente una cantidad buena de dinero, para que usted nos colabore y para que este grupo pueda actuar con el beneplácito de la autoridad, en este caso, la Policía Nacional”.

“Teniente, este dinero que le voy a entregar es una bonificación, es un regalo para que usted nos colabore, pero, de todas maneras, reciba usted este dinero o no lo reciba nosotros vamos a seguir porque el objetivo de nosotros es desterrar la guerrilla de Yarumal”, habría dicho el ganadero, según Meneses. Para la Corte Suprema, su testimonio es creíble y desestimó las alegaciones de la defensa del ganadero que buscaban desacreditar su dicho.

“Para la Sala los argumentos expuestos por los impugnantes no se ofrecen idóneos para cuestionar la credibilidad que el Tribunal confirió a los relatos vertidos por Juan Carlos Meneses Quintero, en punto del liderazgo que Santiago Uribe Vélez ejercía sobre el grupo conocido como “Los Doce Apóstoles”, así como su estructura, sus integrantes, la forma de operar y comunicarse y el apoyo que se prestaban entre sí, en cuestiones logísticas y financieras”, dijo la Corte.

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